Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA MANIFIESTA SU ENÉRGICO RECHAZO A LAS POLÍTICAS MIGRATORIAS DEL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y POR EL QUE EXPRESA SU APOYO A LA REALIZACIÓN DE LA OCTAVA EDICIÓN DEL FORO SOCIAL MUNDIAL DE LAS MIGRACIONES, DEL 2 AL 4 DE NOVIEMBRE DE 2018

Del Sen. Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Morena, con punto de acuerdo por el que el Senado de la República manifiesta su enérgico rechazo a las políticas migratorias del gobierno de Estados Unidos de América y por el que expresa su apoyo a la realización de la octava edición del Foro Social Mundial de las Migraciones, del 2 al 4 de noviembre de 2018.

SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS FRONTERIZOS Y MIGRATORIOS.


PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA MANIFIESTA SU ENÉRGICO RECHAZO A LAS POLÍTICAS MIGRATORIAS DEL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y POR EL QUE EXPRESA SU APOYO A LA REALIZACIÓN DE LA OCTAVA EDICIÓN DEL FORO SOCIAL MUNDIAL DE LAS MIGRACIONES, DEL 2 AL 4 DE NOVIEMBRE DE 2018.

El suscrito, Dr. Ricardo Monreal Ávila, senador de la República de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El Foro Social Mundial de las Migraciones (FSMM) representa a 186 movimientos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de migrantes, sindicatos, refugiados solicitantes de asilo, desplazados, activistas y académicos de 57 países de las Américas, Europa, Mundo Árabe, África. Este año, la octava edición del Foro se realizará del 2 al 4 de noviembre en la Ciudad de México.

Según se puede observar en la convocatoria a dicho evento, esta edición tiene el propósito de:

Construir una nueva visión de la migración, detonar un cambio y fomentar la inclusión, el respeto, la igualdad, el reconocimiento y la valoración de las diferencias, y de construir un proceso social a favor de la defensa de los derechos de las personas migrantes y sus familiares que les incorpore en la discusión de sus necesidades, sus expectativas y soluciones.

Dichos objetivos son coincidentes con el interés nacional de México, pues, particularmente, la migración es un tema estratégico para el Estado mexicano y para la relación bilateral con Estados Unidos de América, toda vez que compartimos una frontera de 3,142 km, que es la más transitada del mundo en virtud de los 13 millones de personas que la cruzan anualmente . Adicionalmente, México es el segundo país del mundo del que más individuos emigran , mientras que Estados Unidos de América es al que más personas migran . De acuerdo con cifras del Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración , en la Unión Americana residen al menos 47 millones de inmigrantes, es decir, uno de cada ocho de sus residentes es originario de otro país.

Recientemente, el gobierno de Estados Unidos de América, además de promover e insistir en la construcción de un muro en su frontera con México y de su retórica antiinmigrante, ha instrumentado acciones cuyo fin es contrarrestar, inhibir y disminuir de manera ostensible los cruces fronterizos no autorizados. En este contexto, distintos medios informativos han documentado que las políticas antiinmigratorias del Gobierno estadounidense implican que, si una familia es detenida por ingresar a su territorio sin el visado correspondiente, los padres y madres son puestos bajo custodia penal federal, y los hijos son separados de éstos, al considerarlos jurídicamente como menores foráneos no acompañados. Lo anterior, sustentado en una Orden Ejecutiva firmada por el presidente de ese país .

Así, el fenómeno que se ha observado como resultado de estas políticas es que cientos de niñas, niños y adolescentes han sido retenidos en refugios improvisados, luego de ser separados de sus padres y madres; pero, además, también han generado incentivos adicionales a la emigración, puesto que las familias separadas desean fervientemente reencontrarse con los suyos.

Derivado de este tipo de estrategias cada vez más agresivas, lesivas y crueles que comprometen la estabilidad emocional, el desarrollo y el futuro de las niñas, niños y adolescentes (y que, en casos más extremos, ponen en riesgo sus vidas, en virtud de que, luego de ser deportados, se arriesgan para regresar y reencontrarse con sus padres y madres), esta población de menores migrantes crece continuamente.

