Grupo Parlamentario MORENA, LXV Legislatura

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA INFORMACIÓN Y SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES EN MATERIA DE IRREGULARIDADES EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS AL SEGURO POULAR EN EL ÁMBITO ESTATAL

Del Sen. Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Morena, con punto de acuerdo por el que se solicita información y se exhorta a diversas autoridades en materia de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos destinados al Seguro Popular, en el ámbito estatal.

SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE ANTICORRUPCIÓN, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.


PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA INFORMACIÓN Y SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES EN MATERIA DE IRREGULARIDADES EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS AL SEGURO POULAR EN EL ÁMBITO ESTATAL.

El que suscribe, Ricardo Monreal Ávila, senador de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, proposición con punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

La protección a la salud es una garantía consagrada en el artículo 4º de nuestra Carta Magna, por la cual toda persona que se encuentre en territorio mexicano goza de esa prerrogativa. Por ello, el Sistema de Salud en México tiene como finalidad dar atención oportuna y eficaz, implicando tanto a autoridades federales como estatales, para dar cumplimiento a las necesidades de las y los habitantes en materia de acceso a los servicios de salud, aun sin que éstos cuenten con un sistema de seguridad social.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que esta protección no sólo incluye la vertiente de estar saludable, sino que en ella converge también el derecho a disfrutar bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud. [*]

En criterios recientes, la Segunda Sala de la SCJN ha sostenido que es obligación del Estado mexicano asegurar a las personas, cuando menos, un nivel esencial del derecho a la protección de la salud, y lograr su pleno ejercicio por todos los medios apropiados, hasta el máximo de recursos de que disponga.[*]

Así, en aras de salvaguardar el derecho fundamental a la salud, en el año 2001 se creó el Seguro Popular, el cual surge de la necesidad de dotar de pleno contenido ese derecho establecido en el artículo 4º constitucional, y ante la imposibilidad de satisfacer las condiciones necesarias para expandir la cobertura de seguridad social y la insuficiencia de los servicios asistenciales.

De acuerdo con la Ley General de Salud, el Seguro Popular es un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno y de calidad a servicios de salud, sin desembolso al momento de su uso, para satisfacer de manera integral las necesidades de salud mediante intervenciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria, según criterios de eficacia, costo, efectividad, normas éticas y sociales y aceptabilidad social [*].

De ahí nace la obligación ineludible de las administraciones, tanto federales como locales, de salvaguardar el derecho humano a la salud; no obstante, en los últimos años hemos tenido conocimiento de los resultados revelados por la Auditoría Superior de la Federación acerca de diversas revisiones al ejercicio de recursos en el ámbito estatal destinados al Seguro Popular, las cuales desafortunadamente han puesto en evidencia el uso irregular de los mismos.

De acuerdo con la propia Auditoría Superior de la Federación, los problemas de transparencia en el gasto federalizado devienen primordialmente de las siguientes causas: vacíos, ambigüedades o inexistencia de disposiciones sobre la operación de los fondos y programas, sumados a la nula o ineficiente coordinación intergubernamental e interinstitucional y, de manera más relevante, las que simplemente derivan del incumplimiento de la normativa existente [*].

Los datos originados en las auditorías practicadas al menos en los últimos cinco años ofrecen una oportunidad de análisis para actuar frente a estas acciones, pues no se puede permitir que se conviertan en conductas reiteradas que se susciten en programas relacionados con el derecho a la salud de la población.

