Lograr el bienestar social pasa porque los ciudadanos desarrollen sus actividades profesionales, laborales y personales en un ambiente de libertad y satisfacción.
El derecho humano a la privacidad tiene que ver con el respeto a la soledad creativa o de ocio; a aislarse de los demás para el descanso y la reposición de las energías necesarias para realizar dichas actividades durante la semana laboral. Los fines de semana, son por excelencia el tiempo de mayor privacidad, considerados como de “descanso obligatorio” en la propia legislación laboral-
En segundo lugar, el derecho a la privacidad es también el derecho a controlar la información de uno mismo, incluso después de haberla divulgado, este derecho también es denominado como “derecho a la autodeterminación informativa”.
Es un hecho que este derecho humano ha sido vulnerado en México, con los actos de hostigamiento permanente por parte de “empresas” que acosan telefónicamente a los usuarios de 20 millones de líneas fijas y 115 millones de líneas móviles registradas en nuestro país, a través de llamadas con fines publicitarios y mercadotécnicos.
En el día a día los mexicanos recibimos llamadas realizadas a través de sistemas automatizados con mensajes programados, denominadas robocalls; llamadas telefónicas realizadas con insistente frecuencia con el objetivo de vender algún producto o servicio, denominadas spam telefónico, y un tercer tipo de llamadas que son las de los estafadores que normalmente suplantan la identidad de otras entidades para conseguir información confidencial, como por ejemplo, los datos bancarios.
Hasta ahora, en México no hay evidencia de multas a empresas que practiquen este tipo de hostigamiento. Al contrario, call centers, encuestadores, bancos, acosan constantemente en la impunidad. A pesar de la diversidad de instrumentos normativos vigentes y del entramado institucional (Condusef, INAI, Profeco) y sus esfuerzos por contener el fenómeno, el hostigamiento a usuarios y consumidores, ha permanecido como problema que exige respuestas más efectivas.
En ese marco y ante estos desafíos de respuestas de fondo a esta problemática, es que el Senado de la República ha aprobado reformas a tres ordenamientos: a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Dichas reformas prohíben expresamente que proveedores y empresas utilicen o compartan información sobre consumidores con fines mercadotécnicos y publicitarios. Sólo serán legales si hay un consentimiento previo, expreso e informado, que podrá ser revocado en cualquier momento, conforme a la legislación en materia de datos personales.
Se establece también en estas reformas, con toda claridad, que proveedores y empresas serán responsables del manejo de la información de los consumidores cuando dicha publicidad sea comunicada a través de terceros. De manera novedosa se mandata que el origen de las llamadas y mensajes deberá ser plenamente identificable y que estos, sólo podrán ser emitidos en horarios razonables y se incrementan las sanciones económicas a quienes violen estas disposiciones. Derivado del nuevo modelo de solicitud mediante consentimiento expreso, se cambia la naturaleza de los registros operados por la Condusef y la Profeco. En este sentido estos registros se integrarán con la lista de consumidores que hayan otorgado su consentimiento expreso para recibir publicidad. En los días de “descanso obligatorio” contemplados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, las llamadas a cualquier usuario con fines mercadotécnicos y publicitarios quedan prohibidas.
Con ello se corona exitosamente un esfuerzo por el respeto al derecho a la privacidad de las personas. El legislador hace su parte para combatir con mayor eficacia el acoso a consumidores y usuarios por parte de empresas de diversos giros e instituciones bancarias. Queda en la cancha ciudadana hacer plenamente posible este derecho, recibiendo sólo la publicidad deseada.