Honorable asamblea.
Nuestra Constitución reconoce desde hace una década como derecho humano, el derecho de toda persona a un medio ambiente sano.
Su protección ha sido una asignatura en la que nuestro país ha dado pasos importantes en las últimas tres décadas, sobre todo, en lo referente a la construcción de un marco constitucional y una legislación reglamentaria.
Han pasado casi cuatro décadas desde la entrada en vigor de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y 20 años del reconocimiento al derecho a un medio ambiente sano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del principio de corresponsabilidad en materia ambiental.
Nuestro marco jurídico se ha robustecido con 9 leyes reglamentarias y más de 20 normas oficiales mexicanas que armonizan con lo establecido por los tratados internacionales en la materia.
Cuando se estableció la posibilidad de generar acuerdos complementarios a la declaración de Río sobre medio ambiente de 2012, nuestro país no dudó en ser partícipe activo en el diseño estructural de la misma.
El acuerdo que hoy presentamos a su consideración, es congruente con los principios constitucionales en materia medioambiental, pues tiene por objeto establecer los mecanismos para el acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y la creación de una figura denominada defensor de los derechos humanos medioambientales; dicha figura, armoniza plenamente con los principios garantistas de nuestra Constitución y con otras figuras de derecho existentes en nuestra legislación, como lo son los defensores de derechos humanos y periodistas que cuentan con un sistema integral de protección legislativa.
El acuerdo de Escazú es consecuencia de un largo y profundo análisis. Es preciso señalar que el proceso de ratificación en otros países ha sido lento debido a que establece el compromiso de los países firmantes de uniformar su legislación interior para materializar sus contenidos, particularmente en lo que concierne a los mecanismos de protección a defensores ambientales.
La figura del defensor de derechos medioambientales evoca presencias similares en el derecho mexicano por lo que no habría necesidad de crear una nueva legislación pasaría con reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Para el Grupo Parlamentario de Morena, este acuerdo representa una contribución importante a la búsqueda de soluciones para los problemas ambientales; en este terreno, colegas senadores y senadoras, el momento de los discursos ha pasado, y se impone ahora proceder a las acciones.
Si bien las palabras han contribuido, y mucho, a la concientización en torno al problema ambiental, lo imperativo es actuar en función de la percepción ya ampliamente generalizada de la gravedad del calentamiento global.
El umbral del no-, si no es que ha pasado ya.
Sería cuánto, senadores y senadoras.
Muchas gracias.