El que suscribe, Senador CASIMIRO MÉNDEZ ORTIZ integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 8 numeral 1 fracción II, 114, 119, 121, 276, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para EXHORTAR RESPETUOSAMENTE A LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (CONAVIM) ASÍ COMO A LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (CDI) A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, INFORME SOBRE LAS ACCIONES REALIZADAS Y POR REALIZAR CON OBJETO DE ATENDER Y PREVENIR LOS CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS EN EL PAÍS, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES.
La violencia contra las mujeres es definida por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como: “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.”
En México, la violencia contra las mujeres ha mostrado un incremento alarmante en los últimos años. De acuerdo con el informe “Principales Preocupaciones Sobre la Situación de las Mujeres” que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante el Comité de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), derivadas del Noveno Informe Periódico de México; en el primer mes de este año se registraron en promedio nueve asesinatos de mujeres al día, contrastando con las cifras de 2015 a 2016 donde se registraban un promedio de 7 feminicidios diariamente, frente a ello, la CNDH se ha pronunciado en contra de esta violencia y forma parte de los grupos de trabajo que atienden las solicitudes de alertas de violencia de género en contra de las mujeres (AVGM) en 27 de las 32 entidades federativas.
Lo señalado con anterioridad visibiliza que la violencia hacia las mujeres es un asunto que generalmente se ha incrementado en casi todo el país, no obstante, ante el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación, debemos considerar que existen otros factores, como la etnicidad (específicamente indígena y afrodescendiente), que en México vulneran de forma considerable a las mujeres, debido a que, de acuerdo al informe de Violencia de Género Contra Mujeres en Zonas Indígenas en México presentado por el CONAVIM, “el fenómeno de la violencia contra mujeres indígenas se produce en un sistema de múltiples estructuras de opresión que se traslapan y operan simultáneamente, potenciando las desventajas, exclusiones y desigualdades de las mujeres indígenas”, por tanto, este sector es más susceptible tanto a sufrir violencia como a la limitación del acceso a la justicia por consecuencia de la discriminación estructural que padecen.
En función de ilustrar lo antes señalado:
- La distribución territorial de feminicidios demuestra que Veracruz, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Morelos y Chiapas se encuentran entre las entidades con más feminicidios. Además estas se caracterizan por tener presencia indígena y en el caso de las tres primeras importante población afromexicana.
- De acuerdo con la Encuesta de Salud y Derechos de las Mujeres Indígenas en 2008 las regiones con mayor violencia hacia mujeres indígenas fueron los Altos de Chiapas con mayor prevalencia (41.37%), casi ocho puntos porcentuales más alta que la media nacional detectada por la Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres (ENVIM) en 2006, seguidas de la región chinanteca que presentó una prevalencia de 21.55%; la maya del 22.61%; la Huasteca del 26.65%; la Mazahua-Otomí del 27.86%; y la región de Zongolica del 28.31%.
Las tres regiones con mayor índice de violencia económica son Altos de Chiapas, con nueve puntos porcentuales arriba de la prevalencia regional total, le siguen las regiones Maya y Mazahua-otomí.
Las tres regiones con mayor índice de violencia sexual son Altos de Chiapas, 3 puntos porcentuales arriba de la prevalencia regional total; le siguen la Zongolica y la Chinanteca.
Las mujeres de las regiones indígenas estudiadas no sienten confianza para revelar su condición de violencia; entre las mujeres monolingües tanto la prevalencia (28.5%) como la severidad (14.5%), es mayor en comparación con las mujeres que también hablan español.
- La cultura de la denuncia de la violencia contra las mujeres entre la población indígena es muy baja debido al desconocimiento de sus derechos o bien de los mecanismos que existen para realizar denuncias, a la normalización de la violencia, a que se les niega la atención, a ser monolingües de una lengua indígena y no tener acceso a un traductor, entre otros.
- Según datos de Naciones Unidas, 45% de las víctimas de trata son niñas indígenas que son captadas por el crimen organizado para ser explotadas, violadas o vendidas.
La falta de atención a los casos de violencia contra las mujeres indígenas como un sector en especial vulnerabilidad únicamente ha provocado su normalización e invisibilización siendo una realidad que las implica dentro y fuera de sus pueblos y comunidades. Un enfoque interseccional que contemple las múltiples estructuras de opresión en las que se encuentran las mujeres indígenas resulta indispensable para generar mecanismos de atención y prevención integrales y eficaces en entornos culturalmente diferenciados con el objeto de disminuir paulatinamente la violencia hacia las mujeres indígenas.
FUNDAMENTACIÓN.
Para efectos de sustentación de la presente proposición con punto de acuerdo, me permito exponer los fundamentos jurídicos acotados en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)
La LGAMVLV en su artículo cuadragésimo primero, señala que son facultades y obligaciones de la Federación:
I. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
II. Formular y conducir la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
III. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables;
(…)
V. Educar en los derechos humanos a las mujeres en su lengua materna;
VI. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación;
VII. Vigilar que los usos y costumbres de toda la sociedad no atenten contra los derechos humanos de las mujeres;
(…)
Así mismo, en su artículo cuadragésimo segundo anota que corresponde a la Secretaría de Gobernación:
(…)
II. Diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;
(…)
IX. Diseñar, con una visión transversal, la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;
(…)
XII. Realizar un Diagnóstico Nacional y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Por lo expuesto y fundado, y ante la urgente necesidad de atender de manera integral los casos de violencia contra las mujeres indígenas a la par de trabajar en su prevención, me permito someter a consideración de este honorable Senado de la República, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO:
Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) así como a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los pueblos Indígenas (CDI) a través de la Secretaría de Gobernación, para que, en el ámbito de su competencia, informe sobre las acciones realizadas y por realizar con objeto de atender y prevenir los casos de violencia contra las mujeres indígenas y afromexicanas en el país.
Dado en el Senado de la República a los 18 días del mes de octubre de 2018.
SENADOR CASIMIRO MÉNDEZ ORTIZ