El senador Salomón Jara Cruz presentó una iniciativa a fin de incorporar en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el apartado correspondiente al Registro Administrativo de Detenciones, la obligación de que los agentes policiales que realicen los actos de privación de libertad, procedan a llenar el registro administrativo de la detención inmediatamente después de que se practique la misma, a través de un dispositivo electrónico que permita el envío de datos y registre su ubicación geográfica en tiempo real.
En su propuesta, el legislador de Morena señala que las o los probables responsables de la comisión de un delito han encontrado en el momento de su detención el perfecto recoveco para evadirse de la procuración de justicia.
“Las irregularidades que los agentes policíacos cometen durante las detenciones se constituyen en violaciones al debido proceso penal y, por lo tanto, los jueces deben desestimar las acusaciones presentadas por los agentes del ministerio público”, indicó.
Por si esto fuera poco, explicó Jara Cruz, la degradación, corrupción y cooptación de las policías en los tres órdenes de gobierno por parte de las delincuencias organizadas, han convertido a México en el país de las detenciones arbitrarias, de la extorsión, de la tortura y de la desaparición forzada.
“En las detenciones arbitrarias encontraremos el principal motivo de desconfianza y temor de la población hacia policías municipales y estatales, policía federal, policía de investigación o ministerial; una detención arbitraria generalmente implica extorsión, actos de tortura para obtener confesiones autoinculpatorias y, en caso de que la tortura resulte en el fallecimiento de la persona detenida, conduce invariablemente a una desaparición forzada”, resaltó el senador por Oaxaca.
Entre las causas estructurales que dan origen a esta preocupante realidad, se encuentran la insuficiencia presupuestal, la escasez de recursos materiales esenciales, la falta de capacitación adecuada, la ausencia de herramientas y conocimientos esenciales para procesar una escena de crimen, así como la sobrecarga de trabajo y condiciones laborales inadecuadas.
De conformidad con los estándares indicados por el derecho internacional, cualquier persona que sea detenida tiene derecho a ser informada inmediatamente y con detalle del motivo de su detención y de los derechos que la asisten, entre los que destacan su derecho a contar con asesoría y representación legal desde que ocurre el arresto, al igual que a poder informar a su familia o allegados de su situación y ubicación.
Asimismo, de acuerdo con el derecho nacional e internacional, la persona debe ser informada sobre la autoridad que está ordenando la privación de su libertad, su detención debe quedar inmediatamente registrada y la persona debe ser puesta inmediatamente a disposición de la autoridad ministerial.
La iniciativa del legislador aprovecha las ventajas de la tecnología y los avances informáticos, el procedimiento de detención quedará sujeto a controles más sólidos y confiables, y las Instituciones de Procuración de Justicia contarán con mayores elementos para actualizar la información relativa al registro, tan pronto reciban a su disposición a las personas detenidas, complementando la información que también se encuentran obligadas a recabar para garantizar su identidad e integridad.
El registro administrativo de la detención inmediatamente después de que se practique la misma, deberá contener, al menos, los datos siguientes:
- Nombre y, en su caso, apodo de la persona detenida;
- Descripción física de la persona detenida;
III. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;
- Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, rango y área de adscripción;
- Lugar a donde será trasladada la persona detenida
- Fotografía a color de la persona detenida de frente y perfil; y,
VIl. Fotografía panorámica del lugar de detención.