4 de diciembre de 2024
- Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
- Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Javier Corral Jurado, presidente de la Comisión de Justicia
Como ustedes saben, el pasado 20 de noviembre nuestra presidenta de los Estados Unidos mexicanos, la doctora Claudia Sheinbaum, remitió al Senado de la República tres iniciativas, una que crea la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otra que expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y una tercera iniciativa con proyecto o decreto en el que se plantean diversas reformas, se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Estas iniciativas tienen por objeto armonizar las leyes con el decreto de reforma a la Constitución Política en materia de Poder Judicial de la Federación que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de septiembre.
El objetivo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es establecer las normas relativas a la estructura, integración, funcionamiento y competencias de los órganos que componen el Poder Judicial, es decir, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal de Disciplina Judicial, del órgano de Administración Judicial, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los plenos regionales, los tribunales colegiados de circuito, los tribunales colegiados de apelación y los juzgados de distrito.
La iniciativa tiene enormes virtudes. En primer término, se permitirá la renovación profunda del Poder Judicial Federal a partir de la reestructura de su organización, integración y funcionamiento. Son dos los órganos las principales aportaciones de la propuesta como reflejo de lo señalado en el artículo 100 de la Constitución, el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de Administración Judicial, pues en esta ley se establecen las atribuciones, funciones y mecanismos para desarrollar sus objetivos.
El eje principal de estos órganos será el combate a la corrupción, la impunidad, el nepotismo y la negligencia en el Poder Judicial a través de reglas claras. Por lo que hace a la organización del Tribunal de Disciplina Judicial se componen cinco magistradas y magistrados electos mediante elección popular en los términos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Será un órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones cuyas tareas serán la investigación, sustanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial, así como la resolución de los recursos de revisión en los procedimientos administrativos del personal administrativo tratándose de faltas graves. Su forma de trabajo será en pleno y comisiones, cuyo número será establecido por el pleno del mismo tribunal. Asimismo, tendrá dos órganos auxiliares, también con autonomía de gestión, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia, el órgano de investigación de responsabilidades administrativas y el órgano de evaluación del desempeño judicial.
El primero de ellos tendrá a su cargo la investigación de los hechos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales, en tanto que el órgano de evaluación de desempeño judicial realizará la evaluación y seguimiento del desempeño de los órganos jurisdiccionales, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. En todo caso, la evaluación deberá tener en cuenta elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con el desempeño de los órganos jurisdiccionales. Las comisiones se integrarán por tres integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y serán competentes para sustanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas que desempeñan funciones jurisdiccionales, los recursos de inconformidad, las impugnaciones de la evaluación del desempeño de la función judicial, los conflictos laborales de acuerdo con su especialización y los demás asuntos que decida el Pleno mediante acuerdo. Por su parte, el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión.
Tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad. El órgano de administración judicial contará con órganos auxiliares, los cuales son la Escuela Nacional de Formación Judicial, el Instituto Federal de Defensoría Pública, la Contraloría, la Unidad de Peritos Judiciales, la Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Unidad de Administración del Tribunal Electoral, la Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Sobre esta iniciativa quiero resaltar a los miembros de las comisiones, como lo han podido observar en el proyecto de dictamen que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, se realizaron dos modificaciones al régimen transitorio.
La primera modificación es al segundo párrafo del artículo octavo, con la finalidad de establecer la integración de la Comisión de Transición, encargada de auxiliar al Consejo de la Judicatura Federal en la implementación de un Plan de Trabajo de Transferencia de los Recursos Materiales, Humanos, Financieros y Presupuestales a los órganos del Poder Judicial de la Federación que corresponda. La iniciativa propone que se conformará por cinco miembros, la ministra presidenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una magistrada o magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, electo por mayoría de votos de las y los integrantes de dicha sala, el consejero electo por la persona titular del Ejecutivo Federal, la consejera decana elegida por el Senado de la República y el consejero decano electo por el Poder Judicial de la Federación. Los acuerdos de la comisión se aprobarán por mayoría de votos. Observamos que en el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la propuesta consiste que se ha designado una magistrada o un magistrado electo por mayoría de votos de las y los integrantes de la sala superior. Al respecto, creemos que es mucho más eficiente determinar que sea la actual titular de la presidencia de dicha sala la persona encargada de conformar la comisión de transición.
El segundo cambio es la modificación del artículo décimo transitorio, el cual se refiere a la extinción de la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Si bien, en opinión de quienes suscribimos el dictamen resulta eficiente la fusión de dicho instituto de educación con la nueva Escuela Nacional de Formación Judicial, consideramos que es importante establecer que la incorporación debe prever la continuación de las funciones como una institución educativa especializada en la formación, capacitación, investigación y difusión en la materia electoral.
Sobre la ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, coincidimos con la necesidad de contar con una nueva ley que sea acorde con la reciente reforma constitucional, por lo que destacamos las siguientes aportaciones contenidas en la propuesta de la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. La propuesta se ajusta a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo independencia y paridad de género contemplados en la Constitución General de la República.
La propuesta de ley refrenda su compromiso de respeto a los derechos de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación. Se adicionan como finalidades de la carrera judicial la de coadyuvar en la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, así como la de coadyuvar en el ejercicio de una justicia orientada por la igualdad sustantiva y la justicia social. Se señala el deber del Poder Judicial de la Federación de incorporar la perspectiva de género de forma transversal, progresiva e igualitaria en el desarrollo de la carrera judicial, con lo que se permitirá que las mujeres y los hombres ejerzan y gocen sus derechos humanos con enfoque de igualdad sustantiva.
