Esta Ley que hoy discutimos tenía que ser expedida desde el mes de junio del año 2020, en cumplimiento del artículo Segundo Transitorio de la Reforma constitucional que en materia de consulta popular y revocación de mandato se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.
El dictamen contempla 6 iniciativas que fueron turnadas a estas comisiones y que proponen expedir una LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO:
El 16 de agosto, se llevó a cabo la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.
El proyecto de dictamen que se les hizo llegar presentaba las siguientes características:
• Se valoró que en las seis iniciativas sobre el tema existía coincidencia en casi la totalidad de los artículos;
• En dos artículos había diversas propuestas de redacción, el artículo 25 y 56.
• Adicionalmente, se identificaron seis adiciones normativas sobre temas específicos respecto de las cuales existía también diversas propuestas de redacción.
Al inicio de la reunión acordamos y aprobamos en votación económica en ambas comisiones, que dicho proyecto de Decreto solo se discutiría y aprobaría en lo general y que las reservas serían sometidas a consideración de este Pleno.
Es de mencionarse que en esta reunión diversos grupos parlamentarios expresaron su opinión y propuesta, para darnos un poco más de tiempo el dictamen en cuestión y la expresaron la iniciativa de tener primero una reunión con el Instituto Nacional Electoral.
Durante la sesión se presentaron dos votos particulares y varias reservas, que hoy fueron retiradas por los proponentes.
Hoy reconozco la voluntad política de construir del Presidente de la JUCOPO, de los grupos parlamentarios que componen este Senado de la República, de la Presidenta de la Mesa Directiva y de las compañeras y compañeros que instalaron mesas de trabajo para analizar este dictamen.
Aun cuando este proceso de dictaminación fue un largo y arduo trabajo, estoy convencida que debemos sumar esfuerzos para transitar a una democracia que brinde a las y los ciudadanos mayores mecanismos que les permitan participar de manera directa en la toma de decisiones transcendentales para el país.
Hoy nuevamente el dialogo, el debate y el ánimo de construir, sobre este tema de gran importancia para la ciudadanía, es una realidad. Les recuerdo que toda ley es perfectible, y para eso estamos aquí.
Se ha integrado al dictamen una adenda que se ha trabajado durante varios días, que modifica 29 de los artículos del dictamen y los cinco artículos transitorios.
La revocación de mandato es el pleno derecho de la ciudadanía de solicitar y participar en este proceso para evaluar y decidir si están de acuerdo o no, con el trabajo del Presidente de la República que esté en turno. Esta reglamentación tiene la finalidad de empoderar verdaderamente a las y los ciudadanos.
El Poder Legislativo Federal en cumplimiento de sus facultades, tiene la obligación de expedir una Ley que regule este instrumento garante de la democracia participativa, así como las implicaciones y connotaciones que debe tener en el sistema jurídico mexicano.
La realización e instrumentación de este importante e inédito ejercicio y derecho ciudadano, no debe dejarse a interpretaciones de entidades no legislativas.
Por todo lo anterior, me permito felicitar desde este espacio a las senadoras y senadores que componen esta Cámara, por este animo de poder trabajar entre todos y construir para el país, por ello los exhorto de manera respetuosa a que aprobemos la LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO y con ello contribuiremos a fortalecer nuestro sistema democrático participativo y cumpliremos con nuestra obligación legislando.
Por su atención, gracias. Es cuanto presidenta.