Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Versión estenográfica de la intervención en Tribuna, del senador Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República, en Sesión Ordinaria, para hablar a favor de la Reforma al Poder Judicial de la Federación

Ciudadano Presidente.

Ciudadanos legisladores y legisladoras.

La reforma al Poder Judicial que hoy estamos discutiendo, surge como resultado del trabajo conjunto entre los Poderes de la Unión, en un proceso de colaboración institucional que apunta hacia la instauración de una mejor justicia.

No hay, sino respeto a la división de poderes y a la independencia judicial. Valdría la pena revisarla con puntualidad y no acudir a extremos dogmáticos que luego pueden resultar en camino sin retorno.

Los retos de la justicia recaerían en la instauración de una nueva concepción de accionar judicial, fundamentalmente en la figura de los jueces federales y a quienes no siempre se les atribuye una forma ética o profesional, y que la sociedad ha expresado su hartazgo frente a ellos.

Y, frente a la existencia de redes clientelares y actos de corrupción y nepotismo, que han lastimado la impartición de justicia.

Por eso, en esta primera etapa de reformas, se toca sólo el ejercicio al interior del Poder Judicial. Y, por eso creo que se debe de destacar con toda seriedad la reforma.

La importancia y trascendencia de la reforma es evidente. Sólo referiré algunos temas, porque no debe de quedar en el espacio sólo descalificaciones sobre la falta de equilibrio de los poderes o sobre que está todo perdido. Yo no creo eso.

En este sentido, en el artículo 94, donde se establece el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, de los Plenos Regionales, de los Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación, que sustituyen a los Plenos de Circuito por Plenos Regionales, y a los Tribunales Unitarios por Tribunales Colegiados de Apelación; porque nos parece una mejor fórmula.

¿Dónde está aquí el exceso del control del Presidente de la Corte? ¿Dónde está aquí el desequilibrio que se dice, hay en esta Reforma Constitucional?

Los Plenos Regionales disponen que estos ejercerán jurisdicción sobre los Circuitos, y que los acuerdos del Consejo de la Judicatura determinan dando amplitud a la facultad de autorregulación.

Incluso en el párrafo noveno del 94, se establece que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultada para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas, de los asuntos que compete conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los Plenos regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito; para mayor prontitud en el despacho de los mismos.

Con esto, se busca homologar las nuevas figuras mencionadas.

Se incorpora el Sistema de Precedentes, en el párrafo décimo segundo del artículo 94. Estableciendo que las razones que justifican las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de votos, de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas; sin que sea necesaria la reiteración de criterios, lo que premiará la consolidación de la doctrina constitucional que se genere y la mayor eficacia y prontitud de la emisión de dichos precedentes.

¿Dónde está el empoderamiento del Presidente de la Corte? ¿Dónde está el empoderamiento y el desequilibrio de Poderes en estas disposiciones? No lo encuentro.

Nunca se pierde en esta reforma, la visión de futuro, ni tampoco se rompe con el Pacto Federal y el Federalismo. Estaríamos fuera de razón si eso intentáramos, siendo vigilantes del Pacto Federal.

Se establece de manera transversal el lenguaje incluyente en la reforma, que busca crear un cambio de cultura en cuanto a la participación y empoderamiento de la mujer, a través de la paridad de género como principio de la carrera judicial.

¿Dónde está el empoderamiento del Presidente de la Corte y dónde está el desequilibrio entre los Poderes de la Unión?

En el artículo 100, se dispone que el Consejo de la Judicatura Federal contará con una Escuela Federal, de formación judicial, que implementará los procesos de formación, capacitación y actualización del personal, jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y sus órganos auxiliares.

Y, llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, en términos de las disposiciones aplicables.

Lo que da, sin duda, mayor autonomía y consolida a la nueva institución, precisamente en su función de una verdadera escuela judicial; para eliminar y abandonar la improvisación y el dedazo en la designación de jueces y magistrados, abonando a la selección de los mejores y más idóneos perfiles de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.

¿Dónde está el exceso de control del Presidente de la Corte y dónde está el desequilibrio entre los poderes?

¿En dónde está el empoderamiento de lo que, se dice, se creará el presidencialismo dentro de la Corte, cuando el presidente de la Corte tiene acotado un plazo legal del mandato que le fue asignado y que concluirá una vez que el periodo se cumpla?

En congruencia con lo anterior, dentro de las reformas al artículo 100 y en aras de la protección de las personas en situación de desventaja social, se dispone que el Servicio de Defensoría Pública del Fuero Federal, será proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal a través el Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, señalando que será la Escuela Federal de Formación Judicial el órgano encargado de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición.

¿Dónde está el empoderamiento del Presidente de la Corte y dónde está el desequilibrio entre los Poderes de la Unión?

