- Las instituciones que sí cuenten con el RVOE serán inspeccionadas una vez al año: Eva Galaz.
Para inhibir abusos en la oferta educativa, la senadora de Morena, Eva Galaz Caletti presentará en el Pleno una iniciativa para sancionar y aumentar las penas a las instituciones de educación superior particulares que no cuenten con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), y no lo hagan del conocimiento de sus educandos o público en general de forma clara, escrita, verbal y visible.
A través de una reforma a la Ley General de Educación, la legisladora propone también que, en caso de las escuelas que sí cuenten con sus respectivos reconocimientos de validez, éstas sean inspeccionadas de forma obligatoria una vez año, por lo menos, por las autoridades competentes.
Muchas escuelas presentan planes y programas con la leyenda obligatoria de “documento no oficial”, pero a veces es tan pequeña letra, que los usuarios no pueden apreciarla bien, menciona en su propuesta la senadora.
Otro engaño de este tipo de instituciones, es hacer perder tiempo y dinero a las personas embaucándolas en programas educativos que no pueden ser revalidados por ninguna autoridad educativa.
Eva Galaz indica que si bien, desde 1970 las políticas educativas han promovido el auge de instituciones de educación superior privadas, el problema es que algunas de ellas son poco éticas y demuestran mayor interés en generar ganancias económicas que en formar profesionistas altamente capacitados.
Para poder garantizar que la educación superior impartida por privados cumpla con los criterios de educación vigentes, la iniciativa de la legisladora plantea reformar el artículo 54 de la ley citada para estipular que quienes no cuenten con el RVOE no podrán ofrecer ni impartir licenciaturas, especialidades, maestrías ni doctorados.
También se reforma el artículo 58 para hacer obligatorias las visitas de inspección a las escuelas privadas, al menos una vez cada seis meses, por lo que se cambiará el verbo “procurarán” por el verbo “deberán”.
En el artículo 59 se especificará que la documentación de los particulares que no cuenten con el RVOE, deberá portar una etiqueta en la esquina superior derecha, con la frase: “Documento sin validez oficial”, y que en el caso de la publicidad escrita, ésta deberá contener en la parte central inferior del anuncio la leyenda: “estudios sin validez oficial”.
Otros cambios tienen que ver con el artículo 76, donde se busca que las sanciones se incrementen de 5 mil a 10 mil unidades de medida actualizadas, y cambiar el término “salario mínimo general” a “unidad de medida actualizada”.
En el artículo 77 se cambia el verbo “podrá”, que connota una posibilidad, por el intransitivo “deberá”, para denotar obligación, respecto de la clausura del plantel en caso de sanción por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 75 de esta ley.
Se adiciona un artículo 77 bis, en el cual se establece la sanción específica, en caso de no mencionar que los estudios no cuentan con validez oficial. Se dispone que ésta sea de 20 mil veces la unidad de medida actualizada, así como la clausura del plantel respectivo, además de las sanciones penales y de otra índole que resulten.
El RVOE, puntualiza la propuesta, se otorga cuando la institución solicitante cuenta con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes.