· Si la sanción es su disolución, el producto de la liquidación no podrá usarse en otra actividad ilícita.
El senador Pedro Haces Barba, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa que plantea adicionar un párrafo cuarto al artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Propone que el producto de la liquidación de personas jurídicas o morales, derivado de la sanción de disolución, no podrá ser destinado para la constitución del patrimonio de otra persona jurídica con alguna actividad con los mismos fines que tuvo la sociedad disuelta.
Explicó que el artículo 422 del Código Penal Federal establece las sanciones aplicables a las personas jurídicas con personalidad jurídica propia, por participar en un delito, éstas son: sanción pecuniaria o multa; decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito; publicación de la sentencia, y disolución
Dijo que actualmente las personas morales tienen un rol importante en el desarrollo de múltiples actividades delictivas. Participan como organizaciones empresariales o financieras, organismos sin ánimo de lucro o a través de paraísos fiscales, jurídicos o financieros, con pleno conocimiento de la ilicitud de los actos.
Entre las consecuencias jurídicas aplicables a estas personas morales, refirió, está la disolución de las mismas. No se puede dejar pasar la cuestión acerca de lo que sucede con el producto de la liquidación que se pueda dar por la sanción impuesta, ya que existe el riesgo de que sea usado nuevamente para la realización de alguna actividad ilícita.
Es necesario que México se dote de la normativa que permita lograr resultados más efectivos y eficaces en las sanciones impuestas en las que se ven involucradas las personas jurídicas, comentó.
La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.