Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Versión estenográfica de la participación del senador Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, en la reunión a distancia de senadoras y senadores del mismo grupo, con el Fiscal General de la República, doctor Alejandro Gertz Manero, para analizar el proyecto de dictamen para la reforma de la Ley Orgánica de la FGR

Bienvenido, ciudadano Fiscal General de la República, doctor Alejandro Gertz Manero.

El Grupo Parlamentario de Morena le da la bienvenida. Lo ha invitado para que analicemos conjuntamente la iniciativa de Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en un ejercicio previo al proceso de dictamen que intentamos iniciar la semana próxima.

Como usted sabe, la iniciativa presentada por el suscrito, ha sufrido modificaciones profundas en un intercambio –debo de decirlo– de opiniones entre el equipo de la Fiscalía, muy profesional; y un grupo plural de senadores y senadoras, donde han participado todos los partidos y los grupos parlamentarios.

Entre otras cosas, se recogen y refuerzan los conceptos de autonomía de las personas, servidoras públicas de la Fiscalía; así como la independencia y la autonomía técnica de fiscales, es decir, los agentes del Ministerio Público de la Federación.

Se logró además incorporar, como parte de la estructura del órgano de mecanismos alternativos de solución de controversias, y las facultades de las Fiscalías especializadas, las cuales no estaban contempladas en el documento original.

Para ello, en el artículo 13º se establecieron las funciones de las Fiscalías especializadas: las de control competencional, las de control regional, las de delincuencia organizada, delitos electorales, combate a la corrupción, derechos humanos y la de asuntos internos.

Se reforzaron, así mismo, los registros de elegibilidad para las personas y sobre todo para el titular de la Fiscalía General de la República. Y se agregó que no sólo la calidad profesional sea relevante sino, como es en su caso, la reputación y la honorabilidad.

De igual manera, en el artículo 20º se incorporaron como obligaciones indelegables, o sea, que no se pueden delegar, de quien encabeza la Fiscalía General, entre otras, comparecer ante las Cámaras del Congreso; en los casos y bajo las condiciones que establecen los artículos 93º, 102º y relativos de la Constitución.

Y, también otra obligación: remitir anualmente durante el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Congreso, a las Cámaras, a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, el informe, o sea a todos, de actividades a que se refiere el artículo 102º del párrafo VII de la Constitución.

Por otra parte, se establecieron los supuestos de suplencia y representación de la persona titular de la Fiscalía General de la República; por lo que en virtud de la nueva estructura de este organismo autónomo, en el artículo 21º se prevé que quienes lo encabecen sean suplidos en sus ausencias, en sus excusas o faltas temporales, por quien esté al frente de la Fiscalía de Control Competencial.

En caso de ausencia definitiva, la titularidad de la Fiscalía General será ocupada temporalmente por quien encabece la Fiscalía de Control Competencial, que deberá notificarlo al Senado de la República, a efecto de que proceda conforme al artículo 102º Apartado A, de la Constitución.

Otro tema que se señala en el proyecto original, de ley, es el de la renuncia de la persona titular de la Fiscalía, la cual no se contemplaba en el primer proyecto que circulé. Así, en la redacción del artículo 24º se incorpora que el Senado de la República, así como tiene participación en la designación, también la tendrá en un caso de renuncia; la cual deberá ser sometida para su aceptación y aprobación por la Cámara Alta, mediante el voto de las dos terceras partes de integrantes presentes.

Esto todavía está en discusión, todavía no lo hemos determinado, pero es un avance hasta ahora que se tiene.

La renuncia solamente procederá por causas graves.

Nosotros sostenemos que debería ser por mayoría simple, no calificada la calificación de la renuncia, y en eso estamos. No está totalmente consensado este tema.

Asimismo y, ante una necesidad social, en el proyecto de ley se establecieron los derechos de las víctimas, por lo que, entre las facultades de los agentes del ministerio público, previstas en el artículo 40, se incorporaron diversas actuaciones a favor de éstas.

Por ejemplo, informar a la víctima del delito o a la persona ofendida, desde el momento en que se presente o comparezca sobre los derechos que le otorga la Constitución, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional y las demás disposiciones legales aplicables, así como sus alcances, incluyendo el derecho de designar a quién les dará asesoría jurídica y garantizar durante toda la investigación y el proceso penal los derechos de las víctimas, establecidos en la Constitución, la Ley General de las Víctimas, el Código Nacional y en las leyes aplicables.

Dichas medidas de protección especial a favor de las víctimas, para la salvaguarda de sus derechos o bienes jurídicos en el marco de la Constitución, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional y las demás disposiciones legales aplicables, por sí o en coordinación con otras entidades públicas o privadas.

Y también el dictar sin demora la orden de búsqueda y localización de personas desaparecidas cuando reciba denuncia de la probable comisión de un delito relacionado con estos hechos.

Por otra parte, el artículo 19 establece que, entre las facultades y obligaciones de las personas, titular de la Fiscalía General de la República, está la creación de comisiones especiales de carácter temporal, que gozarán de autonomía técnica y de gestión para colaborar en las investigaciones de fenómenos delictivos de orden federal que, a juicio de que encabece la Fiscalía General, ameriten su creación.

Entre los ilícitos se incluyen los que atentan contra la dignidad humana o grupos de personas, por razones de origen o pertenencia a grupos étnicos o nacionales, raza, discapacidad, lengua, género, sexo, identidad o preferencia sexual.

Estas comisiones especiales, tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral y la garantía de no repetición.

