- “Se debe garantizar, en todo momento, el interés superior del niño”, señaló.
La senadora Claudia Esther Balderas Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario del partido Movimiento Regeneración Nacional, presentó una reforma al artículo 282 del Código Civil Federal (CCF), con la finalidad de incluir el principio de igualdad de género en la guardia y custodia de menores.
La legisladora señaló que, en dicho artículo, existe un trato desigual al prejuzgarse las capacidades del hombre y la mujer para cuidar a los menores al establecer que ante una demanda de divorcio, los menores de 7 años deberán quedar al cuidado de la madre, a excepción de que exista un peligro grave para su normal desarrollo si estuvieran con ella.
Destacó que, recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inválido que una norma presuma legalmente que los hijos se encuentran mejor al cuidado de la madre, al sentar criterio en el amparo en revisión 331/2019, mediante el cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 282, apartado B, fracción 11, párrafo tercero, del Código Civil del Distrito Federal (Ciudad de México).
De acuerdo con el máximo poder judicial, no debe existir un progenitor predefinido en la ley para la guarda y custodia de los menores, sino que la idoneidad para cuidar a los hijos menores, debe ser valorada por un juez, observando el interés superior del niño.
Por ello, la senadora por Veracruz propuso modificar el artículo 282 del CCF, con la finalidad de apegar el principio de igualdad entre hombres y mujeres contemplado en nuestra Constitución Política y respetar el interés superior del menor, al abrir la posibilidad de que pueda permanecer con su padre o madre de manera indistinta cuando ellos hayan decidido terminar con su cohabitación, siempre y cuando satisfaga de la mejor forma las necesidades básicas y vitales del menor.
Subrayó que el principio de constitucionalidad del interés superior del menor implica que los intereses y derechos de las niñas, niños y adolescentes primen y prevalezcan frente a los demás con los que pudieran estar en conflicto, de manera que se debe garantizar en todo momento el bienestar general de los menores.
Balderas Espinoza puntualizó que no existen razonamientos fundados para hacer una distinción entre hombres y mujeres al determinarse la guarda y custodia a favor de la mujer. Pues hoy por hoy son ambos quienes de manera indistinta pueden hacerse cargo de actividades propias del hogar, incluyendo el cuidado de los hijos, actividad que ya no debe ser definida como exclusiva del sexo femenino.
En este sentido, señaló que, se deben valorar las circunstancias de cada caso, pues como lo ha sustentado la SCJN, existe evidencia científica que muestra que lo más importante para el desarrollo de los menores es la presencia de un cuidador sensible y emocionalmente disponible a sus necesidades, independientemente del género y la relación consanguínea. De manera que no existe una desventaja o una situación de vulnerabilidad entre el padre o la madre que merezca acciones afirmativas a favor de uno u otro.
Asimismo, Balderas Espinoza presentó un punto de acuerdo donde exhorta a los estados de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, así como a la Ciudad de México, a modificar sus legislaciones civiles o familiares, a efecto de garantizar el principio de igualdad entre el hombre y la mujer y que ambos puedan ser considerados idóneos para la guarda y custodia de sus hijos menores sin importar la edad que tengan, preponderando únicamente el interés superior del menor para cada caso concreto.
Puntualizó que las legislaciones locales de estos estados son contradictorias a lo dispuesto en los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se establece que los estados parte tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución de este, para lo cual se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
En este marco, los estados señalados necesitan perfeccionar sus legislaciones para que respondan a la realidad social y cumplan, de manera progresiva, con la protección y garantía de los derechos humanos; implementar modificaciones en el sentido de que el cuidador primario pueda ser la madre o el padre según la valoración que realice el juez sobre la idoneidad de cada uno de ellos, atendiendo al interés superior del menor.