Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Semarnat consultará a pueblos y comunidades la realización de obras y actividades productivas

o    Se actualizará la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para ese propósito.

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá consultar a los pueblos y comunidades, con independencia de su auto adscripción indígena, para que autoricen la realización de obras y actividades productivas que puedan afectar su derecho a un medio ambiente sano, sugirió el senador Casimiro Méndez Ortiz.

El legislador del Grupo Parlamentario de Morena presentó con ese motivo una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Argumentó que la tierra es la base fundamental de la cultura, vida espiritual, integridad y supervivencia económica de los pueblos indígenas. Asegurar su preservación y traslado a las generaciones futuras conlleva velar por el respeto al derecho fundamental a un medio ambiente sano, pues el daño al hábitat y ecosistemas de sus territorios supone un riesgo para su supervivencia como pueblo organizado.

Precisó que la población de muchas comunidades del país no se auto-adscribe a un pueblo ancestral, pero son susceptibles de ser afectadas en su derecho a un medio ambiente sano por el desarrollo de diversas actividades y proyectos productivos.

Expuso que un ejemplo lo constituyen los pobladores de la comunidad de Bacánuchi, en el municipio de Arizpe, Sonora, que con valentía controvirtieron mediante un juicio de garantías la omisión de las autoridades federales de ser consultados antes de otorgar a la empresa Buenavista de Cobre la autorización para construir y operar una nueva presa para actividades mineras.

Recordó que dicha compañía ya había provocado la contaminación del Río Bacánuchi, próximo a su comunidad, mediante el derrame de 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre en el Arroyo Tinajas, en el municipio de Cananea, Sonora, ocurrido el 6 de agosto de 2014.

Este caso, comentó, fue analizado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del amparo 365/2018, el 5 de septiembre, que determinó proteger de la Justicia Federal a los pobladores de aquella comunidad sonorense.

Destacó que con esa decisión el Poder Judicial estimó que se garantiza a la citada comunidad el derecho a la consulta y participación en todas las fases de planeación y desarrollo del proyecto de construcción y operación de la nueva presa de jales mineros, en la medida en que podía afectar el medio ambiente de su territorio, así como otros derechos esenciales para su supervivencia.

El asunto fue turnado para estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático y de Estudios Legislativos.