No se socaba ni el federalismo ni se imprime una complicidad o un exceso en las facultades del presidente.

En el artículo 100, se dispone que el Consejo de la Judicatura Federal podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales el conocimiento de asuntos vinculados, con hechos que constituyan violación grave de derechos humanos.

Dicha decisión deberá tomar en función del interés social y del orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.

Ello tiene la clara finalidad de evitar una multiplicidad de decisiones contradictorias y concentrar, en pro de la eficacia y prontitud de las resoluciones, dichos asuntos en órganos determinados.

En el artículo 105 se dispone como atribución de la Corte el conocimiento de las controversias constitucionales. No es exacto el que las controversias sean suprimidas ni para municipios ni para estados que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, agregando que lo sea sobre actos u omisiones, con excepción, como hasta ahora se ha definido en la Corte, de las que se refieren a la materia electoral, con lo que se da mayor amplitud en tal conocimiento, por ejemplo, respecto a omisiones legislativas.

Se dispone que, en materia de controversias constitucionales, pueden ser promovidas por dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa y entre uno de estos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, lo que amplía el espectro de sujetos legitimados.

No lo elimina, no lo desaparece y no lo reduce, lo amplia y con la finalidad de consolidar a la Corte como un tribunal constitucional, se dispone que las controversias constitucionales únicamente podrán hacerse valer por violaciones a la Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.

Es decir, se reconoce y se eleva a tribunal de control constitución, a un tribunal constitucional a la Suprema Corte.

Respecto del amparo directo, se dispone la procedencia del recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales y éstas establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones, cuando hubiesen sido planteadas, adicionándose que procederá cuando, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Disponiéndose a sí mismo, de manera congruente, que en contra del auto que deseche el recurso, no procederá el medio de impugnación alguno, lo que descarga a la Corte para atender asuntos relacionados con esta materia.

SENADOR EDUARDO RAMÍREZ: Tiempo, senador.

SENADOR RICARDO MONREAL: Ya voy a concluir.

Quiero respetar, creo que ya me excedí del tiempo, pero yo sé que ustedes son tolerantes. Sé que actúan con tolerancia, pero no quiero abusar.

En cuanto al cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, se dispone en el artículo 107 que podría ser solicitado por el quejoso o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo, subrayando en la línea general de la reforma a la Corte de tal obligación.

Ciudadano Presidente:

Le rogaría plasmar el documento en el Diario de Debates correspondiente, para no extender más mi explicación y mi razón constitucional que me obliga y me lleva con toda convicción a plantearle a la Asamblea su voto afirmativo en favor de la Reforma.

Déjenme decirles otra cosa, por último: Yo he presentado 16 propuestas de Reforma constitucional y legal; no las hemos tratado.

Creo que, en la siguiente etapa, en enero, deberíamos hacer la revisión puntual de la Reforma Judicial. No es integral, estoy de acuerdo con la definición.

Tampoco ha satisfecho a todos. Hay sectores dentro del Poder Legislativo que han expresado su inconformidad y lo respetamos.

Siento que hoy el senador Dante Delgado y yo no coincidamos. Normalmente coincidimos y le tengo respeto por su congruencia histórica y por su actitud, siempre en defensa de las instituciones.

Hoy, creo que el no compartir y diferir sobre el objetivo de la Reforma, nos tiene que acercar, en lugar de alejar.

Escuché con atención el discurso del senador Dando, el voto particular del senador Germán Martínez y sólo tengo expresiones de consideración y de respeto.

Pero nos obliga a profundizar la Reforma en materia judicial hacia afuera, porque quedan intactas las redes institucionales de corrupción, las redes institucionales de complicidad, quedan intactas las distintas fórmulas de traficar influencias, y quedan intactas, todavía, los sueldosy salarios de los magistrados y ministros, que están colocados en un estatus por encima de los funcionarios del Ejecutivo y Legislativo.

Sin embargo, creo que la Corte, sus ministros de la Corte, aun cuando escuché que no fueron escuchados y que no fueron atendidos, es importante que pueda reconstruirse este andamiaje jurídico constitucional que resta, pero por el momento nos parece un avance importante, no el suficiente, pero sí el inicio de un proceso de transformación

Tengo más de 20 años luchando por este proceso; más, y creo que estamos iniciando, y también les comento que estoy convencido de lo que se logró, no satisfecho de lo alcanzado, pero sí convencido de que estamos dando paso a una Reforma trascendente.

Presidente; muchas gracias por la atención de todos.

Y a todos los senadores y senadoras, de verdad reconozco su tolerancia por escucharme.

Y le pediría al Presidente, le otorgue el mismo derecho a los senadores que fijen su posición, por ser excepcional esta Reforma.

Muchas gracias.