Entre las anomalías encontradas, es posible referir la falta de documentación comprobatoria del gasto, contrataciones irregulares, simulación de reintegros, adquisiciones con sobreprecio, recursos ejercidos en conceptos que no cumplen con los objetivos, pagos de sueldos a personas que no laboraban en las unidades médicas, a personal en comisiones sindicales o con licencia, recursos no entregados a los ejecutores y transferencias de recursos de la cuenta del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) a la cuenta de Seguro Popular. [*]

Lo anterior ha adquirido mayor relevancia gracias a las revelaciones del estudio “Irregularidades Financieras del Seguro Popular en los Gobiernos Estatales,[*] así como en lo publicado por fuentes periodísticas, en las que se da cuenta de que, según información proporcionada por la propia ASF, del ejercicio 2013 al 2017, se han detectado irregularidades aún no aclaradas en el uso y destino de al menos 16 mil millones de pesos, respecto a los que las autoridades fiscalizadas (entidades federativas) no han dado respuesta satisfactoria ni han presentado la documentación comprobatoria.

Así, en la información que se ha hecho pública se da cuenta de que la ASF ha practicado 174 indagatorias de las cuales se destacan las realizadas en varios estados de la República, que concentran más del 50 % de los recursos no aclarados en los procedimientos efectuados por la propia Auditoría.

Asimismo, se constata que del total de recursos presuntamente ejercidos de forma irregular (16 mil millones), en 2013 fueron más de 3 mil millones de pesos; en 2014, arriba de 5 mil millones (la más alta); en 2015 superaron los 2 mil millones; en 2016, los 4 mil millones, y en 2017, los 500 millones.

Por ejemplo, para el análisis de la aplicación de recursos del Seguro Popular por el gobierno del estado de Baja California durante 2016, la ASF llevó a cabo la auditoría financiera y de cumplimiento número 16-A-02000-02-0549, partiendo de un universo seleccionado de un poco más de mil millones de pesos, del cual se auditó el 62.7 %. Conforme al dictamen de esta revisión, se observó un manejo irregular de por lo menos 155.5 millones de pesos [*].

Respecto al análisis de la aplicación de recursos del Seguro Popular por el gobierno del Estado de México durante 2016, la ASF llevó a cabo la auditoría financiera y de cumplimiento número 16-A15000-02-0900, partiendo de un universo seleccionado de casi 9,000 millones de pesos, del cual se auditó el 50.3 %. Conforme al dictamen de esta revisión, se observó un manejo anómalo de cuando menos 820.75 millones de pesos [*].

Por lo que hace a la aplicación de recursos del Seguro Popular por el gobierno de Oaxaca durante 2016, la ASF realizó la auditoría financiera y de cumplimiento número 16-A-20000-02-1273, a partir de un universo seleccionado de cerca de 2.3 mil millones de pesos, del cual se auditó el 73.9 %. Conforme a las observaciones de la revisión, se presume un probable daño o perjuicio a la hacienda pública federal por un monto de 175.13 millones de pesos [*].

Del ejercicio de estos recursos, que debieron destinarse para los fines del Seguro Popular, aún no se cuenta con una justificación que así lo certifique, lo que hace suponer que las autoridades encargadas de su aplicación llevaron a cabo conductas contrarias a la normatividad aplicable en la materia, lo cual constituye hechos de corrupción en un rubro muy sensible para la sociedad, y que no debe pasar por alto el Senado de la República.

Otra de las irregularidades encontradas se refiere a la compra de medicamentos, para lo cual es obligación de los gobiernos estatales sujetarse a los precios de referencia establecidos por la Secretaría de Salud en términos de la ley de la materia [*], ya sea por licitación pública o por los procedimientos de excepción a la misma, según lo establecido por las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios [*], cuyo incumplimiento genera un perjuicio de la prestación del servicio de salud, ya que provoca desabasto de medicinas para las y los derechohabientes .

Los propios medios de comunicación [*] han dado cuenta de que varias entidades federativas, como Veracruz y Michoacán, han incurrido en prácticas irregulares en los procesos de compra de medicamentos, como adquisición por encima del precio de referencia, lo que ha provocado desabasto de medicinas en esas entidades.

