- La Extinción de Dominio constituye un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado
- Se basa en la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
El Grupo Parlamentario Morena avala la Ley Nacional de Extinción de Dominio que constituye un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal y, al recuperar los fondos de la delincuencia se disminuye su capacidad operativa.
Ante esto, el senador Julio Menchaca Salazar, presidente de la Comisión de Justicia, quién fue el negociador para la aprobación del dictamen, manifestó que además del intenso trabajo con los legisladores, la participación y comunicación con las instancias que operan la figura fue relevante, al igual que la Fiscalía General de la República, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, la Procuraduría Agraria, entre otras instituciones.
El legislador dijo que la Extinción de Dominio consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado, de los bienes a qué se refiere esta Ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna. De esta forma, ningún acto jurídico realizado sobre los bienes los legitima, salvo los derechos de terceros de buena fe.
Este proyecto adopta un sistema de enjuiciamiento preponderantemente oral, lo que a opinión del senador Menchaca Salazar “da una mayor celeridad al proceso y garantizará el respeto de los derechos fundamentales de las partes, en virtud de los principios de igualdad procesal: inmediación, contradicción, continuidad, concentración y publicidad, que rigen los juicios orales”.
Además, “lo que conocemos como Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) se transforma en el Instituto de Administración de Bienes y Activos, y se establecen todos los elementos que le permitan a este instituto estar protegiendo, administrando, resguardando todos los bienes que son motivo de esta Ley”.
Cabe resaltar que esta Ley Nacional de Extinción de Dominio, según lo propuesto por el morenista, tiene como propósito la creación de un órgano colegiado, que pueda distribuir el producto de la enajenación de los bienes sobre los que se haya declarado la extinción de dominio, por consiguiente, se establece qué corresponderá la atribución de funciones al Gabinete Social de la Presidencia de la República.
La finalidad de este será el orientar los recursos producto de los procesos de extinción de dominio a programas sociales conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, u otras políticas públicas prioritarias, permitiendo al estado costear diversos programas sociales de acuerdo con las necesidades de la población.
El Gabinete Social de la Presidencia de la República será responsable de la asignación y transferencia de los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 Constitucional, así como a los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, en los términos que disponga la legislación única en materia de extinción de dominio.
El senador por Hidalgo aseguró que la Extinción de Dominio corre por cuentas separadas del juicio penal que se lleve a cabo en cada caso y, además, resaltó que en esta Ley se establecen artículos transitorios que van a permitir mejorar esta figura en el transcurso del tiempo.
Consideró fundamental dar cumplimiento al mandato constitucional relativo a emitir la legislación única en materia de Extinción de Dominio, el procedimiento correspondiente, los mecanismos para la administración de los bienes sujetos a dicho proceso, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios. Así como aquellos para que estas lleven a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación o monetización, siempre atendiendo al interés público con base en criterios de oportunidad para el mejor destino de los bienes.
Con la aprobación de dichos instrumentos legales se podrá atacar la columna financiera de la delincuencia como el crimen organizado y otros delitos relacionados con la inseguridad.
Cabe resaltar que dicha Ley Nacional de Extinción de Dominio incluye reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a la Ley de Concursos Mercantiles y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Se destaca de manera importante que existirá una base de datos que contendrá el Registro Nacional de Extinción de Dominio administrado por la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en el que las fiscalías escribirán las demandas de extinción de dominio y las sentencias, así como los bienes que comprenden, y en el que podrán consultar los bienes afectos a los procedimientos de extinción de dominio en el país, las sentencias y su cumplimiento.
Se incluye la obligación de la Fiscalía General de la República, o de las fiscalías correspondientes de las entidades federativas, de entregar un informe anual al Senado de la República o al Congreso Local, según corresponda, sobre el ejercicio de sus facultades en materia de extinción de dominio.
En su posicionamiento, el senador Cruz Pérez Cuéllar señaló que la Extinción de Dominio se sustenta en la aplicación directa de reglas, principios y valores éticos y sociales previstos en nuestra Carta Magna, como la preservación de un orden social y el reconocimiento de la propiedad adquirida con justo título; el respeto a los derechos a la propiedad adquirida legítimamente; la observación de la función social del derecho a la propiedad; el reconocimiento del trabajo lícito y la libre empresa como fuentes legítimas de riqueza, entre otros.
Hay que destacar, dijo, que esta Ley Nacional de Extinción de Dominio se basa en la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (LAPLAC) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la cual establece herramientas prácticas que facilitan la lucha contra la droga, el crimen organizado, la corrupción y el terrorismo.
Asimismo, retoma conceptos como los de decomiso e incautación de la Convención de la ONU Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocida como Convención de Palermo; y los de embargo preventivo, incautación y decomiso, de la Convención de la ONU Contra la Corrupción, conocida como la Convención de Mérida.
“La nueva Ley será un instrumento vinculado a una política coherente en materia de recuperación de activos que abonará a contrarrestar la grave crisis de inseguridad que aqueja a varias zonas de nuestro país, atendiendo en forma eficaz a las víctimas u ofendidos en hechos ilícitos. Tendrá un ámbito de aplicación general, por lo que sus disposiciones serán de orden público y de observancia en toda la República Mexicana, para todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias” .
Los hechos susceptibles de la Extinción de Dominio son la delincuencia organizada, secuestro; delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos y petroquímicos; delitos contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupción, encubrimiento; delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión.
Pérez Cuellar explica que esta Ley toma en cuenta la protección de las personas que pudieran ser afectadas en su patrimonio, por lo que subraya el señalamiento expreso de que se presume la buena fe en la adquisición y destino de los bienes.
En este sentido, destacan conceptos como el de “persona afectada”, como cualquier persona física o jurídica, titular del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real de los bienes objeto del procedimiento de extinción de dominio; y “víctima u ofendido”, como el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro con la ejecución del hecho ilícito que fue sustento para el ejercicio de la acción de extinción de dominio, o bien, la persona que haya sufrido algún daño directo o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos.
El senador por Chihuahua concluyó de gran importancia que “el ejercicio de la acción de Extinción de Dominio será imprescriptible, en el caso de bienes que sean de origen ilícito a efecto de desincentivar la legitimación de los bienes adquiridos de manera ilícita por el mero paso del tiempo”.