- El abuso de las prerrogativas económicas de los partidos políticos debe terminar.
- La iniciativa reforma el artículo 41 Fracc. II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En sesión en modalidad a distancia la senadora Mónica Fernández Balboa con una treintena de senadoras y senadores presentaron la iniciativa, recordó que el financiamiento mixto público y privado de las elecciones se planteó como una necesidad en el contexto de la transición democrática de México en las postrimerías del siglo pasado y que era uno de los elementos para garantizar equidad en la competencia electoral frente al “partido hegemónico”, o “partido de Estado” como lo catalogan algunos.
El objetivo y el contexto histórico justificaban la combinación de financiamiento público y privado, y aún la fórmula matemática utilizada para la distribución de los recursos públicos y la asignación presupuestal anual para el financiamiento público de los partidos políticos, se diseñó para facilitar el nacimiento de agrupaciones políticas. Ese acuerdo político fue llevado al artículo 41 de la Constitución y al COFIPE, que posteriormente, al compás de sucesivas reformas, serían reglamentados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos vigentes.
Debemos modificar la fórmula matemática para la asignación de los recursos públicos que se destinan a los partidos políticos establecida en el artículo 41, fracción II de la Constitución, así como la proyección de dicha fórmula de asignación de recursos públicos para los Estados y la Ciudad de México, afirmó la senadora.
Pero hacemos una segunda propuesta a la iniciativa de reforma constitucional, para que, si México desafortunadamente vuelve a experimentar una emergencia nacional, el Presidente y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión según dispone el artículo 74 fracción IV de la Constitución de 1917, puedan reducir todavía más la asignación presupuestal que reciben los partidos políticos, si fuese necesario, una vez hecha la declaración formal del estado de emergencia por la autoridad competente en términos de los artículos 29, y 73 fracción XVI de la Constitución Mexicana, así como del artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sostuvo la legisladora.
Por ello proponemos en la iniciativa abrir la posibilidad para que los órganos de decisión y dirección de los partidos políticos puedan utilizar para fines de más alta prioridad sus recursos públicos al declararse un estado de emergencia, pero, por el conducto de los órganos decisores ya establecidos en el artículo 74 fracción IV de la Constitución. La propuesta es que puedan retornar al erario público parte de su asignación anual para que se decida un nuevo destino a los mismos para paliar los efectos de una emergencia nacional.
La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.