- Aprobado el decreto, se remite al Ejecutivo Federal.
Versión estenográfica de la Senadora Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Comisión de Gobernación, durante la presentación del dictamen.
El día de hoy, presento el Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda a la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso h) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Este dictamen fue aprobado por mayoría en la reunión de Comisiones Unidas.
La modificación planteada en este dictamen tiene por objeto adicionar una causal de improcedencia de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando se pretenda impugnar cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras, emitido por sus órganos de gobierno, como los concernientes a la integración, organización y funcionamiento internos de sus órganos y comisiones legislativas.
La reforma propuesta el día de hoy tiene como finalidad fortalecer la Ley en el marco de los actos de derecho parlamentario, para que éstos queden excluidos de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque si bien es cierto que entre los Poderes debe existir contrapesos, también debe haber ciertos límites, como el caso que nos ocupa, la organización interna del Poder Legislativo Federal, garantizando así su soberanía y autonomía.
Es importante aclarar que esta adición se refiere exclusivamente a la vida interna del Congreso de la Unión y no de aquellas facultades otorgadas tanto al Legislativo como a cada una de sus Cámaras en la Constitución y en la legislación para el ejercicio de sus funciones.
Cada uno de los Poderes de la Unión tiene normatividad interna, el Poder Legislativo tiene reglas claras instituidas en una Ley Orgánica y en los Reglamentos de cada una de las Cámaras que debemos cumplir, lo que facilita su integración, organización y funcionamiento interno y ningún poder debe extralimitarse de las facultades que le otorga la legislación en cumplimiento del principio constitución de la división de poderes.
Por ello, debemos instituir límites a la actividad jurisdiccional electoral para que no afecte la esfera jurídica del Poder Legislativo.
Por todo lo anterior, los exhorto de manera respetuosa a que aprobemos la reforma planteada.
Agradeciendo su atención, es cuanto presidenta.