Es igualmente importante señalar que se sustituye el plan de persecución penal por un plan estratégico de procuración de justicia, mediante el cual se determinarán las estrategias y los objetivos por desarrollar para la eficiencia y eficacia en la investigación y la persecución del delito.

Al respecto, en el artículo 88 se lograron incorporar también los siguientes elementos, para considerar en la elaboración del plan, además de los informes sobre la situación de las personas víctimas del delito y los relativos a violaciones a los derechos humanos, entre los que destacan los informes sobre violaciones a los derechos humanos, los diagnósticos que presente cualquier ciudadana o ciudadano mexicano que incluya la metodología y los datos de su elaboración y las estadísticas oficiales de percepción de la violencia entre la ciudadanía.

La opinión que emita el Consejo Ciudadano, así como las observaciones de las instituciones de procuración de justicia y seguridad pública, previa solicitud hecha por la persona titular de la Fiscalía General, y la información institucional respecto a los indicadores de desempeño, productos estadísticos, reportes de información relativas al fenómeno de la delincuencia nacional e internacional, que generen las distintas áreas de la Fiscalía General.

En el mismo artículo 88º, se logró incorporar también la obligación del titular de la Fiscalía para que, al inicio de su gestión, presente ante el Senado de la República el Plan Estratégico de Procuración de Justicia. Si en un plazo de 30 días la Comisión de Justicia no lo ha puesto a consideración del Pleno, se entenderá que ha sido aprobado.

Una demanda del representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, fue mantener el Consejo Ciudadano: el proyecto original lo suprimía. Esto se logró gracias a los buenos oficios entre los equipos de la Fiscalía y del Senado, que han estado en constante comunicación.

Me referiré ahora, brevemente, a los temas relativos a la Ley General en Materia de Desaparición de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Sobre la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en esta legislación, este proyecto, este borrador derogaba el artículo 24º y modificaba el 68º. Sin embargo, se logró mantener intacta la normatividad, por considerar que los cambios propuestos afectaban directamente a las víctimas de tales ilícitos, pues en ellos se contempla la investigación, persecución y sanción de los delitos de desaparición de personas.

Lo mismo sucedió con el artículo 22º de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; que se mantiene en sus términos, es decir, no se deroga.

En cuanto a la participación de la Fiscalía General de la República en el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se derogaba en el proyecto inicial la fracción III del artículo 45º, con la que se eliminaba por completo la participación de esta Fiscalía en el sistema.

Se logró una redacción alternativa para mantener su participación, tomando en consideración su autonomía constitucional; estableciendo que la persona que preside el Sistema Nacional podrá invitar a las sesiones respectivas, a representantes de la Fiscalía y de la Procuraduría, y Fiscalía de las entidades federativas en su carácter de órganos constitucionales autónomos.

También podrá invitar a los órganos con autonomía constitucional y a los correspondientes de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; así como a organismos internacionales, según la naturaleza de los asuntos a tratar, de quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

En este también hay una discusión. Todavía no se ha avanzado en los detalles, pero esta es la mayor aproximación, en este artículo.

Como señalé al inicio de esta intervención, es un proyecto que deriva de un Parlamento Abierto en el que se privilegiaron el diálogo y la transparencia entre la Cámara Alta y también integrantes de la Fiscalía General, así como grupos parlamentarios y actores de la Sociedad Civil.

Lo he sostenido siempre, todo proyecto de ley es perfectible. No obstante, el que hoy nos convoca ha recogido de manera sensible e integral las preocupaciones de varios colectivos y de la sociedad, y de la experiencia que hemos encontrado es que todo se puede lograr de manera muy consensada.

Hay dos o tres temas en donde seguramente no tendremos consenso, pero en la gran mayoría de los artículos estamos de acuerdo y será la Asamblea la que determine en todo caso si algunos temas puedan ser modificados en la misma.

Estimados amigos senadores, señor Presidente de la Cámara que también está conectado, Eduardo Ramírez, presidentes de las comisiones, estimadas senadoras: es, en términos generales, lo que hemos avanzado.

El Fiscal General de la República ha sido muy atento, muy cuidadoso.

He tenido reuniones con él y he tenido reuniones con su equipo y ha actuado con mucha flexibilidad.

Estamos en comunicación permanente y ha habido y hay una relación muy eficaz, respetuosa y muy sensible, en cuanto a la reciprocidad que debe de existir entre este órgano autónomo constitucional y nosotros.

Por lo que le reitero el reconocimiento nuestro por su atingencia y siempre prontitud en los temas que le tratamos y que son del orden nacional y del orden social, para el bien del país y para el bien de la justicia en México.

Señor Fiscal, usted tendrá el uso de la palabra.

Antes les diré que el senador Julio Menchaca, que está conectado, presidente de la Comisión de Justicia, me ha pedido que sea el senador Cruz Pérez quien modere la reunión y no he tenido inconveniente.

Vamos a hacer el siguiente ejercicio:

Hablará el Fiscal en una presentación, la que él estime pertinente, con la extensión que él estime prudente. Y después habrá una ronda de preguntas de las senadoras y los senadores sobre los temas que les preocupen de esta iniciativa y de este documento borrador.

Moderará Cruz Pérez, después de la intervención del Fiscal, y quienes quieran hablar les pido que se inscriban con el senador Cruz Pérez.

Haremos batería de cinco senadores y luego responderá el Fiscal; otros cinco y responderá el Fiscal, y así hasta el término de agotar quienes quieran participar.

Muchas gracias.

Es un ejercicio muy importante, porque esperamos la semana que entra empezar el trabajo de dictamen en las comisiones.

Así es que adelante, estimado Fiscal, tiene usted el uso de la palabra.