Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Participaciones de la senadora Malú Mícher en la sesión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, donde se discutió el dictamen a la iniciativa en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial.

Muchas gracias, presidente. 

Para mí es un honor hacer una breve presentación de la iniciativa que nos ha enviado la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, la primera presidenta de este país.

Es el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos del proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4º, párrafo primero, 21, párrafo noveno, 41, párrafo segundo, 73, fracción vigésima primera, penúltimo párrafo, artículo 116, fracción novena, 123, apartados A, fracción séptima y B, fracción quinta, y se adiciona un último párrafo al artículo cuarto y un segundo párrafo a la fracción novena del artículo 116. Todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y erradicación de la brecha salarial por razones de género, que a continuación me voy a permitir hacer una explicación.

La iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum tiene como ejes fundamentales constitucionalizar el principio del derecho a la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencias para las mujeres, adolescentes y niñas, y constitucionalizar también la perspectiva de género. Esta última como una metodología analítica para garantizar la igualdad en tres dimensiones, la igualdad de trato, la igualdad de condiciones y la igualdad de oportunidades. Asimismo, la iniciativa presentada por la presidenta está encaminada a la erradicación de la brecha salarial entre mujeres y hombres.

Con esta iniciativa se incorporan en la Constitución obligaciones que derivan de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres, de los que México es parte, de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como han referido mis compañeros senadores Óscar Cantón Zetina, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, y Enrique Inzunza Cázarez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, expondré las siguientes adecuaciones al dictamen. 

Uno, está en sus pantallas, este documento, y ustedes ya lo tienen, entregaron un documento, queridos, en papel y está en la pantalla.

Respecto del artículo cuarto constitucional, estamos de acuerdo con la iniciativa en el que se aborda la igualdad entre mujeres y hombres y se adiciona la obligación del Estado de garantizar el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres, y se reconoce que en nuestro país existe una diversidad de familias con S. Asimismo, se reconoce el derecho de toda persona a vivir una vida libre de violencias con S. Ninguna violencia viene sola. Si bien este derecho se reconoce como un derecho humano que es inherente a todas las personas, porque así dice “toda persona”, también se establece a continuación que el Estado mexicano tiene un deber reforzado de protección a las mujeres, adolescentes, niñas y niños. Los deberes reforzados de protección es un concepto que se ha desarrollado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a partir del cual se establecen responsabilidades específicas que las autoridades tienen para garantizar el bienestar y la seguridad, y deben de traducirse en medios efectivos y prácticos para su protección y ejercicio.

El reconocimiento de un deber reforzado, como dijimos anteriormente, tratándose de violencias contra las mujeres, ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en el caso Campo Algodonero, conocido como González y otras contra México. En esa sentencia emblemática para México, porque se obligó al Estado mexicano a ofrecer una disculpa pública, a legislar con perspectiva de género, a emitir sentencias con perspectiva de género, se establece lo siguiente. Los estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencias contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencias contra las mujeres. Asimismo, los estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe ser tomado en cuenta en casos de violencia contra la mujer. 

Seguimos con el artículo, nada más quiero agregar algo. La igualdad sustantiva está definida como aquella igualdad que ya no es aquella que está en la ley, sino aquella igualdad que asegura que todo lo que rodea a las mujeres para acceder al ejercicio de un derecho no sea un obstáculo. Es decir, policías no capacitados y capacitadas, calles oscuras, transporte inseguro, fiscales no especializados, todo eso son obstáculos para hacer realidad la igualdad sustantiva. Por eso la está pretendiendo, la propone la presidenta, que pasemos de la igualdad en la ley a la igualdad sustantiva. 

Por lo que respecta al artículo 21, la iniciativa presidencial incorpora como uno de los fines de la seguridad pública los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños en los términos del artículo cuarto constitucional.

Además, se incorpora como uno de los principios que regirá la actuación de las instituciones de seguridad pública, la perspectiva de género. Esta soberanía coincide con la iniciativa presidencial, únicamente las dictaminadoras modificamos las palabras “para garantizar”, por “qué garantiza”, manteniendo el contenido y sentido de la propuesta. Respecto al artículo 41, se establece que los nombramientos de las personas titulares de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y municipios deberán observar el principio de paridad de género, mitad y mitad. Igualdad es paridad. A partir de esta nueva redacción, se establece con toda claridad que los tres órdenes de gobierno deben cumplir con el principio de paridad. Las comisiones dictaminadoras coinciden con la propuesta y la redacción de la misma. Por ello, no se realiza ninguna modificación a este artículo. 

Respecto al artículo 73, que establece que las autoridades federales puedan conocer de medidas de protección que deriven de violencias de género contra las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres. Con la incorporación de esta redacción, queridas compañeras y compañeros, se eleva el texto constitucional una medida que se encuentra establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por ello, las dictaminadoras nos encontramos de acuerdo con la iniciativa presidencial. La modificación que hacemos a este artículo es únicamente para homologar conceptos, utilizándose el de violencias de género contra las mujeres, que como lo hemos explicado anteriormente, ninguna violencia viene sola contra las mujeres. No se ejerce una violencia física sin que haya una violencia psicológica, no se ejerce una violencia económica sin que no haya una violencia psicológica. 