Al respecto, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señala que, en el año 2015, a nivel mundial, había 244 millones de personas viviendo en un país diferente a aquel en donde nacieron, de los cuales 31 millones eran niñas, niños o adolescentes. Adicionalmente, destaca que, entre la población migrante, se encuentran también más de 21 millones de personas refugiadas, de las cuales 10 millones son niñas, niños y adolescentes. En cuanto a los países destino, UNICEF también indica que son 15 países del mundo en donde se concentra la migración, y sólo en Estados Unidos de América se contabilizaron 3.7 millones de niñas, niños y adolescentes migrantes; en México, 0.7 millones, y en Canadá, 0.6 millones de personas que pertenecen a la población infantil en contexto de movilidad .

Por otro lado, y a nivel regional, en el continente americano hay un gran y creciente número de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad que están en contexto de movilidad humana, en su mayoría, huyendo de la violencia en sus hogares y sus comunidades: en todo el continente, una de cada 10 personas migrantes es niña, niño o adolescente, y en Centroamérica, la proporción es cuatro de cada 10 .

La Opinión Consultiva 21 (OC 21) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, señala que:

Los Estados deben diseñar e incorporar en sus respectivos ordenamientos internos un conjunto de medidas no privativas de libertad a ser aplicadas mientras se desarrollan los procesos migratorios, que propendan de forma prioritaria a la protección integral de los derechos de la niña o del niño, con estricto respeto de sus derechos humanos y al principio de legalidad, y las decisiones que ordenen dichas medidas deben adoptarse por una autoridad administrativa o judicial competente en un procedimiento que respete determinadas garantías mínimas, en los términos de los párrafos 161 a 170 .

Respecto a la privación de la libertad, la Asamblea General de Naciones Unidas ha instado también a los estados “a adoptar medidas efectivas para poner fin a los arrestos y detenciones arbitrarios de migrantes y a tomar acción para prevenir y castigar cualquier forma de privación ilegal de la libertad de migrantes ”.

Así, es evidente que el gobierno de Estados Unidos de América, a través de sus políticas de tolerancia cero, no sólo no protege integralmente los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como lo sugiere la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ni tampoco ha tomado acción para castigar formas de privación ilegal de las libertades de migrantes, como lo ha exhortado Naciones Unidas, sino que, paradójicamente, perpetúa una dinámica de inmigración a ese país, a causa de los incentivos regresivos que producen sus propias políticas migratorias.

En este contexto, el diálogo serio, informado, propositivo y estratégico sobre la migración resulta altamente deseable para diseñar opciones de movilidad apegadas a la realidad económica y social que impone el mundo globalizado, y no solamente para desplegar políticas de reacción y contención a una actividad humana que ha estado presente en cada una de las etapas de desarrollo de la civilización, y particularmente en la historia de países como Estados Unidos de América, porque aquéllas, además de ineficientes, son altamente lesivas de los derechos humanos.

Por ello, la octava edición del Foro Social Mundial de las Migraciones será un espacio en el que la voz de México también debe ser escuchada, al ser la de nuestro país la postura de un actor propositivo para que la migración ocurra bajo parámetros de regulación, orientación y encauzamiento que ayuden, sin dejar de reconocer el derecho soberano de toda nación para regular la entrada y condiciones de estancia de personas extranjeras en su territorio, a instrumentar soluciones efectivas y multidimensionales a la movilidad humana —la cual contribuye al desarrollo del país destino—, que permitan la integración plena de esa población a las comunidades en donde radican, observando los derechos y obligaciones que ello implica.

Tanto la sociedad civil en México, como los actores políticos, sin distingos de filiación partidista, y los gobiernos federal, locales y estatales, tenemos una responsabilidad mayúscula respecto a este tema, que es de interés nacional. Desde nuestro país, se ha insistido en concretar una política migratoria conjunta entre México y Estados Unidos de América; dicho objetivo sigue siendo una prioridad para el Estado mexicano, por lo que los espacios de diálogo en los que se analicen las implicaciones de la migración deben ser aprovechados para repensar las estrategias más eficaces, pero que guarden el respeto necesario de los derechos humanos.