Una incorporación fundamental es el combate a la violencia institucional mediante la prevención, atención y reparación para la erradicación de cualquier tipo de violencia institucional en el Poder Judicial de la Federación. Como perfil de quienes ingresen en la carrera judicial, se encuentra la adición de que las personas, servidores públicos del Poder Judicial sea la del conocimiento de los estándares de derechos humanos y habilidades para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, aplicando un enfoque de interseccionalidad. De igual forma la de aplicar el método de juzgar con perspectiva de género, con enfoque de justicia social e interseccional para garantizar un análisis integral de los casos.
Se propone que la plantilla de los órganos jurisdiccionales se integre observando el principio de paridad de género, con lo cual se busca incluir que al menos la mitad de las plazas sean ocupadas por mujeres, salvo que la integración sea impar o que se trate de puestos en los que exista sólo una plaza.
Se propone que la plantilla de los órganos jurisdiccionales se integre observando el principio de paridad de género, con lo cual se busca incluir que al menos la mitad de las plazas y esto es muy importante resaltarlo, sean ocupadas por mujeres, salvo que la integración sea impar o que se trate de puestos en los que sólo exista una plaza.
Se adiciona un título tercero del combate al nepotismo, en el cual se establecen medidas para impedir nombramientos de familiares por parte de los titulares, así como el deber de informar sobre vínculos familiares o afectivos. De igual manera, quedaría prohibido que entre los titulares que tengan algún vínculo familiar o afectivo puedan realizar nombramientos cruzados, es decir, que entre ellos contraten familiares. Nombramientos triangulados, cuando entre los titulares de dos órganos jurisdiccionales se contraten familiares a cada uno de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés.
Rotación intermitente, cuando más de dos titulares para evitar nombramientos triangulados otorguen nombramientos no simultáneos a familiares o personas con las que tengan conflicto de interés. O finalmente nombramientos a terceros, cuando dos o más titulares para evadir la configuración de esquemas cruzados o triangulados contraten a servidores públicos con los que tengan relación familiar para beneficiar a familiares de alguno de ellos o personas con las que tengan conflictos de interés. Se establece como excepción que la relación o el vínculo familiar entre el titular y el servidor público jurisdiccional no será motivo de cese del nombramiento siempre y cuando se haya inscrito dicha situación en el Registro Único de Personas Servidoras Públicas de Carrera Judicial.
Si ninguna de ellas es titular, las personas servidoras públicas deberán actualizar su información y hacerlo del conocimiento de su titular para que éste dé aviso al área correspondiente de recursos humanos y éste valide la información en el padrón de familiares relacionados en el Registro Único. Se establece un título cuarto para prevenir, sancionar y prohibir el hostigamiento y el acoso sexual. Se institucionaliza la Escuela Nacional de Formación Judicial al incorporar un título cuarto en la ley con la finalidad de establecer sus funciones, estructura, servicios y funcionamiento.
A través de esta institución no sólo se capacitará a las personas servidoras públicas del Poder Judicial, sino también a los defensores públicos, personal de las fiscalías, organismos protectores de derechos humanos, instituciones de seguridad pública y público en general. Finalmente, se establece que las servidoras públicas y los servidores públicos de la carrera judicial serán sujetos de las responsabilidades administrativas en las que incurran de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Y, por último, sobre la iniciativa en la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en primer término celebramos la incorporación de un lenguaje incluyente, pues consideramos que se promueve la igualdad y el respeto hacia todas las personas, independientemente de su género, identidad, orientación sexual, origen étnico, discapacidad, entre otros. Evita la discriminación y contribuye a crear un ambiente más justo y equitativo que ayuda a dar visibilidad a grupos que históricamente han sido marginados, a la vez que reconoce a todas las personas en función de su dignidad humana. Asimismo, observamos con beneplácito la adición como criterio el de la buena administración como parte de la actuación de las personas servidoras públicas, porque este concepto hace referencia al derecho humano a que los asuntos comunes y colectivos estén ordenados de forma y manera que prime un ambiente de bienestar general e integral para el pueblo en su conjunto.
Un tercer elemento que consideramos abona a la aprobación de la iniciativa son las adecuaciones que permitirá considerar como falta administrativa no grave la inobservancia del Código de Ética y los diversos códigos de conducta, que son instrumentos que establecen principios, valores y reglas de integridad para que los servidores públicos actúen en beneficio de la sociedad. Estos instrumentos propician ambientes laborales adecuados, fomentan su actuación ética y responsable y erradican conductas que representen actos de corrupción, por lo que su incorporación como motivo para imputar una responsabilidad administrativa no grave tendrá consecuencias, lo que se traduce en un cumplimiento de las disposiciones y principios que fomentan el Código de Ética y los diversos códigos de conductas.
Finalmente, y no es un elemento menor, consiste en la armonización con la Reforma Constitucional en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación. Efectivamente, con la modificación a la fracción quinta del artículo 9 de la Ley General se otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la atribución de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación por faltas administrativas. De igual manera, se otorga la facultad de los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para que puedan realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.
Por último, las iniciativas se aprueban en los términos presentados por la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la doctora Claudia Sheinbaum, con las modificaciones al artículo octavo y décimo transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo que pido a los integrantes de las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República brindar su voto a favor de estas tres iniciativas enviadas por la titular del Poder Ejecutivo Federal a esta soberanía.