Por eso estamos diciendo violencias de género contra las mujeres. Y por eso estamos diciendo violencias de género contra las mujeres, porque si nada más le llamáramos violencias de género, entre hombres también hay violencias y entre mujeres también. Pero estamos hablando de las que se ejercen contra las mujeres por ser mujeres. Por eso le hemos llamado, como lo llama la presidenta, violencias de género contra las mujeres. 

En relación al artículo 116, la iniciativa presidencial propone una reforma y adición dentro de la fracción novena, con el objeto de que las instituciones de procuración de justicia de los estados se rijan también bajo el principio de perspectiva de género. Esto es histórico.

Pero además, para que en su estructura de órganos investigadores se cuente, sin excepción alguna, con una fiscalía especializada en la investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres. Ya no será de contentillo a ver si lo quiere hacer un gobernante, está plasmado en la Constitución una fiscalía especializada. Las mujeres dictaminadoras coinciden con la propuesta de elevar a rango constitucional un sistema reforzado de seguridad pública y de procuración de justicia con perspectiva de género.

La perspectiva de género es este instrumento que nos permite visibilizar la desigualdad que viven mujeres frente a los hombres. Cuando un hombre o una mujer operadora o impartidora de justicia se pone estos lentes de la perspectiva de género, va a visibilizar la desigualdad en la que está inmersa una mujer frente al agresor, y por eso hablar de la perspectiva de género habla de una visión distinta frente a la justicia para las mujeres. Las comisiones dictaminadoras hicieron algunos ajustes a la redacción en ese sentido.

¿Qué se incorporó? El concepto de violencias de género contra las mujeres a fin de evitar el uso de conceptos distintos. Se incorporó el término de especializadas como una característica que deben tener las fiscalías para la investigación de los delitos de violencias de género contra las mujeres. 

Finalmente, la propuesta de reforma y adición en el artículo 123, tanto en los apartados A y B, marco jurídico el cual enuncia los derechos laborales de las personas, se especifica que para reducir y erradicar la brecha salarial de género habrá mecanismos legales que regularán este aspecto que deberá establecerse considerando que nuestra Carta Magna ya establece que para trabajo igual corresponde salario igual.

Se especifica que a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Respecto a los ajustes me gustaría comentar. El género, compañeras y compañeros, el sexo es una característica biológica, nacemos con él, es natural, tenemos sexo cromosómico, sexo gonadal, sexo biológico, son características naturales.

Por nacer mujeres o nacer hombres viene una construcción social, una serie de comportamientos, conductas, una serie de adjetivos, de roles que la sociedad adjudica a las mujeres por ser mujeres y a los hombres por ser hombres. Eso es el género y el género lo podemos cambiar. Por eso el género, que es una dimensión compleja, que incluye aspectos sociales y culturales, no es lo mismo que sexo, que son las características biológicas.

Por ello la propuesta es agregar ambas categorías, sexo y género. Las comisiones dictaminadoras nos sumamos al objetivo de la iniciativa presidencial en el sentido de que se reconoce que toda persona tiene derecho a vivir libre de cualquier clase, tipo o categoría de violencias. Se reconoce que las familias que integran la sociedad en el país son familias, no un solo tipo de familia.

Se eleva a rango constitucional la obligación que el Estado mexicano tiene de implementar deberes reforzados a fin de proteger a las mujeres, adolescentes, niñas y niños cuyas bases y modalidades se establecerán en la ley. Adición de un último párrafo al artículo cuarto. Se establece que el Estado mexicano en tareas de seguridad pública tendrá que maximizar su función cuando se trate de mujeres, de adolescentes, de niñas y de niños, mediante la aplicación de deberes reforzados en términos del artículo cuarto constitucional. Es la reforma al párrafo noveno del artículo 21.

Con respecto a la reforma al párrafo noveno del artículo 21, también se precisa que de ahora en adelante la actuación de las instituciones que comprendan el sistema de seguridad pública se regirán, además de los ya previstos, también por el principio de perspectiva de género. En la reforma al segundo párrafo del artículo 41 también se dispone que en los nombramientos de las y los titulares de la Administración Pública de los poderes ejecutivo, estatal y municipal deberá observarse el principio de paridad de género.

Y en la reforma al artículo, al penúltimo párrafo de la fracción 21 o vigésima primera del artículo 73, se dota de competencias a las autoridades federales para conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de casos de violencias de género contra las mujeres o delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres. También se establece que la actuación de las instituciones de Procuración de Justicia de los estados se regirán, además de los ya previstos, por el principio de perspectiva de género. Se crea la obligación de los estados para que sus instituciones de Procuración de Justicia cuenten con fiscalías especializadas de investigación de delitos de violencias por razones de género contra las mujeres.

