Sólo para informarles que hemos recibido ya en el seno de la Cámara de Senadores, en la propia Presidencia de la Mesa Directiva, se recibió desde ayer por la tarde, esta resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la solicitud de Consulta Popular y sobre la pregunta que rehicieron los ministros de la Corte.
Traté de elaborar un procedimiento para todos aquellos que están interesados, puedan hacer seguimiento a todo lo que sigue.
Como lo saben muy bien, la consulta tiene la base fundamental en la Constitución, en el artículo 35 y en la Ley Federal de Consulta Popular, del artículo 26 al 31. Y ocurre, esto procede cuando el Presidente de la República es quien expresa, quien envía la petición de Consulta Popular, como es el caso.
Tenían 20 días naturales, lo resolvieron antes de tiempo los ministros de la Corte y después de haberlo resuelto, ayer a las 3 de la tarde, tenían 24 horas para enviarnos el mismo documento o la misma resolución, documento formal del órgano jurisdiccional.
Ahora, lo que corresponde es que una vez recepcionado este documento, el propio Presidente de la Mesa Directiva o la Mesa Directiva, turna a dos comisiones: a la Comisión de Gobernación y a la Comisión de Justicia, por la materia que se va a revisar.
Se puede realizar la próxima semana, inmediatamente el dictamen, porque nosotros consideramos que es muy importante definir y aprobarlo, en su caso, si así está de acuerdo la mayoría, esta circunstancia.
Cuando se resuelve sobre la constitucionalidad la Consulta Popular y revisa –como lo hizo– la pregunta, y que la modificó porque ellos tienen la facultad de que si es tendenciosa o contiene juicios de valor o emplea lenguajes distintos; están obligados a corregirla, enmendarla y proponer una nueva redacción de la pregunta como fue lo que sucedió.
La pregunta, como ustedes lo saben, fue modificada y por esa razón, la resolución de la Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia y la constitucionalidad de la pregunta.
Ahora bien, ¿qué sucede cuando se turne a las Comisiones de Gobernación y de Justicia, a partir del momento? A partir de ahora, una vez que el Pleno dé cuenta del ingreso de la resolución, se turna a las comisiones dictaminadoras y estas convocan a una reunión para dictaminar la resolución de la Corte.
La pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificación posterior, por el Senado o por la Cámara de Diputados: por el Congreso. El Presidente de la Mesa Directiva del Senado publica la resolución en la Gaceta Parlamentaria y turna la petición, esta petición o la resolución, a las dos comisiones que ya les comenté.
El dictamen de esta resolución, de esta petición, deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso. En caso contrario que no obtuviéramos la mayoría de ambas Cámaras, el caso se declara archivado como asunto total y definitivamente concluido.
Ahora bien, corresponde al Congreso, a las dos Cámaras decidir sobre el siguiente paso, que es el definitivo. Se requiere la aprobación, repito, de ambas Cámaras; por eso es que el Senado, la mayoría legislativa ha decidido que podrá ser la semana que entra cuando sustanciemos este último paso del procedimiento de Consulta Popular y el procedimiento de la pregunta y del Pleno.
También, aprobada la petición por el Congreso, o sea, por ambas Cámaras, si se aprueba por mayoría; el Congreso expide la convocatoria de la Consulta Popular mediante un decreto. Lo notifica al Instituto Nacional Electoral y ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Estos son los pasos que restan para hacer efectivo el derecho a la Consulta Popular y podamos ir a votar todos los que deseemos, para el propósito que se plantea.
Ahora bien, en cualquier momento –también dice la ley– puede establecerse incluso un supuesto de que el Presidente de la República, como es el autor, en cualquier momento puede retirar la consulta o la solicitud de consulta, en cualquier momento del procedimiento hasta antes que se publique la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando ya se publica, ya surte efectos de notificación para la población. Pero ese es un derecho sólo del Presidente de la República, y puede en todo caso, presentar una nueva petición de consulta, que no creo que sea el caso; simplemente lo menciono como una hipótesis normativa que puede ocurrir.
Aquí está, aquí les dejo en la pantalla este procedimiento desde un principio, incluyendo la pregunta que se resolvió o la pregunta que se aprobó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lo que puedo decir, como conclusión, es que es un hecho inédito. Es la primera Consulta Popular que se declara constitucional, desde que exista la ley, desde que se modificó la Constitución para aceptar este mecanismo de participación directa, es la primera ocasión que se declara como constitucional la pregunta y la solicitud de consulta popular.
Es decir, es un hecho inédito, es un hecho histórico que a mí en lo personal, me parece que refuerza los mecanismos de democracia en nuestro país, independientemente del resultado.