
Presentación de los dictámenes con proyecto de decreto, 4 de diciembre de 2024
-por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
-por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Senadora Martha Lucía Mícher Camarena, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género
Gracias señor presidente, hoy estamos nuevamente de fiesta, es un lujo lo que el día de hoy vamos a probar y lo que le vamos a entregar a las mujeres, a las adolescentes, a las niñas, a todas las mujeres de este país, una vez que hemos trabajado en las leyes secundarias después de las leyes, de las reformas a la constitución. El 9 de octubre de 2024 la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo envió al Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derechos de las mujeres a una vida libre de violencias, cuidados, medidas de protección y eliminación de la brecha salarial por razones de género, es decir, por ser mujeres.
Esta iniciativa forma parte de las reformas secundarias para la armonización legislativa que complementan a su vez la reforma constitucional que fue publicada el 15 de noviembre. En la exposición de motivos de las iniciativas presidenciales se señala que en los años recientes se han logrado cambios muy relevantes en la vida y en los derechos de las mujeres, incluso a costa de la libertad, de la integridad y de la vida, es decir, no han sido concesiones sino el resultado de las batallas que se han ganado arrebatando con ellas el reconocimiento de los derechos. Sin embargo, pese a estos avances legislativos, tanto la presidencia como este mismo Senado reconocemos que aún queda un largo trecho por recorrer, sobre todo para garantizar plenamente que las mujeres podamos vivir libres y sin miedo en este país. Un buen comienzo por ello es el reconocimiento del problema que es la desigualdad social y la económica como un asunto de carácter público, pues estas desigualdades perpetúan distintas violencias. Desde esta posición claramente se puede identificar a la desigualdad, las violencias, la discriminación como elementos estructurales generadores de opresión y desventajas para las mujeres adolescentes, niñas y niños de este país.
Las dimensiones desde las cuales se puede atajar el problema son diversas, pero la desigualdad vinculada a la brecha salarial y a la atención de las violencias en su fase preventiva son ahora nuestras prioridades. En este sentido, las comisiones unidas aprobamos los dictámenes que hoy sometemos a su consideración, y que ya en las comisiones fue aprobado por unanimidad.
Primero, la desigualdad, las violencias, la discriminación son elementos estructurales generadores de opresión y desventajas para diversos grupos.
Segundo, la carga desproporcionada de las responsabilidades de cuidados sobre las mujeres perpetúa la desigualdad de género y al tratar las labores de cuidados como un asunto privado se refuerzan los estereotipos de género que asignan estas tareas casi exclusivamente a las mujeres, a muchas adolescentes y recae también en las niñas.
Tercero, la política nacional de igualdad, las medidas y los mecanismos de participación igualitaria de las mujeres y hombres deben establecer acciones conducentes en materia de cuidados.
Cuarto, el reconocimiento de las violencias que se ejercen a través de interpósita persona o de terceros llamada violencia vicaria como un elemento sustancial en todos los procesos de carácter civil y familiar.
Por cierto, este otro tipo de violencia a la que se comete a través de terceras personas y que se le denomina también violencia vicaria fue aprobada por este Senado de la República hace menos de un año, por lo que este dictamen que hoy discutimos sirve para robustecer lo que ya se encuentra vigente en la ley.
En el dictamen se presenta la reforma a la fracción 1 del artículo de la ley general para la igualdad entre hombres y mujeres para definir la brecha salarial de género para quedar en sus términos. No voy a extenderme en esto porque sé que luego leeremos otro dictamen, pero queda muy claro que la brecha salarial de género es la diferencia de retribución salarial entre mujeres y hombres por razones de género respecto a la realización de un trabajo remunerado de igual valor.
No ponemos de igual trabajo porque es distinto el valor que se le da al mismo trabajo que desempeñamos mujeres y hombres y no es la misma valoración que se hace de ese trabajo.
Compañeros, sabemos que el derecho y las normas también son educativas y que ayudan a cambiar procesos culturales y sociales. Por ello, se incorporó como parte de este dictamen la definición de discriminación contenida en la ley federal para prevenir y eliminar.
Déjenme leerles la extraordinaria definición de discriminación que estamos poniendo a su consideración, que no quepa ninguna duda, ninguna ventanita para asegurar la eliminación de la discriminación. Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que por acción o omisión, con intención o sin ella, tenga por objeto resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscavar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, las libertades y la igualdad sustantiva de oportunidades en las esferas social, cultural, educativa, política, institucional, laboral o cualquier otra, incluyendo cualquier acción u omisión que directa o indirectamente provoque o perpetúe la brecha de género en cualquier ámbito.