En ese contexto, esta Soberanía no puede soslayar la existencia de desvío de recursos en el sector salud, y las irregularidades en el destino de los mismos no deben quedar impunes, ya que acarrean una repercusión mayor, toda vez que se perjudica gravemente la atención de problemas en los que siempre hay un bebé, una niña, un niño, una persona adulta que deja de recibir los servicios necesarios para seguir luchando por su vida.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- El Senado de la República solicita respetuosamente a la Procuraduría General de la República que remita a esta Soberanía un informe respecto del estado que guardan las denuncias interpuestas por la Auditoría Superior de la Federación, con motivo de las revisiones practicadas a los ejercicios 2013 a 2017, relativas a la aplicación de recursos públicos destinados al Seguro Popular en el ámbito estatal.

SEGUNDO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación a efecto de que informe a esta Soberanía respecto de los procedimientos resarcitorios instaurados, con motivo de la revisión de las gestiones de los gobiernos estatales, correspondientes a los ejercicios 2013 a 2017, acerca de las irregularidades encontradas en la aplicación de recursos públicos del Seguro Popular.

TERCERO.- El Senado de la República exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, con pleno respeto a su autonomía, a efecto de que se cumpla con la normativa aplicable en materia de abastecimiento de medicamentos en las instituciones de salud de su competencia, preservando los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los recursos y evitando prácticas irregulares que contravengan el interés público del derecho a la salud de la población.

CUARTO.- El Senado de la República solicita respetuosamente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud que, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, envíe a esta Soberanía un informe detallado sobre el estado que guardan los procedimientos pendientes de solución al año 2017, relacionados con la detección de operaciones irregulares en el ejercicio de los recursos destinados al Seguro Popular en las entidades federativas.

Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 18 días del mes de octubre de 2018.

SUSCRIBE

SEN. RICARDO MONREAL ÁVILA


[*] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, Tesis Aislada 1a. LXV/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, Tomo XXVIII, julio de 2008, p. 457, registro IUS 169316/ DERECHO A LA SALUD. SU REGULACIÓN EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SU COMPLEMENTARIEDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

[*] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala, Tesis 2a. CVIII/2014, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, Tomo I, noviembre de 2014, p. 1192, registro IUS 2007938. SALUD. DERECHO AL NIVEL MÁS ALTO POSIBLE. ÉSTE PUEDE COMPRENDER OBLIGACIONES INMEDIATAS, COMO DE CUMPLIMIENTO PROGRESIVO.

[*] Ley General de salud artículo 77 bis 1.

[*] Auditoría Superior de la Federación, “Diagnóstico sobre la opacidad en el gasto federalizado, junio 2013, página 74, disponible en asf.gob.mx/uploads/56_Informes_especiales_de_auditoria/Version_Ejecutiva.pdf.

[*] https://www.asf.gob.mx/Section/58_Informes_de_auditoria

[*] Julio J. Copo Terrés, investigación realizada por Impunidad Cero y Justicia Justa, A.C. Jesús Héctor Pérez de Acha, Denise Tron Zuccher y Mariana Ruiz Albarrán. http://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/81/contenido/1539718949N35.pdf

[*] Periodo 2013-2019, Partido Acción Nacional. Auditoría Superior de la Federación, “Auditoría financiera y de cumplimiento número 16-A-02000-02-0549”, disponible en asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016i/Documentos/Auditorias/2016_0549_a.pdf, última visita 17 de julio de 2018

[*] Periodo 2011-2017, Partido Revolucionario Institucional. Auditoría Superior de la Federación, “Auditoría Financiera y de cumplimiento número 16-A-15000-02-0900”, disponible en asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016i/Documentos/Auditorias/2016_0900_a.pdf, última visita julio 17, 2018.

[*] Periodo 2010-2016, coalición Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Convergencia. Auditoría Superior de la Federación, “Auditoría financiera y de cumplimiento número 16-A-20000-02-1273”, disponible en asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016i/Documentos/Auditorias/2016_1273_a.pdf, última visita julio 17, 2018.

[*] Ibidem, art. 77 bis, fracc. III.

[*] LINEAMIENTOS para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de Protección Social en Salud.

[*] http://www.milenio.com/politica/pierden-16-mil-mdp-seguro-popular-asf

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