(…) segunda del artículo 107, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.
En el cuerpo de la iniciativa se asienta que a lo largo de su historia la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el Poder Judicial Federal no puede revisar la constitucionalidad de las normas constitucionales, aunque en algunos casos aislados, ha sostenido que podría revisarse el procedimiento de reforma constitucional. Dicha postura ha sido refutada por un precedente posterior o no ha reunido mayoría en el tribunal pleno.
Hay muchos casos, muchos casos que son amparos en revisión, amparos directos, controversia constitucional, lo que es recursos de reclamación, acción de inconstitucionalidad, contradicción de tesis y en todas, la Suprema Corte ha indicado que no procede ningún mecanismo en contra de reformas de la Constitución.
A pesar de lo anterior, dice la iniciativa, ha habido intentos recientes por burlar nuestra tradición constitucional, conforme a la cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es impugnable. Para resolver el tema en cuestión y dar certeza es que los proponentes presentan esa iniciativa en donde lo que pretenden es reafirmar la improcedencia de los medios de control constitucional que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas al texto fundamental.
Para justificar la modificación constitucional, los legisladores promoventes sostienen y se basan en lo que dice el artículo 135 constitucional, donde como ustedes conocen, describe el mecanismo por el cual se puede reformar o adicionar la Constitución, que consiste en dos terceras partes de la votación del Senado, dos terceras partes de la votación de la Cámara de Diputados, o sea, la mayoría calificada y la mayoría de los congresos de las entidades federativas.
En nuestro diseño constitucional, las reformas a la Constitución, dice la iniciativa, son el resultado de un amplio proceso deliberativo, es una decisión política colectiva, imbuida de una dignidad democrática especial. En consecuencia, la reforma a la Constitución no es y nunca ha sido equiparable a cualquier acto legislativo, pues su resultado modifica el parámetro de validez del resto del orden jurídico mexicano y sujeta a la actuación de todas las autoridades del Estado.
En esa lógica, el Poder Judicial de la Constitución, a través de la interpretación y aplicación de esta, pero no su modificación.
Bueno, siendo así, en el cuerpo de la iniciativa venían, como cité aquí, reformas a cuatro artículos constitucionales y además en la iniciativa se planteaban cuatro transitorios.
Las comisiones dictaminadoras, o sea, estudios legislativos y puntos constitucionales, determinamos modificar lo que sería esta iniciativa para convertirlo en un dictamen que ayer fue expuesto a las Comisiones Unidas y que fue aprobado por mayoría.
En síntesis, lo que se pretende, lo que se hizo en las comisiones dictaminadoras es anular completamente la propuesta de adición al artículo primero, se anula totalmente lo que la iniciativa presentaba y también se anula totalmente la pretensión del artículo 103 constitucional y se anulan y se anulan los transitorios, dejándose solamente el primero que se ratifica.
Y las comisiones dictaminadoras también lo que hicieron fue agregar un segundo transitorio para decir que los trámites que estén en curso sean tratados de acuerdo a lo que este decreto en su momento llevaría. Esto es lo que hicimos en las comisiones dictaminadoras, pero debo decirle que aquí hubo una total apertura para discutir esta iniciativa.
Escuchamos rápidamente, debo decirlo, las voces que manifestaron opiniones sobre la repercusión que podían tener estas modificaciones, estas adiciones a la Constitución. Por eso, al escuchar académicos, al escuchar a partidos de oposición, al escuchar la propia voz de senadores, senadoras, diputadas, diputados federales de la coalición Sigamos Haciendo Historia, fue que decidimos las comisiones dictaminadoras a actuar en consecuencia. Por lo tanto, este es el dictamen que ya lo tienen ustedes publicado, circulado, el que está a consideración de ustedes, para que con su voto definan la suerte de esta iniciativa.
Por el lado, por supuesto, de las comisiones, agradecemos la disposición de todos los miembros de las comisiones. Muchas gracias, señor presidente, muchas gracias compañeras y compañeros.