Grupo Parlamentario MORENA, LXV Legislatura

Versión estenográfica de la participación del senador Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República, en el Pleno en la Sesión Ordinaria a distancia, respecto al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República

Qué tal, estimados amigos.

Ciudadana Presidenta.

Ciudadanos legisladores y legisladoras:

El proceso de transformación de la Fiscalía General de la República, que inició con la Ley Orgánica que aprobó este Senado en el año 2018, preveía que tras un año, el Fiscal General de la República tomando como base la experiencia en la aplicación de la ley, hiciera propuestas de modificación al marco normativo de la Institución.

Estoy convencido del correcto ejercicio que se le encomienda al Ministerio Público de la Federación en la investigación y persecución de los delitos del fuero federal. De ahí que sea necesario actualizar su organización y funcionamiento.

Y, en razón de eso, me di a la tarea de revisar la propuesta que hiciera el Fiscal General, el doctor Alejandro Gertz Manero, que había presentado en el 2019 una iniciativa que posteriormente no prosperó. Me di a la tarea de leerla y preparar una iniciativa de ley, de la Fiscalía General de la República y reformas a otras leyes, a efecto de actualizar el marco normativo garantizando la autonomía, repito, la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.

La iniciativa que presenté, primordialmente y que hoy se dictamina y estamos en proceso de su deliberación y probable aprobación; establece una estructura orgánica funcional acorde a las atribuciones especializadas que constitucionalmente se encomiendan al Ministerio Público de la Federación, en lugar de una estructura rígida que no corresponde con las necesidades de operación institucionales.

Establece de forma precisa, las facultades y obligaciones para la Fiscalía General de la República, su titular, el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares; a diferencia de la actual ley, que carece de tales elementos, atribuye facultades de forma confusa, contradictoria y repetitiva a órganos de la estructura.

Pero esta ley, esta propuesta que ahora discutimos, reconoce el principio de libre configuración de los órganos constitucionales, lo que permite realizar ajustes conforme evolucione la Fiscalía General de la República, en vez de una organización que obligue al mantenimiento de una estructura no operativa.

Reconoce dos pilares para la atención de los asuntos: la competencia del Ministerio Público de la Federación, la especialización y la desconcentración regional, al prever tanto unidades especializadas como un esquema de organización regional a través de circunscripciones territoriales; a diferencia de la concentración que realiza la ley vigente, en una desproporcionada coordinación de investigación.

Precisa los alcances de la intervención de las policías y regula la participación del Ministerio Público de la Federación respecto a la preparación y al ejercicio de la acción de extinción de dominio.

Sienta los principios de un modelo de gestión conformado por equipos que colaboren de forma flexible y eficiente, conforme a planes de investigación que lleven a la pronta solución de los conflictos, ya sea por su judicialización o por la aplicación de soluciones alternas; evitando en todo caso, la fragmentación de las investigaciones sobre todo en casos transversales y complejos, ante la ausencia de tales parámetros en la ley vigente.

Da relevancia a la calidad y celeridad en la atención de los usuarios, mediante un mecanismo de ventanilla única; lo cual es ignorado por la ley vigente.

Establece un sistema interinstitucional que va a evaluar y que va a dar resultados. Se dará seguimiento a las actividades del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, y demás procesos institucionales que permitirá contar con información útil para la investigación, inteligencia, desarrollo de estrategias y decisiones administrativas. Todo ello, para lograr eficiencia y eficacia en el ejercicio de los recursos públicos, en lo cual es omisa la ley vigente.

Prevé expresamente los mecanismos de colaboración y coordinación entre el Ministerio Público de la Federación, otros entes públicos y particulares, necesarios para la investigación de hechos delictivos, en lo cual es omisa la ley actual.

Dispone la creación de un sistema de información nacional interoperable, que servirá a las instituciones de procuración de justicia tanto para la investigación de hechos delictivos, como para la definición de políticas y estrategias en el combate de delitos, que permitirá acceder a la investigación, a grandes volúmenes de datos que inundan a la realidad del siglo XXI, necesidad de la investigación moderna de los hechos delictivos, que es ignorada por la ley vigente.

