Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Presentará Ricardo Monreal propuesta de Ley Federal de Revocación de Mandato

  • Establece la regulación del ejercicio de esta consulta, así como el procedimiento a seguir en caso de revocar el mandato al Presidente

Con el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho político de los ciudadanos a solicitar, participar y votar en la revocación de mandato del Presidente de la República, el senador Ricardo Monreal presentará una iniciativa para expedir la ley que regulará este ejercicio de democracia participativa.  

El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena explicó que su propuesta establece el marco normativo aplicable al proceso de revocación de mandato, únicamente de la persona titular de la Presidencia de la República, con base en los límites y reglas constitucionales.  

La Ley Federal planteada señala los criterios de interpretación, disposiciones supletorias y el catálogo de definiciones aplicables al texto legal y contempla las facultades de las autoridades competentes en la materia: el Instituto Nacional Electoral (INE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

En este sentido, sugirió que sea el INE quien organice, desarrolle y lleve a cabo el cómputo de la votación del proceso de revocación de mandato, además deberá promover la participación ciudadana y realizar una amplia difusión de los procesos relativos a la revocación de mandato, entre otras funciones.  

Precisó que el inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. 

Esa cantidad de electores, subrayó Ricardo Monreal, deberán estar distribuidas en al menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.  

El líder de los senadores de Morena indicó que la propuesta permite a la ciudadanía llevar a cabo campañas de difusión y promoción dirigidas a obtener las firmas necesarias para acompañarlas en la solicitud, sin más restricciones que las previstas en esta Ley.  

Asimismo, incluye las reglas relativas a la difusión, promoción, restricciones a la propaganda por parte del sector público, participación de la ciudadanía y contratación de publicidad sobre el proceso de revocación de mandato en radio y televisión. 

Monreal Ávila también planteó que la jornada de votación deberá llevarse a cabo el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria, y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. 

Cuando la declaración de resultados que emita la Sala Superior indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República, precisó en la iniciativa.  

Señaló que será la Sala Superior del Tribunal quien notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación al Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE, para los efectos constitucionales correspondientes.  

Ricardo Monreal propuso que si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, el Presidente de la República será separado, definitivamente, del cargo al momento de su notificación por parte de la Sala Superior.  

La propuesta señala que son impugnables todos los actos y resoluciones relativas al proceso de revocación de mandato emitidos por las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales federales, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.  

El senador recordó que la reforma constitucional en esta materia facultó al Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria correspondiente, otorgando un plazo de 180 días siguientes a la publicación del decreto el cual venció el pasado 17 de junio de 2020.