Grupo Parlamentario MORENA, LXV Legislatura

Versión estenográfica de la Intervención del senador Napoleón Gómez Urrutia del Grupo Parlamentario Morena a nombre de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social

Gracias presidente…

Compañeras senadoras y senadores:

El presente Dictamen aprobado por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos Segunda, tiene por objeto garantizar la libertad sindical, fortalecer la justicia laboral y proteger la libertad de negociación colectiva. 

Es importante señalar que el dictamen en cuestión logra armonizar la legislación secundaria con la reforma constitucional de 24 de febrero de 2017, en materia de justicia laboral y libertad sindical. La razón de ser de esta reforma constitucional es generar beneficios a las personas empleadoras y a las personas trabajadoras, mejorando las condiciones de trabajo y fortaleciendo la tutela judicial efectiva en materia de justicia laboral.

El dictamen se sustenta en los parámetros de regularidad constitucional, es decir, en los principios y derechos laborales consagrados en la Constitución, y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, poniendo las bases sólidas para una transformación y democratización del régimen sindical y de la negociación colectiva, toda vez que se incorporan los principios de representatividad, transparencia y democracia en la vida de las organizaciones sindicales. A estos cambios, se suma la ratificación por México del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, así como la firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC); ambos instrumentos internacionales para ser armonizados al marco jurídico laboral vigente.

El dictamen en cuestión garantiza los derechos de libertad de agrupación de la clase trabajadora, cuya lucha se ha gestado durante décadas, buscando en todo momento la reivindicación legítima de los derechos laborales. La reforma laboral que se avala en el dictamen, garantiza que las decisiones tomadas por los trabajadores serán consideradas y protegidas. 

En este sentido, se puede decir que la reforma contribuye al avance progresivo del derecho de las personas asalariadasal generar condiciones mínimas para hacer valer el principio de libertad y democracia sindical, evitando cualquier posible injerencia, presión o coacción por parte de los empleadores o de las autoridades.

Un aspecto trascendental de la reforma, es el establecimiento de una instancia de conciliación, como requisito prejudicial, que estará a cargo de centros de conciliación especializados e imparciales, privilegiando la amigable composición.

Esta nueva figura en el marco laboral, ofrece una auténtica posibilidad de solución de los conflictos laborales, disminuyendo los plazos de resolución de los mismos, a partir de un diseño que se llevará ante funcionarios conciliadores especializados en la resolución y solución de conflictos. Con ello se sustituye la conciliación y administración de justicia tripartita, cuya ineficacia llevó a un detrimento en el acceso y la verdadera administración de justicia.

Por lo anterior, los órganos conciliadores cuentan con la independencia e imparcialidad necesaria para garantizar que sus actuaciones, se ajusten a las exigencias sociales y de justicia que durante años, han promovido miles y miles de personas trabajadoras. De igual forma, esta propuesta materializa lo mandatado por la reforma constitucional en materia de justicia laboral de 24 de febrero de 2017.

Respecto al apartado de justicia laboral, es importante señalar que el dictamen aprobado por las comisiones unidas, recoge la preocupación e incertidumbre que padecen las personas trabajadores, respecto de la deficiente administración de justicia laboral existente.

En tal sentido, el dictamen optimiza el derecho a una tutela judicial efectiva, entendida como el derecho a acudir a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o defenderse de una acusación, a través de un proceso en el que se garantice el debido proceso, y se emitan sentencias legítimas que tiendan a garantizar y proteger los derechos laborales, cuando estos se vean en riesgo de ser violados.

El dictamen secunda el establecimiento de sistema de justicia laboral eficiente y adecuado, acorde a las exigencias sociales y de justicia de la clase trabajadora, pero sobre todo, acorde con los parámetros de un verdadero Estado de Derecho.

Como se señaló anteriormente, uno de los ejes centrales de la reforma dictaminada, es hacer efectiva la independencia del sistema de justicia laboral respecto al Poder Ejecutivo, lo cual responde a la necesidad de que la justicia sea impartida por los órganos del Poder Judicial. Por tanto, coincidimos con la creación de tribunales independientes, con lo cual se propicia la emisión de sentencias justas y constitucionales.

Con lo anterior, el dictamen materializa el mandato constitucional de crear mecanismos efectivos para la solución de los conflictos laborales y disminuir los plazos de resolución de los mismos.

En consecuencia, la presente reforma generará un cambio determinante en el sistema laboral mexicano, transitando hacia un desarrollo integral y sustentable, en el que toda persona trabajadora sea verdaderamente protegida por el marco normativo vigente, así como por los órganos de gobierno responsables de garantizar sus intereses.

En conclusión, esta reforma coadyuvará con el objetivo de alcanzar los parámetros óptimos de una sociedad justa y responsable, tanto con los trabajadores, como con los empleadores en beneficio de sus propios intereses.

Ahora bien, durante los últimos meses, quiero mencionar que celebrar que en la Comisión del Trabajo y Previsión Social, y yo como  personalmente como presidente, una serie de reuniones con diferentes organizaciones y sectores sindicales, empresariales, especialistas en derecho laboral, abogados democráticos y otros más, y aunque no fueron propiamente foros o reuniones de parlamento abierto, porque no había llegado el dictamen de la iniciativa de reforma laboral, por parte de la Cámara de Diputados, sirvieron de base para identificar algunos puntos importantes que no estaban incluidos en el proyecto inicial y otros que no fueron modificados por los diputados.

De tal forma, que hay varias propuestas de modificación y actualización sobre algunos temas que tendremos que revisar y discutir en un próximo proceso periodo de sesiones, ya sea ordinario o extraordinario.

De lo que hemos conversado con los originalmente proponentes, y con los diferentes partidos políticos y fracciones parlamentarias, debo mencionar que el Senado de la República establece compromisos de hacer los ajustes correspondientes para analizarnos y presentarlos ante la Comisión del Trabajo y Previsión Social, así como, posteriormente, al Pleno de este Senado de la República.

Con ello en mente, y como un compromiso de esta gran institución solicito se apruebe el presente dictamen de esta iniciativa de reforma laboral.

Muchas gracias.

Senado de la República
Senado de la República

Senadores Morena

       
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