Fija bases suficientes para un Servicio Profesional de Carrera en todas sus etapas, fijando claramente requisitos de ingreso, permanencia y terminación; para garantizar que se cuente en el futuro con el personal idóneo para las funciones institucionales, estableciendo mecanismos de certificación correspondiente a la autonomía de la Fiscalía General de la República, a diferencia de la ley actual, que omite sentar las bases de cada una de las etapas, violando el principio de reserva de ley.

Prevé un régimen especial de responsabilidades administrativas para el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, al ser insuficiente el previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas en contra de la omisión absoluta en la ley vigente.

Crea disposiciones sobre el patrimonio, presupuesto y contratación pública de la Fiscalía, que son acordes con su actividad como órgano constitucional autónomo, y que son soslayadas por la ley vigente.

Establece un plan estratégico de procuración de justicia por medio del cual se determinarán las estrategias y objetivos para que las investigaciones y persecución del delito, mediante fundado en la eficacia institucional, sea en contra de una situación muy clara que nos agobia en este momento con el aumento del crimen organizado, y que éste es un instrumento eficaz para poder generar una reacción conveniente, desde el punto de vista institucional y atendiendo el principio de legalidad.

Desde que presenté esta iniciativa, iniciamos contacto con los sectores de la sociedad interesados en el correcto funcionamiento de la Fiscalía General de la República.

Con tal propósito, fijamos mecanismos para recibir las propuestas de la sociedad que enriquecieran la iniciativa, escuchando primordialmente los reclamos y las críticas de parte de las víctimas.

Tomando en cuenta las aportaciones que recibimos, se ha llevado a cabo un trabajo conjunto con senadores, con senadoras de todos los grupos parlamentarios, en particular con aquellos integrantes de las comisiones dictaminadoras.

La iniciativa se ha venido enriqueciendo. Este proceso plural de trabajo legislativo, permitió que se fueran introduciendo importantes adiciones a la iniciativa original en los siguientes rubros:

Se adecuó el lenguaje incluyente, para vigorizar la participación de todas las personas en la procuración de justicia.

Se fortaleció la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de la Fiscalía General, al establecer un consejo que sea ciudadano, como un órgano especializado de consulta y de carácter honorífico.

Se precisó la obligación de la persona agente del Ministerio Público de la Federación, de velar por los derechos de las víctimas, previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Víctimas, entre ellas la de dictar medidas de protección a su favor.

Se reiteró la facultad de la persona titular de la Fiscalía General de la República, para crear comisiones especiales de carácter temporal, con que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en la investigación de fenómenos de criminalidad o fenómenos criminales complejos.

Se garantizó el principio de paridad de género, al prever que en el procedimiento de designación de la persona titular de la institución, la lista que envíe el Senado, y la terna del titular del Ejecutivo Federal deberá ser paritarias.

De igual forma, se estableció el principio de paridad de género en los procesos de selección del personal del servicio de carrera, que e instale en la Fiscalía General de la República.

Se amplió la intervención de la ciudadanía en la configuración del Plan Estratégico de Procuración de Justica, pues se tomarán en cuenta para su creación los diagnósticos que presente cualquier persona de ciudadanía mexicana y la opinión que emita el Consejo Ciudadano.

Se añadió el principio de autonomía, por el cual se va a regir indistintamente las personas servidores públicos de la Fiscalía General, y se dispuso que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación ejercerán sus funciones con independencia y autonomía, libre de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar.

Se incorporó a la estructura de la Fiscalía General al órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias previstos en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal.

Se adicionaron expresamente en la ley las atribuciones, se fijó la competencia de la Fiscalía Especializada o especializadas, y las facultades para sus titulares, así como de los principales órganos que forman parte de la estructura de la Fiscalía General de la República.

Se agregaron requisitos para la elegibilidad de la persona titular de la Fiscalía General.

Se adicionaron, como facultades de la persona titular de la Fiscalía General, nombrar y remover a las personas titulares de las fiscalías especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la institución, con las excepciones constitucionales.

Y también instruir el otorgamiento de recompensas. Se distinguieron y especificaron las atribuciones indelegables del personal que sea titular de la Fiscalía General.

