Grupo Parlamentario MORENA, LXV Legislatura

Se avalan por unanimidad las leyes secundarias de la Guardia Nacional

  • El objetivo de las leyes aprobadas es brindar seguridad a la población y, a su vez, certeza jurídica en el proceso de detención realizando un adecuado e inmediato registro y seguimiento
  • En un esfuerzo conjunto de los tres niveles de gobierno se buscará evitar violaciones a los derechos humanos, combatir la tortura y la desaparición forzada
  • El mando de la Guardia Nacional será civil

Todos los grupos parlamentarios dieron su aval por unanimidad a las leyes secundarias de la Guardia Nacional propuesta por el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, las cuales fueron trabajadas y modificadas en un ejemplo de máxima colaboración de todas las fuerzas políticas del Senado de la República.

Ley de la Guardia Nacional; Ley sobre el Uso de la Fuerza; Ley de Registro Nacional de Detenciones y Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública fueron los temas que competieron en votación y discusión a los legisladores de la Cámara de Senadores.

Al respecto el presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, señaló que el nuevo gobierno que se instauró a partir del voto popular sabía del gran reto que representa la inseguridad pública, “enfrentarlo con instrumentos tradicionales no hubiera dado resultado”.

“Sí es un día histórico, sí estamos escribiendo historia todos y todas, porque estamos frente al diseño y construcción de instrumentos jurídicos novedosos, innovadores, modernos con los cuales el Estado mexicano podrá enfrentarse a este enorme desafío que representa la inseguridad y la violencia creciente en nuestro país”, aseguró.

Ante los hechos diarios de violencia, actos intimidatorios, de extorsión, de flagelo, dijo el senador: “surge la esperanza de que al construir por unanimidad estos instrumentos jurídicos se podrá responder con eficacia y responsabilidad a la inseguridad pública”.

Es así como, las nuevas y reformadas leyes tienen por objetivo el evitar violaciones a los derechos humanos, y combatir la tortura y la desaparición forzada en un esfuerzo conjunto de los tres niveles de gobierno, haciendo más claros y precisos los procedimientos de detención y registro, así como el comportamiento de los cuerpos de seguridad; y recuperar así, la confianza en las instituciones y las autoridades.

Los legisladores aseguraron que la creación de esta nueva policía es meramente civil, desde quién la encabeza, hasta los integrantes del rango más bajo. Y regirá para las fuerzas armadas en funciones de seguridad ciudadana.

Asimismo, Ricardo Monreal resaltó que fueron integradas las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas; Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Amnistía Internacional y colectivos en defensa de derechos humanos, en estos ordenamientos.

Dentro de la Ley Sobre el Uso de la Fuerza se establece que los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, siempre conciliando con el debido respeto de los derechos humanos.

Además, se regularán los principios generales, pues en el desempeño de sus tareas, los cuerpos de seguridad respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas.

No emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden o cuando corra peligro la integridad física de las personas, y en la medida en que razonablemente sea necesaria según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.

No podrán emplearse armas de fuego como señal de advertencia. Tampoco pueden usarse para controlar o dispersar manifestaciones. Ningún miembro de los cuerpos de seguridad podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Además, los cuerpos de seguridad deberán asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

En el caso de la Ley Nacional del Registro de Detenciones tiene por objeto establecer un banco de datos actualizado con información que permita identificar y localizar a las personas inmediatamente a su detención por la probable comisión de un delito o por una posible infracción administrativa, por miembros de las Instituciones de Seguridad Pública y por mandato judicial.

Para ello, se crea el Registro Nacional de Detenciones como una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las Personas Detenidas por la comisión o probable comisión de un hecho delictivo o una falta administrativa o de buen gobierno, durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente.

El Registro será no solo permanentemente actualizado y armonizado con otras bases de datos para monitorear la localización física de las personas detenidas, sino que estará interconectado, lo cual permitirá su consulta en tiempo real.

El Centro Nacional de Información de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será el órgano encargado de regular la operación del Registro Nacional de Detenciones y del Sistema de Información de éste.

La operación y administración del Registro y del Sistema de Información estará a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; quien asegurará su adecuado y permanente funcionamiento, garantizando el acceso a la información de las personas detenidas y privadas de libertad a través del Sistema de Consulta.

En lo que respecta al procedimiento de suministro de información del Registro, todas las instituciones que participen en el proceso de prevención, investigación y sanción de un delito tipificado por la Ley o infracción administrativa, estarán obligadas a proporcionar información actualizada de las personas que se encuentren detenidas bajo su competencia y jurisdicción.