Lo anterior, cuando la distinción, exclusión, restricción o preferencia en esos términos, fíjense ustedes bien, se base en uno o más de los siguientes motivos. Ahora sí no va a quedar duda. Uno, el origen étnico nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, el embarazo, la lengua o el idioma, las creencias religiosas o espirituales, la apariencia y o condición, la apariencia.
¿Cómo hemos discriminado por apariencia en este país y en el mundo entero? Por condición física, las características genéticas, la situación migratoria, las opiniones, la identidad de género, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, profesión o actividad laboral, los antecedentes penales o cualquier otro motivo análogo. Y también se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Y todo esto con la escuela de nuestro querido presidente Andrés Manuel López Obrador. Ahora bien, la igualdad salarial que mencionamos es la remuneración igual por un trabajo de igual valor sin distinguir el sexo, el género, la identidad de género, el origen étnico, la orientación sexual, la edad, las discapacidades, la condición social económica, de salud y jurídica, entre otras. La presidenta de la República ha colocado este tema en la agenda pública al presentarlo como una prioridad para el actual gobierno y muestra de ello es el incremento al salario que se ha creado ya y se ha votado en nuestra ley de ingresos y de egresos.
En otro de los temas prioritarios para este gobierno y que nos compete como órgano legislativo, se refiere a los cuidados que realizan de forma cotidiana millones de personas, principalmente las mujeres. Estas comisiones coinciden con la promovente en que se debe incluir en la política nacional en materia de igualdad una reforma para integrar acciones sobre cuidados, salud y materia laboral para lograr la igualdad sustantiva.
No hay que olvidar que estas medidas constituyen una de las mejores herramientas para resguardar la vida y la integridad de las niñas y las mujeres en nuestro país. La reforma al artículo primero de la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencias, pretende convertir esta ley especial en una ley reglamentaria basada en el artículo cuarto de la Constitución en materia de protección de las mujeres a una vida libre de violencias. Esto para armonizarse con el contenido de la reforma constitucional publicada el 15 de noviembre.
Igualmente, para armonizar el texto constitucional, también hoy votamos y proponemos que en el artículo 2 de esta ley se incorpore la obligatoriedad de contar con fiscalías especializadas a nivel nacional para la investigación, pero también se establece, esto es histórico, lo hemos demandado por años, se establece el registro nacional de medidas y órdenes de protección. Ya estuvo bueno que Juan Pérez, que Luis López, agredan a una mujer, se le emiten medidas de protección y nadie sabe y nadie supo dónde y qué pasó con esas medidas. Tendremos un registro nacional.
Este nuevo mecanismo, compañeras y compañeros, no se trata de crear más instancias, sino de garantizar en todo momento, como una obligación del Estado mexicano, una más de las medidas de seguridad para que sus medidas de protección sean cumplidas, sean monitoreadas por las autoridades y que haya una autoridad pendiente de su integridad y de su vida, porque era la víctima la que tenía que estar informando al juez o al ministerio público y ahora son las autoridades quienes tienen que darle seguimiento a estas medidas. En este registro estará a cargo la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Vean ustedes dónde coloca la presidenta Claudia Sheinbaum a las mujeres su protección y su dignidad, en la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana. Y bueno, pues va a tener por objeto la trazabilidad, el Estado y la efectividad de estas medidas u órdenes de protección por las autoridades administrativas y jurisdiccionales. Bueno, en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares también estamos incluyendo la referencia por interpósita persona.
Estamos reformando la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6, en donde todas las instituciones asuman las obligaciones que se tienen para vivir una vida libre de violencias. Por ello también estamos reformando el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 132, 137 y 139.
Fíjense bien, para otorgarles facultades a la Seguridad Pública y a las instituciones, para otorgar medidas de protección inmediata. Y estamos hablando de las policías, de los policías también, para que en términos de lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, tengan estas facultades. Por fin, la primera persona a la que acudes, que es la policía, deberá estar especializada, capacitada, para atender a las mujeres víctimas de violencias.
Y bueno, la iniciativa de la Presidenta señala que la violencia familiar es un problema público muy complejo y por ello vamos a buscar en todas las entidades federativas, incluso en el extranjero, a los hijos menores de edad que fueron sustraídos. En algunos casos, la violencia nos obliga a las mujeres a dejar nuestros hogares y a trasladarnos a otras ciudades, incluso al extranjero, tanto para resguardar nuestra seguridad, como la de nuestras hijas e hijos. Y este fenómeno está conocido como desplazamiento forzado, que es cada vez común. Y cuando suceden en nuestra República, deben de cambiar de domicilio.
