Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Presentación en pleno de los proyectos relativos a las leyes Reglamentarias del Poder Judicial de la Federación

  • Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación. 
  • Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 

Javier Corral Jurado, presidente de la Comisión de Justicia 

Muchas gracias, señor presidente, en efecto, en un solo acto y a nombre de las dos comisiones dictaminadoras, la de Estudios Legislativos que preside el senador Enrique Inzunza Cázarez y un servidor, voy a presentar las valoraciones generales de los dictámenes que ponemos a consideración del Pleno el día de hoy, porque ellos representan una gran noticia para la vida institucional de nuestro país, porque cierran el círculo de un proceso de reforma y transformación del sistema de justicia de nuestro país que, como se ha señalado con anterioridad, es el referente de un mandato popular de las urnas en un momento inédito de la historia de nuestra nación. 

Como ustedes saben, el pasado 20 de noviembre, la presidenta de los Estados Unidos mexicanos, la doctora Claudia Sheinbaum, remitió al Senado de la República tres iniciativas, una de ellas con proyecto de decreto por el que se expide una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otra por la que se crea la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, y una tercera por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 

El objetivo de las propuestas es armonizar las leyes con el decreto de reforma a la Constitución en materia de reforma al Poder Judicial de la Federación que se publicó en el diario oficial el pasado 15 de septiembre.

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no es sólo una norma técnica, sino el corazón administrativo que regula el funcionamiento de los órganos judiciales, de ahí que hay que celebrar que se sienten las bases para garantizar una impartición de justicia más eficiente, transparente y cercana a las personas, y contribuye a avanzar hacia un Poder Judicial moderno, cercano al pueblo y capaz de responder a sus necesidades y demandas.

La iniciativa tiene enormes virtudes. En primer término, se permitirá la renovación profunda del Poder Judicial Federal a partir de la reestructura de su organización, integración y funcionamiento, lo cual es histórico. Aunado a ello, se crean dos órganos clave, en línea con el artículo 100 de la Constitución, el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de Administración Judicial, ambos diseñados para combatir la corrupción, la impunidad, el nepotismo y la negligencia, asegurando un sistema más transparente y eficiente mediante reglas claras.

El Tribunal de Disciplina Judicial será el eje de un sistema que vigila y sanciona a quienes deben ser ejemplo de integridad, conformado por cinco magistradas y magistrados, elegidos democráticamente por voto popular. Este tribunal será un órgano autónomo e independiente encargado de investigar y resolver casos de responsabilidad administrativa de las y los servidores públicos que ejercen funciones jurisdiccionales, además de atender recursos de revisión en procedimientos administrativos. Su estructura de trabajo incluye un pleno y comisiones especializadas, apoyadas por dos órganos auxiliares clave.

El órgano de investigación de responsabilidades administrativas, que se encargará de indagar actos que puedan constituir faltas graves, y el órgano de evaluación del desempeño judicial, responsable de supervisar de manera integral el desempeño de los órganos jurisdiccionales con criterios cualitativos y cuantitativos, excluyendo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

Por otro lado, el órgano de administración judicial se ocupará de la gestión y buen funcionamiento de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación, asegurando su autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad. Estará integrado por cinco personas con un periodo improrrogable de seis años, una designada por el Ejecutivo Federal, una por el Senado con votación calificada y tres por el Pleno de la Suprema Corte con mayoría de seis votos.

Este órgano contará también con comisiones y un robusto sistema de órganos auxiliares como la Escuela Nacional de Formación Judicial, el Instituto Federal de Defensoría Pública, la Contraloría y más, cada uno con funciones específicas para garantizar una administración eficiente y transparente. Nuestra propuesta asegura que los integrantes de los máximos órganos del Poder Judicial sólo puedan ser removidos en los términos que establece el título cuarto de nuestra Constitución, fortaleciendo así la estabilidad y confianza en nuestras instituciones.

Dado que nos encontramos ante una autoridad histórica para fortalecer y modernizar nuestro Poder Judicial, sobre la iniciativa se realizaron dos modificaciones al régimen transitorio con el objetivo de garantizar una transición eficiente, ordenada y orientada hacia un sistema de justicia más transparente y funcional. 

En el artículo octavo transitorio, se propone la creación de una comisión de transición encargada de asistir al Consejo de la Judicatura Federal en la transferencia de recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales hacia los órganos del Poder Judicial de la Federación correspondientes. Esta comisión estará integrada por cinco miembros, la ministra presidenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una magistrada o magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral electo por mayoría de votos de sus integrantes, un consejero designado por el Ejecutivo Federal, una consejera decana elegida por el Senado de la República y un consejero decano electo por el Poder Judicial de la Federación. Los acuerdos de esta comisión se adotarán por mayoría de votos, asegurando un equilibrio de representatividad y pluralidad. 

Sin embargo, en cuanto al Tribunal Electoral, proponemos un ajuste para que la presidencia de esta Sala Superior asuma directamente la responsabilidad de integrar la comisión, garantizando así mayor eficiencia y continuidad en las decisiones.

En el artículo décimo transitorio, se aborda la extinción de la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral, planteándose su fusión con la nueva Escuela Nacional de Formación Judicial. Si bien respaldamos esta integración, consideramos esencial que se mantengan las funciones especializadas en formación, capacitación, investigación y difusión en materia electoral. 

