Grupo Parlamentario MORENA, LXV Legislatura

Senador por Baja California Sur propone reformar la Ley del IVA

  • A través de una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo primero y el artículo segundo.
  • Se remite directamente a la Cámara de Diputados.

“Continuando con la lucha de un trato igualitario y buscando todos los beneficios que esto incluye, proponemos que se nos otorgue un trato fiscal diferenciado a los estados más propensos a la fuga de capitales.

Considerando a Baja California y Baja California Sur, así como diversos municipios de la República como región fronteriza”, especificó el Senador por Morena, Ricardo Velázquez Meza, al presentar una iniciativa para reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El Senador por Baja California Sur detalló que la iniciativa con proyecto de decreto propone que se reforme el párrafo sexto del artículo primero y el artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Derivado de lo anterior, especificó, que contempla reducir del 16 % al 8% el impuesto al valor agregado en la región fronteriza.

Velázquez Meza abundó, que de aprobarse la presente iniciativa por la Cámara de Diputados los beneficios que traería para Baja California, Baja California Sur y más de 20 municipios sería histórico, se lograría la generación de empleos bien remunerados, mejor infraestructura, educación de calidad, entre otros servicios que incidan en el bienestar de las y los mexicanos.

“Cabe mencionar que si se otorga el beneficio de la disminución de la contribución tributaria, se beneficia el 26.76 por ciento de la población del país manifestados en más de 32 millones de habitantes en la región fronteriza del territorio nacional”, dijo.

Así mismo, el Legislador Federal mencionó que la región fronteriza se ha enfrentado con una situación adversa por su composición territorial, que la obliga a competir con economías extranjeras y aumenta la fuga de consumidores nacionales y extranjeros.

Para finalizar, el Senador por Baja California Sur ejemplificó, que uno de los cambios en el Artículo 2º quedaría de la siguiente manera: El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 8% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 8%. De efectuarse el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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