Se clarificaron las reglas de suplencia y representación del titular de la Fiscalía General, y de las personas titulares de las fiscalías especializadas, fiscalías o unidades administrativas que las integran, y se precisaron las causas y el procedimiento de remoción por causa grave, así como que se incorporó la hipótesis de la renuncia de la persona titular de la Fiscalía General.

Se delimitó la forma en que las autoridades y los particulares colaborarán con la persona agente del Ministerio Público de la Federación en la investigación el delito.

Se delimitó la información que se considerará reservada para la colaboración con la persona agente del ministerio público de la Federación, para compartir en el Sistema Informático Nacional Interoperable, así como se fortalece la participación del Senado de la República en la revisión de la gestión al frente de la Fiscalía General de la República, así como en la aprobación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia.

Y se conservaron las reglas de competencia federal para la investigación y persecución de los delitos de tortura, previstos en el artículo 22 de la Ley General. Para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se hizo esta Reforma.

Se mantuvieron las reglas de competencia para la investigación y persecución de los delitos, relacionados con la desaparición de personas, previstas en el artículo 24 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas; la desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Con estas modificaciones, se continuaron los trabajos con las comisiones dictaminadoras, los cuales aprobaron el Dictamen que ahora se presenta.

Sin embargo, era necesario avanzar aún más y considerar las voces que señalaron la importancia de consolidar la participación de la Fiscalía General en los mecanismos para la protección de los derechos humanos de las personas y, sobre todo, las víctimas indirectas de la desaparición forzada de personas.

Por ello, es que hoy, en este Dictamen, después de la primera lectura, presentamos una serie de modificaciones mediante una adenda, misma que recogen la inquietud sobre el tema que nos parece contribuirán a dejar claro que la Fiscalía General seguirá participando activamente en responder a las justas exigencias de las familias de personas desaparecidas en el país, para lograr acercarlas a la verdad y a la justicia que reclaman.

En primer lugar, esta adenda pretende enfatizar que la Fiscalía General de la República seguirá interviniendo en el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como en los diversos cuerpos colegiados que se refieren en las diversas leyes que conforman el Decreto.

Con ese propósito, proponemos reformar las siguientes disposiciones:

El artículo 5 y 6 de la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

El artículo 85 y 86 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.

El artículo 36 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Y, el artículo 45, de la Ley General en materia de Desapariciones Forzadas de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

La segunda parte de la adenda propone que, dada la trascendencia de los temas que aborda la Fiscalía Especializada en delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, sea parte de la estructura básica de la Fiscalía General de la República, por lo que proponemos adicionar una fracción octava al artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República.

Hemos dado paso firme para recoger, en este proyecto que hoy discutimos, cada una de las preocupaciones y necesidades de la sociedad plural mexicana.

La Fiscalía General de la República, sin duda, quedará establecida como un órgano autónomo, abanderando la verdad y la justicia y que la reparación integral y la reparación de no repetición en su conjunto, van a redundar en el máximo bienestar que nuestro país requiere.

Es preciso reiterar que lo que enriquece aún más este proyecto, es el camino que él mismo ha recorrido en materia de consensos.Los acuerdos alcanzados son producto de la atenta escucha que hemos blindado a todos los sectores, que hemos brindado a todos los sectores.

Quiero, de manera muy especial, reconocer a las comisiones, a todos los integrantes de las comisiones y a los coordinadores.

Quiero agradecerle, a pesar de que no era su función autorizar o flexibilizar su posición del Fiscal General, su sensibilidad, su flexibilidad y su atenta actitud.Estuve conversando con él en las últimas horas y logramos este consenso.

Gracias a la Fiscalía, a su cuerpo de asesores y a sus consejeros, porque hicieron un gran trabajo, junto con el Gobierno, en la Secretaría de Gobernación, junto con los senadores de los grupos parlamentarios y junto con las comisiones dictaminadoras.

Creo que es un buen producto y por esa razón me alegra estar participando, fijando la posición de nuestro Grupo.

En nuestro Grupo Parlamentario también había inquietudes, y en nuestro Grupo Parlamentario también hoy hay una actitud de beneplácito frente a haber logrado lo que muchos de nosotros habíamos planteado.

Por toda la atención de la Asamblea, muchas gracias. Señora Presidenta, muy amable por permitirme un tiempo mayor al que normalmente se utiliza.

Senado de la República
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Senadores Morena

       
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