En virtud de lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- El Senado de la República manifiesta su enérgico rechazo a las políticas migratorias del Gobierno de Estados Unidos de América que provocan la separación de las familias e implican la confinación de niñas, niños y adolescentes a centros de detención, contraviniendo las recomendaciones de organismos internacionales.

SEGUNDO.- El Senado de la República expresa su apoyo a la realización de la octava edición del Foro Social Mundial de las Migraciones, que se llevará a cabo del 2 al 4 de noviembre en la Ciudad de México, y que tiene por objetivo construir una nueva visión de la migración, detonar un cambio y fomentar la inclusión, el respeto, la igualdad, el reconocimiento y la valoración de las diferencias, así como de construir un proceso social a favor de la defensa de los derechos de las personas migrantes y sus familiares.

Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 16 días del mes de octubre de 2018.

Suscribe

Sen. Dr. Ricardo Monreal Ávila


Foro Social Mundial de las Migraciones 2018. Información del 8o Foro Social Mundial de las Migraciones. Disponible para consulta pública en: http://fsmm2018.org [fecha de consulta: 12 de octubre de 2018].

Secretaría de Relaciones Exteriores. México y Estados Unidos. Frontera. Disponible para consulta pública en: https://mex-eua.sre.gob.mx/index.php/frontera [fecha de consulta: 13 de octubre de 2018].

Consejo Nacional de Población. Base de datos: Población Mundial e Inmigrantes, según Principales Países de Origen 1990-2015. Disponible para su consulta pública en: https://bit.ly/2yiE2QK [fecha de consulta: 13 de octubre de 2018].

Ibidem.

Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración, A. C. Estadísticas sobre Población y Movilidad Humana. Disponible para su consulta pública en línea en: https://bit.ly/2DpuM2v [fecha de consulta: 13 de octubre de 2018].

Julie Hirschfeld Davis y Michael D. Shear. “Cómo el gobierno de Trump impulsó la política de separar familias”, en The New York Times en Español, 18 de junio de 2018. Disponible para su consulta pública en: https://nyti.ms/2yorda1 [fecha de consulta: 13 de octubre de 2018].

Gobierno de los Estados Unidos de América. Orden Ejecutiva “Brindando al Congreso una Oportunidad para Abordar la Separación Familiar”. Disponible para su consulta pública en idioma inglés en: https://bit.ly/2ypU7Xy [fecha de consulta: 13 de octubre de 2018].

UNICEF. Child Migration and Displacement, Current Status + Progress. Disponible para su consulta pública en: https://bit.ly/2fSpTRO [fecha de consulta: 13 de octubre de 2018].

UNICEF. Uprooted THE GROWING CRISIS FOR REFUGEE AND MIGRANT CHILDREN, Disponible para su consulta pública en: https://bit.ly/2AcekPh [fecha de consulta: 14 de octubre de 2018].

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva No. 21: Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, 19 de agosto de 2014. Disponible en línea en: https://bit.ly/Yztb0M [fecha de consulta: 14 de octubre de 2018].

Asamblea General, Resolución 59/194, Protección de migrantes, 2005. En los mismos términos se expresó la (extinta) Comisión de Derechos Humanos, en la Decisión 2001/52 sobre Derechos Humanos de los migrantes, E/CN/4/RES/2001/52, del 24 de abril de 2001, párr. 18. A su vez, el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó a los estados “asegurar la seguridad de los no-ciudadanos, en particular con respecto a la detención arbitraria…” (CERD, Recomendación General XXX, Discriminación Contra No Nacionales, 2004). Citado en Estudio sobre los estándares jurídicos básicos aplicables a niños y niñas migrantes en situación migratoria irregular en América Latina y el Caribe, UNICEF – Universidad de Lanús, Buenos Aires, febrero de 2009, p. 16.

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