Por lo anterior, este dictamen señala que es necesario buscar nuevas formas para lograr que las medidas de protección sean realmente efectivas para las mujeres. Muchas gracias por su atención, compañeras y compañeros. Quiero reconocer la labor para la integración de este dictamen, no sólo de la Consejería, no sólo de la Secretaría de las Mujeres, sino cada una y cada uno de los integrantes. Senador Insunza, muchísimas gracias por todo su trabajo y de la Senadora Giovanna Bañuelos también.
Hoy podemos aprobar las leyes secundarias que complementan la Reforma Constitucional del pasado 15 de noviembre. ¿Para qué? Para que la igualdad entre mujeres y hombres se haga costumbre. Por su atención, muchísimas gracias.
Senador Enrique Inzunza Cázeres, Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos
El dictamen ha sido presentado y presentado muy bien por mi compañera, mi admirada Senadora Malú Mícher. He querido hacer uso, sin embargo, de esta tribuna, primero para dejar testimonio de lo que creo es un hecho histórico, que tendrá consecuencias históricas también, en la medida que este Senado de la República, que nuestra colegisladora, la legislatura de los estados y, por supuesto, los órganos judiciales estatales y de la Nación, así como quienes ejercen tareas públicas en todos los ámbitos del gobierno, descubran el poder infinito de las palabras de la Constitución. El 15 de noviembre se incluyó a iniciativa de nuestra Presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum, una reforma para darle rango, establecer en las letras, en las palabras de la Constitución, la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
Esa sola frase tiene la capacidad, si somos consecuentes, de transformar una realidad por una realidad completamente distinta. Una realidad de igualdad, una realidad de justicia. Me asumo de mis compañeras senadoras integrantes de la Comisión de Igualdad y de la Comisión de Estudios Legislativos, citando al poeta Pellicer como su ayudante de Campo del Sol.
Hace un tiempo leí un ensayo de una escritora norteamericana, feminista, Rebeca Solnit, intitulado Los hombres me explican cosas. No seré yo, desde luego, quien explique, a quienes muchos saben y a quienes muchos nos enseñan, sobre la agenda que este país tiene que construir para generar la igualdad real entre hombres y mujeres. Este dictamen, estos dictámenes, son apenas el primer paso.
Yo querría invitar a todas mis compañeras senadoras y compañeros senadores a que formulemos una agenda, especialmente a las senadoras de la Comisión de Igualdad. Formulemos una agenda donde revisemos todo el ordenamiento jurídico mexicano. En todas las leyes hay aspectos que transgreden la idea de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
Cometamos esta tarea en el nivel que debemos de hacerlo, en el nivel de generar una verdadera transformación de todo el ordenamiento jurídico a partir del poder infinito de esas palabras que ahora está en la Constitución. Igualdad sustantiva. Quiero aprovechar que en este momento visita nuestro país una escritora española, con motivo de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, quien escribió un bellísimo texto muy inspirador que se llama El infinito en un junco.
Me refiero a Irene Vallejo. Irene Vallejo, a la par de construir la historia de los libros, sus peripecias, la historia del papel, la historia de los registros, primero de la palabra y luego de la escritura, nos dice que las mujeres fueron las primeras escritoras. Eneduana, una princesa y poetisa sumeria, escribió 1.500 años antes que Homero. A Homero a quien se le ha considerado el padre de la literatura contemporánea. ¿Y por qué de Eneduana no hemos escuchado prácticamente noticia, sino hasta ahora que nos lo refiere Irene Vallejo? Por una razón, la novia, que pasa a veces desapercibida, era mujer.
Yo dije que el dictamen estaba bien presentado, como lo sigo considerando, quiero decirles nada más, apelar a hacer una reflexión, de que este sexenio que ha iniciado en México, después de 500 años de haber sido gobernado solo por hombres, me refiero a los 200 de la república y a los 300 de la colonia, lo asumamos como el reto mayúsculo de construir de verdad. La presidenta lo dice con veracidad y lo respalda con la veracidad de su vida. Asumamos nosotros en el Senado, en la colegisladora y en todos los espacios públicos, esa tarea de que las palabras poderosísimas, infinitas de la igualdad sustantiva, sea una realidad de una vez y para siempre.