Grupo Parlamentario MORENA, LXV Legislatura

Versión estenográfica de la participación del senador Daniel Gutiérrez Castorena en el dictamen de la Ley General de Educación Superior

Con su venia, señora presidenta.

Compañeras y compañeros senadores:

El día de hoy tenemos la oportunidad de impulsar un cuerpo normativo que será un parteaguas en la educación superior en México.

La Ley General de Educación Superior que se presenta, es una de las leyes secundarias de la gran Reforma Educativa que este senado aprobó en sesión del 9 de mayo de 2019.

Una verdadera reforma educativa requiere una Ley General de Educación Superior acorde con sus principios y directrices, moderna e incluyente, con perspectiva de género, respetuosa del equilibrio entre derechos y responsabilidades, en la que se contemplen los avances de las ciencias sociales y una visión de estado acorde con el respeto a la autonomía universitaria, al derecho de los jóvenes y de los ciudadanos de acceder a la educación superior, así como las responsabilidades de las autoridades para su financiamiento y promoción.

En su artículo 1° se establecen sus objetivos, entre los cuales están:

• Establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación superior.

• Contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora.

• Establecer la coordinación, promoción, vinculación, participación social, evaluación y mejora continua de la educación superior.

• Regular la participación de los sectores público, social y privado en este tipo de educación.

Esta ley señala en forma expresa que: “ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3° constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada de los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado”.

Con ello, la Ley da un salto legislativo trascendente para impedir que los congresos locales violen la autonomía universitaria mediante reformas a las leyes orgánicas, contrarias a los intereses universitarios, sin los consensos necesarios explícitos con su máximo órgano de gobierno colegiado. De este modo, la ley atajará una tentación recurrente de los gobiernos locales, con congresos a modo, para socavar la autonomía universitaria.

Esta ley, por lo demás, establece con toda claridad los criterios, fines y políticas en materia de educación superior. Entre los principales están:

• Sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad.

• El fortalecimiento del tejido social y la responsabilidad ciudadana para prevenir y erradicar la corrupción.

• La construcción de relaciones sociales, económicas y culturales basadas en la igualdad entre los géneros y el respeto de los derechos humanos.

• El combate a todo tipo y modalidad de discriminación y violencia, con especial énfasis en las que se ejercen contra las niñas y las mujeres.

• El respeto y cuidado del medio ambiente.

• La formación en habilidades digitales y el uso responsable de las tecnologías de la información y de la comunicación.

• El reconocimiento de la diversidad.

• La excelencia educativa.

• La accesibilidad a los ámbitos de la cultura, el arte, el deporte, la ciencia, la tecnología, la innovación y el conocimiento humanístico y social.

• El respeto a la libertad académica, de cátedra e investigación.

• El respeto a la libertad de examen y libre discusión de las ideas.

• La responsabilidad ética.

• La internacionalización solidaria de la educación superior.

• La formación profesional con visión científica, tecnológica, innovadora, humanista e internacional.

• La mejora continua para la excelencia.

• La evaluación de la educación superior como un proceso integral, sistemático y participativo.

• El incremento en la incorporación de académicas a plazas de tiempo completo.

Dentro de las modalidades de la educación superior, esta ley contempla la escolarizada, la no escolarizada, la mixta, la dual.

Reconoce diversas opciones de impartición de educación superior, tales como: presencial, en línea o virtual, abierta y a distancia, certificación por examen.

Podemos afirmar que esta ley es exhaustiva, acorde a las necesidades actuales de la educación superior, incluso vanguardista, completamente acorde al espíritu y al mandato del nuevo artículo tercero. Esta ley representa una respuesta contundente a la mal llamada reforma educativa, que nos impusieron los gobiernos neoliberales, y que implicaba una visión punitiva del noble ejercicio de la docencia, así como un modelo de educación superior enfocado en la competencia individualista en detrimento de una formación social, humanista, incluyente y solidaria de los educandos.

Por eso, compañeras y compañeros senadores, los invito a que otorguen su voto favorable a este dictamen.

Muchas gracias, señora presidenta.

Senado de la República
Senado de la República

Senadores Morena

       
LXV LEGISLATURA