México requiere un sistema educativo judicial que preserve y potencie el conocimiento especializado, especialmente en temas electorales que son fundamentales para nuestra democracia.

Esta incorporación debe realizarse con plena atención a la continuidad y calidad de la enseñanza, consolidando un espacio que forme a las futuras generaciones de expertos y expertas en justicia electoral. Sobre la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, aseguramos algo que es toral para darle fuerza y solidez a la Reforma Judicial. Aseguramos que los principios de mérito, capacidad y profesionalismo sean la columna vertebral en el acceso, permanencia y promoción de los servidores judiciales.

Con este instrumento reafirmamos nuestro compromiso con un sistema imparcial y justo que valore a quienes dedican su vida a la justicia, pero que también exija altos estándares de integridad y responsabilidad. La carrera judicial será un pilar para fortalecer la legitimidad de los órganos jurisdiccionales con un enfoque que priorice la igualdad sustantiva y la justicia social. Se incorpora de manera transversal la perspectiva de género, promoviendo la igualdad real entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos.

Además, se establece un compromiso firme para combatir la violencia institucional, implementando medidas de prevención, atención y reparación, garantizando un entorno libre de violencia en el Poder Judicial. Quienes formen parte de la carrera judicial deberán contar con conocimientos sólidos en derechos humanos y habilidades para interpretar jurídicamente con un enfoque de interseccionalidad. También deberán aplicar métodos de juzgamiento con perspectiva de género y justicia social, logrando así análisis integrales y sensibles de los casos.

La integración de las planillas de los órganos jurisdiccionales observará el principio de paridad de género, asegurando que al menos la mitad de las plazas sean ocupadas por mujeres. Asimismo, se propone un marco robusto para combatir el nepotismo mediante medidas específicas que impidan nombramientos cruzados, triangulados o cualquier práctica que comprometa la transparencia y la ética en los procesos de selección. Con la creación de un título cuarto en la ley, se implementan disposiciones claras para prevenir, sancionar y erradicar el hostigamiento y el acoso sexual dentro del Poder Judicial.

Se institucionaliza la Escuela Nacional de Formación Judicial, que no sólo capacitará al personal del Poder Judicial, sino también a defensores públicos, fiscales, organismos de derechos humanos y al público en general. A nosotros, esta perspectiva nos parece un acierto. La formación debe ser integral y coordinada entre todos los componentes del sistema de justicia.

Esta escuela será clave para promover una justicia más profesional, accesible y comprometida con los derechos humanos. Finalmente, las servidoras y servidores públicos de la carrera judicial estarán sujetos a responsabilidades administrativas conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, reforzando la rendición de cuentas y el respeto a la ética institucional. Con estas medidas, avanzamos hacia un Poder Judicial más inclusivo, legítimo y transparente, capaz de responder a las necesidades de una sociedad que exige igualdad y justicia.

Este es un paso decisivo hacia un México más justo y equitativo. Por último, en lo referente a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se fortalecen los mecanismos de control y sanción frente a actos de corrupción y negligencia en el ámbito judicial, mismas conductas que muchos actores e integrantes de este Poder llevaron a esta reforma de hondo calado. Estas modificaciones son un mensaje claro.

La justicia no puede ser ciega ante quienes desde dentro traicionan su deber. Con esta reforma, haremos pasos decisivos hacia un sistema donde la honestidad sea un eje elemental e inquebrantable en un Poder destinado a brindar justicia a la ciudadanía. Nos complace profundamente la incorporación del criterio de la buena administración como un eje central en la actuación de las personas servidoras públicas.

Este concepto no solo refuerza el marco normativo, sino que materializa un derecho humano fundamental – garantizar que los asuntos comunes y colectivos se gestionen con orden y efectividad, priorizando siempre el bienestar integral de las y los mexicanos. Un aspecto clave que sustenta nuestra postura a favor de estas iniciativas es la consideración de la inobservancia del Código de Ética y de los diversos códigos de conducta como falta administrativa no grave. Estos instrumentos no son meros lineamientos, sino pilares éticos que establecen los principios y valores y reglas que orientan la conducta de quienes servimos a la sociedad.

Su implementación efectiva fomenta ambientes laborales adecuados, promueve una actuación ética y responsable, y erradica las prácticas que puedan derivar en actos de corrupción. 

La incorporación de estas disposiciones permitirá un cumplimiento más riguroso de los principios éticos establecidos, traduciéndose en una mayor confianza ciudadana en las instituciones públicas. Además, asegura que las faltas administrativas no graves sean atendidas con prontitud y justicia, consolidando el compromiso de nuestras instituciones con la integridad y el bienestar social.

Finalmente, un elemento no menor consiste en la armonización con la Reforma Constitucional en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Con la modificación a la fracción quinta del artículo 9 de la Ley General, se otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la facultad de investigar y sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación por faltas administrativas. De igual forma, los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México asumen esta misma responsabilidad en sus respectivos ámbitos.

Celebramos que estas iniciativas se presenten con la visión de la Presidenta Claudia Sheinbaum, quien a través de estas modificaciones al artículo 8 y 10 Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reafirma su compromiso con la justicia y la rendición de cuentas. Por ello, hago un llamado a esta honorable Asamblea para que votemos a favor de estas iniciativas, fortaleciendo así el marco institucional y contribuyendo al avance hacia un Poder Judicial más ético, más justo y más cercano al pueblo de México. Muchas gracias.