Para ello, se prevé que las Instituciones de Seguridad Pública informen, de manera inmediata, sobre la detención de una persona, que incluya datos que hagan factible su identificación y las razones que dan origen a la privación de libertad.

La Ley de la Guardia nacional, señala que ésta será una institución armada y disciplinada profesionalmente con autonomía técnica operativa y de mando. Su objetivo, consiste en ejercer la función de seguridad pública la cual estará a cargo de la Federación, a su vez, se podrán realizar convenios con las entidades federativas y municipios con la intención de llevar a cabo tareas de seguridad pública que beneficiarán a todo el país.

El mando civil de la Guardia Nacional se atribuye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, en tanto que el mando operativo del mismo, se le otorga a un miembro con requisitos que garanticen su aptitud e integridad personal, de este modo, logrará satisfacer las necesidades de una sociedad en cuanto a la seguridad se refiera.

Se divide la Guardia Nacional en Unidades con mandos, con la intención de hacer esto de manera más disciplinada con un control mayor que permitirá regular y atender las necesidades correspondientes. Para ello, se establecen Mandos Territoriales, Estatales y los de Unidades designados por aquellos que hayan recorrido la escala jerárquica de la Guardia Nacional, esto, por la dificultad que comporta el manejo de una multiplicidad de elementos humanos.

En general, la Guardia Nacional se integrará por el comandante, las Jefaturas de Coordinación Policial, los organismos constituidos por unidades, servicios técnicos y administrativos, es importante resaltar, que todo el personal estará capacitado para atender el área que le corresponde, por tanto, tienen la obligación de profesionalizarse en instituciones policiales federales certificadas, evitando así, la simulación, improvisación, y anarquía general en el ámbito de la profesionalización policial.

Se prohíbe el ingreso de elementos; plenamente condenados, sujetos o vinculados a proceso penal, con orden de aprehensión, consumidores narcóticos que hayan sido destituidos como servidores públicos, removidos de alguna otra institución de seguridad pública, entre otros.

Por su parte, la regulación del uso de armas se encuentra acotada por ordenamientos ya existentes, por lo que la reforma propone prever reglas mínimas que rijan a plenitud la Ley Nacional del uso de la Fuerza la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y demás normativas aplicables.

Se propone un régimen disciplinario que facilite el control y manejo del mando del personal, pero que, a su vez, se fomenten las acciones de solidaridad y colaboración entre iguales, así como el derecho de poder objetar, sin represalia alguna.

En cuanto al control de la actividad y acciones de la Guardia Nacional se planea un control parlamentario y uno judicial; el parlamentario, desarrolla el mandato constitucional del Ejecutivo Federal, quien informará anualmente al Senado de la República sobre la actuación de la corporación policial, mientras que el Judicial tiene como objetivo, consolidar la facultad que en su época se otorgó a la Policía Federal de solicitar a la autoridad judicial la autorización para intervenir comunicaciones rodeando su ejercicio de mayores condiciones normativas.

Y finalmente, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad considera la normativa sobre la formación y actuación de las instituciones de policía que se encargan de la seguridad pública y la regulación del sistema nacional de información en seguridad pública.

Se presentaron 19 modificaciones que fueron aceptadas, adicionalmente, se acordaron 48 modificaciones en conjunto, por lo que se logró construir una mejor redacción de ley con un total de 67 modificaciones.

Se destacan distintos aspectos principales en los cuales se encuentra que el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública establece un conjunto de Bases de Datos que permitan a las Instituciones de Seguridad Pública, su consulta para el desempeño de sus funciones.

Asimismo, se constituye una unidad administrativa en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para desarrollar los sistemas y plataformas tecnológicas que se requieran.

Se incluye dentro de las funciones de las instituciones policiales, tareas de proximidad social que permitan un contacto constante con la comunidad, así como la disposición por parte de los elementos para prestar ayuda a toda persona en peligro aun cuando no estén en servicio.

Durante sus intervenciones, los grupos de oposición agradecieron al senador Ricardo Monreal y al Grupo Parlamentario Morena, con mayoría en el Senado, la voluntad para sentarse a buscar posiciones comunes que enriquecieran el avance de los trabajos.

Ante ello, Ricardo Monreal agradeció a todos los senadores y senadoras por el consenso y, aseguró que siempre se defendió la autoridad y la autonomía del poder legislativo: “como nunca. el poder legislativo está actuando de manera congruente y consecuente… Sí, somos mayoría, pero somos una mayoría responsable, racional”. Y sostuvo que “la mayoría es para construir acuerdos fundamentales para la patria”, destacó que se pueden construir acuerdos en la diversidad.

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