Grupo Parlamentario MORENA, LXV Legislatura

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, A FIN DE EXHORTAR AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN A ACTUAR CON MAYOR DILIGENCIA Y CELERIDAD EN AQUELLOS CASOS DONDE SE DIRIMAN LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESPECIALMENTE LOS RELACIONADOS CON LA GUARDA Y CUSTODIA, COMO EL CASO DE LOS HIJOS DE LA SEÑORA MAYTE LÓPEZ GARCÍA

De las Senadoras Martha Lucía Micher Camarena y Josefina Vázquez Mota, con punto de acuerdo que exhorta al Poder Judicial de la Federación a actuar con mayor diligencia y celeridad en aquellos casos donde se diriman los derechos de las niñas, niños y adolescentes, especialmente los relacionados con la guarda y custodia, como el caso de los hijos de la señora Mayte López García.

SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA.


CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, A FIN DE EXHORTAR AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN A ACTUAR CON MAYOR DILIGENCIA Y CELERIDAD EN AQUELLOS CASOS DONDE SE DIRIMAN LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESPECIALMENTE LOS RELACIONADOS CON LA GUARDA Y CUSTODIA, COMO EL CASO DE LOS HIJOS DE LA SEÑORA MAYTE LÓPEZ GARCÍA.

Las suscritas senadora Martha Lucía Micher Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y senadora Josefina Vázquez Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 276 y 277 del Reglamento del Senado de la República someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente Proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones:

En semanas anteriores, se ha dado a conocer el caso de la señora Mayte López García, quien denunció ante las autoridades ser víctima de violencia intrafamiliar por parte de su ex esposo, Noé Castañón Ramírez, quien el 22 de septiembre de 2016, a las 7:04 de la mañana, llegó con un comando de 10 personas al domicilio en la Ciudad de México, donde habitaba la señora con sus tres hijos, ingresaron por la fuerza y le arrebataron a sus hijos de 3, 5 y 7 años de edad, evitando desde esa fecha que la madre de los niños tenga convivencia o contacto con ellos.

Mayte López acudió ante las autoridades judiciales de la Ciudad de México a fin de que a través de su intervención se evitara la continuación de las arbitrariedades y el uso de la fuerza por parte de su expareja, sin embargo, la actuación de las autoridades jurisdiccionales en materia familiar de la Ciudad de México se ha visto retrasada porque la defensa del señor Castañón Ramírez ha interpuesto diversos juicios de amparo en la Ciudad de México y en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, la dilación en la resolución de estos juicios ha impedido que la señora Mayte pueda reencontrarse con sus hijos y ha impedido el ejercicio de los derechos también de los menores.

La señora Mayte López ha denunciado públicamente que Noé Castañón Ramírez ha utilizado su poder político y económico para retrasar los juicios y evitar que las denuncias que ha presentado contra él por violencia familiar y otros delitos, prosperen en el ámbito penal.

Asimismo, consideramos que se debe evitar que el fuero se convierta en una herramienta para evadir responsabilidades legales y se extienda para salvaguardar intereses personales, y porque el Senado de la República debe asumir la obligación de brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para que continúen con las investigaciones y deslinden responsabilidades, respetando la presunción de inocencia, pero ponderando el interés superior de la niñez y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el interés superior del niño, niña o adolescente es un principio de rango constitucional implícito en la regulación de los derechos de las personas menores de 18 años previstos en el artículo 4o. constitucional . En el ámbito jurisdiccional, interés superior del niño, niña o adolescente es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño, niña o adolescente en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de alguna persona menor de 18 años .

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado respecto del interés superior del niño, en los casos de guarda y custodia, implica que se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales, probados y no especulativos o imaginarios, en el bienestar del niño .

En ese sentido, el Tribunal Interamericano ha sostenido que en vista de la importancia de los intereses en cuestión, los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de personas menores de edad, particularmente aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentra en su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades .

El retardo en la resolución de los juicios de amparo interpuestos por la defensa de Castañón, ha contribuido a mantener una situación arbitraria que se ha vuelvo perjudicial para los intereses de los niños ya que se les ha privado el derecho de convivir con su madre, afectando no solo la convivencia familiar sino además el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. La dilación en los procedimientos jurisdiccionales en particular en el ámbito federal ha constituido un hecho perjudicial contrario al interés superior de los niños y su prolongación en el tiempo solo provoca mayores afectaciones a los derechos de los infantes y de la propia madre de éstos.

De acuerdo con organizaciones especialistas en el tema como el Colectivo de Investigación, Desarrollo y Educación entre Mujeres A.C., Vereda Themis, Defensa Jurídica y Educación para Mujeres A.C. y el Centro de Apoyo a la Mujer “Margarita Magón” A.C, los juicios de guarda y en México suelen prolongarse de 4 a 7 años, y cuando están involucrados personajes con poder político y económico, suelen ser utilizados como una forma más de violencia contra las mujeres, las madres se enfrentan en condiciones de desigualdad y prácticamente están condenadas a no convivir con sus hijas e hijos durante la primera infancia. Es decir, el caso de Mayte López García y sus hijos, evidencia toda una práctica en México.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente PUNTO DE ACUERDO CON CARÁCTER DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN:

PRIMERO. – Se exhorta al Poder Judicial de la Federación a establecer mecanismos que le permitan actuar con mayor diligencia y celeridad en aquellos casos donde se dirima la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, a fin de garantizar el interés superior de la niñez.

SEGUNDO.- Se revise el caso de los hijos de la señora Mayte López García a fin de verificar que no existan ningún interés ajeno a la justicia involucrado en el retardo de la resolución de los juicios de amparo.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 18 de septiembre de 2018.

SUSCRIBE

SENADORA MARTHA LUCÍA MICHER CAMARENA

SENADORA JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA


Se presentó un juicio de amparo el 23 de marzo de 2017 el cual fue sobreseido y actualmente se encuentra recurrido a través del amparo en revisión 80/2018 presentado en febrero de 2018. Este juicio fue motivado por la cancelación de medidas de seguridad que había solicitado Noé Castañón Ramírez en contra de Mayte López García.
El otro juicio de amparo indirecto presentado el 6 de octubre de 2016, se tramito ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, bajo el número de expediente 972/2016, juzgador que decreto la suspensión tanto provisional como definitiva del acto reclamado para el efecto de que no se llevara  a cabo la plática con los menores hasta en tanto no se resolviera en definitiva el juicio de amparo. Este juicio, después de una revisión y diversos retrasos, fue resuelto en el mes de agosto pasado. Es decir, casi dos años después.

Tesis aislada: 1a. XlVii/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena E?poca, XXXiii, abril de 2011, p. 310. Registro ius: 162354.

Tesis aislada: 1a. XV/2011, Semanario Judicial de la Federacio?n y su Gaceta, Novena E?poca, XXXiii, febrero de 2011, p. 616. Registro ius: 162807.

Corte IDH. Caso Atala Riffo y Nin?as. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, pa?rr. 109.

Cfr. Asunto L.M. Medidas Provisionales respecto de Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando 16.

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