- Aprobada por mayoría en el Pleno del Senado
Este día en el Pleno del Senado de la República la legisladora Ana Lilia Rivera, como presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, presentó la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con la finalidad de actualizar y modernizar la legislación en la materia de conformidad con los compromisos internacionales del Estado mexicano, derivados de su inclusión en la Organización Mundial del Comercio y en la Organización Mundial de Aduanas.
La Senadora por Tlaxcala Ana Lilia Rivera señaló que el documento aprobado, obedece al deber de instrumentar la “Séptima Recomendación de Enmienda a los Textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”.
Lo anterior, tomando en consideración que, pese a que la referida séptima recomendación, fue aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la OMA desde 2019, en nuestro país se encuentra vigente una versión anterior, lo que implica una considerable situación de desalineación en términos de nomenclatura arancelaria con sus principales socios comerciales y, por tanto, de desfase en el cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por nuestro país.
“En dicho tenor, quienes dictaminamos coincidimos con la Cámara de origen en cuanto a que este proyecto de nueva Ley adecuará la legislación con los flujos vigentes de comercio internacional en términos de nomenclatura arancelaria; lo que consecuentemente, facilitará a productores nacionales, importadores, exportadores y a las autoridades en la materia, la operación diaria de sus actos de comercio exterior”
Subrayó Rivera Rivera que esto a su vez, colocará a México dentro de las economías que cumplen con sus compromisos de facilitación comercial para el incremento de su competitividad a nivel nacional e internacional.
Así pues, en esencia se trata de una nueva Ley en beneficio de los procedimientos y las operaciones que se hacen a través de aduanas, para estar acorde con los tratados internacionales y a la vanguardia en el tránsito de mercancías a nivel internacional, así como en el manejo de aranceles e impuestos.
Cabe señalar que las Comisiones Dictaminadoras, estimaron pertinente realizar dos modificaciones a la Minuta; la primera, respecto a la redacción de la fracción arancelaria relativa a la prohibición a la importación y exportación de sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares, sin nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares; a efecto de eliminar una excepción injustificada.
Esto, con la finalidad de proteger la salud de las personas y en congruencia con el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado el 22 de octubre de 2021, con la intención de prohibir la importación de los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina.
En segundo lugar, abundó la Senadora Tlaxcalteca, se modifica el régimen transitorio del proyecto para permitir al Sistema de Administración Tributaria contar con el plazo necesario para realizar la correspondiente actualización de los sistemas.
Para ello, se estima pertinente prever que la declaratoria de que dichos sistemas se encuentran listos para operar, se deberá realizar dentro de los 180 días posteriores a la publicación del respectivo decreto y que éste entrará en vigor a los 10 días de realizada dicha declaratoria.