- Los senadores pretenden evitar la vulneración del “Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”
Los senadores Rubén Rocha, Imelda Castro y Julio Menchaca del Grupo Parlamentario Morena, presentan una iniciativa por la que se derogan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El presente proyecto pretende garantizar en la mayor medida posible los derechos de certeza y seguridad jurídica que rigen en materia punitiva, así como evitar la vulneración al principio de non bis in ídem (Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene) en casos de concurso de normas contenidas en el Código Penal Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Los legisladores resaltan que, en efecto, existen figuras como el cohecho, peculado, utilización indebida de información y tráfico de influencias que se consideran constitutivas de delito en el Código Penal Federal y, al mismo tiempo, faltas graves en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ambas con sus respectivas sanciones.
En estos casos, si se produce un enjuiciamiento en las dos vías, donde exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, se estaría vulnerando el principio de non bis in ídem. Por ello, se propone eliminar la doble tipificación de conductas y la prevalencia de la materia penal.
Los senadores Rocha, Castro y Menchaca exponen que en nuestro país se han identificado dos grandes problemas que influyen de manera preponderante en el estancamiento económico y en la ampliación de la brecha de desigualdad social. Dichos problemas son la corrupción y la impunidad.
Lo que aclaran que sí pueden prever, son deficiencias de diseño que han propiciado problemas que impiden cumplir con sus objetivos. Por ello, se considera importante clarificar la ruta procesal y procedimental que se seguirá para la imposición de sanciones en casos de corrupción.
El actual diseño prevé dos vías para sancionar actos de corrupción, la penal y administrativa. Esta doble previsión parecería representar una verdadera intención de combatir la impunidad. No obstante, en realidad, implica una simulación que puede aprovecharse por los abogados para evitar la sanción penal.
Señalan que conservar estos resquicios legales implica contribuir a la impunidad, en virtud de que se estaría validando la posibilidad de que las formas más graves de corrupción no fueran sancionadas en la medida en que corresponde, debido a que la persona imputada podría evitar el juicio penal, si ya fue objeto de uno administrativo.
Para consolidar este proyecto, en las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los senadores proponen derogar los artículos que establecen sanciones en relación con las conductas tipificadas como delito en el Código Penal Federal. Conductas donde exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
En tanto a las Reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, los senadores plantean establecer que no proceda la aplicación de soluciones alternas en casos de corrupción. Así como prohibir la aplicación de criterio de oportunidad en dichos asuntos.
Se derogan los artículos 52, 53, 55 y 61 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asimismo, se adiciona un cuarto párrafo al artículo 183 que indica que no serán aplicables las salidas alternas ni formas de terminación anticipada tratándose de los delitos a que se refiere el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal, como son, delitos cometidos por servidores públicos, ejercicio indebido de servidores públicos, abuso de autoridad, desaparición forzada, tráfico de influencia, cohecho y peculado, entre otros.
Se reforma también el tercer párrafo del artículo 256, que dice que no podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público. Tampoco será aplicable en relación con aquellos delitos a que se refiere el Titulo Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal.
Por otra parte, conservar una normatividad donde se establezca la doble sanción o doble enjuiciamiento donde exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, implica validar la vulneración a derechos humanos.
Recuerdan que, desde su campaña, el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador ha sido congruente en sostener su convicción por combatir la corrupción. Y señalan que es a ese principio al que pretenden apegarse como grupo parlamentario.