Se incorpora la existencia de mecanismos legales para que en los regímenes laborales de los trabajadores y trabajadoras, tanto del apartado A como del B del artículo 123, se establezcan mecanismos pendientes a reducir y a erradicar la brecha salarial, que son las reformas al apartado A y B del 123. Y por último, se dota de un plazo de 90 días al Congreso de la Unión para que a partir de la entrada en vigor del decreto adecúe las disposiciones normativas que correspondan al texto constitucional, a fin de permitir la inclusión de disposiciones que permitan fijar los alcances y el cumpliomiento gradual de las atribuciones y obligaciones necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en aquél, conforme a la disponibilidad presupuestal. Compañeras y compañeros senadores esta reforma es de gran calado, esta reforma responde a la aspiración de mujeres, de niñas y adolescentes, de un movimiento de la sociedad civil, de un movimiento de derechos humanos, del movimiento feminista que ha planteado esto en todo el mundo. Estamos haciendo historia, estamos respondiendo a las mujeres que dieron su apoyo y a quienes no lo dieron también, porque pueden ser víctimas de violencias en algún momento.

Yo personalmente agradezco a mis queridos diputados, el senador Cantón Zetina, al senador Adán Augusto López Hernández como coordinador del grupo, y al senador Enrique Inzunza por sus aportaciones, y al personal, a las compañeras de la sociedad civil que tuvieron el valor de hacer observaciones, también les reconozco y les agradezco sus observaciones. Muchas gracias a los equipos y estamos a sus órdenes.  

[…]

Muchas gracias a todas y a todos por sus intervenciones, quiero agradecer primero al senador Inzunza y al senador Cantón Zetina por una razón. Desde que soy diputada local y federal, cuando hablábamos de estos temas, siempre los hombres tenían prisa y hoy estoy, de verdad, de fiesta porque el senador Cantón: “no, adelante, que hablen, que se expresen”. No está con que “ya mero, ya acabamos, ya nos vamos, ¿a qué horas?, es bien tarde”. Se lo agradezco desde el fondo de mi corazón a los dos, a los dos, porque el senador, ayer los dos senadores a través de sus asesoras, de sus asesores, se quedaron trabajando la propuesta tres horas y media, así es que eso habla muy bien de estos dos aliados que tenemos en el Senado de la República.

Bueno, pues decirles nada más que cuando fui candidata a gobernadora, en el 95 en Guanajuato, cuando llamaban a que yo fuera candidata a gobernadora, dijo el único orador, “vamos a votar por la compañera Malú Micher, no le han que sea vieja”. Eso fue lo que recibí de bienvenida y dije, ¿en dónde estoy parada? Y poco a poco al lado de Amalia, de Lauritzel, de Raquel, de la propia Rosario, de nuestra compañera Asa Cristina y de todas esas mujeres de izquierda, fuimos avanzando un trecho junto con la sociedad civil, con las feministas, con las defensoras de derechos humanos, con todas ellas, porque estamos construyendo y siempre dijimos que aspirábamos a una patria feminista que hoy se está haciendo más visible. 

Yo quiero decirles que esto que hoy estamos aprobando nos ayuda a declarar que continuamos haciendo historia gracias a una mujer que está demostrando que presencia de mujer sí garantiza conciencia feminista, porque han pasado por la historia miles de mujeres y la vida de las mujeres no ha cambiado.

Y hoy tenemos a una presidenta que se planta, que su primera iniciativa es sobre el derecho a la igualdad sustantiva, porque las mujeres no queremos ser iguales a los hombres, lo que queremos es igualdad de oportunidades, el mismo trato, el mismo salario y no ser discriminadas. Esto va por nuestras niñas, esto va por nuestras hijas, esto va por las hijas de ustedes, por las hermanas, por las esposas, por sus mujeres, por sus novias, por nuestras nietas, por nuestras hermanas, por nuestras madres, porque todas las mujeres de este país merecen, como dijimos hace rato, tener derecho a tener derechos. Por último, quiero decirles que en Guanajuato, hablando de la brecha salarial, todavía en Guanajuato y en Irapuato, por levantarse a las cuatro de la mañana y recoger fresa, por ser mujer se les paga menos.

Y ahora sí no habrá ningún pretexto, porque está constitucionalizado el derecho a la igualdad salarial. Así es que, compañeras, vamos a… imagínense, estamos diciendo violencias con S, mujeres con S, estamos de fiesta. 

Y por último, déjenme decirles, en 1857 las mujeres de Nueva York salieron y fueron brutalmente agredidas para solicitar sueldos iguales a los de sus compañeros y fueron brutalmente asesinadas.

Hoy, gracias a ustedes, a un trabajo colectivo, a un trabajo donde se han dejado llevar de nosotras y nos han acompañado hombres aliados, hombres que quieren estar al lado del feminismo, es una realidad esta igualdad sustantiva, esta eliminación de la brecha de desigualdad, esta perspectiva de género, esta especialidad en las fiscalías y este derecho a que todo se vea con estos lentes, la perspectiva de género. Así es que sintámonos orgullosas, orgullosos. Gracias, señores presidentes, por su contribución, por no decirme ya mero, al rato, ¿a qué horas? Al contrario, que hablen, que hablen, que se expresen.

Eso nunca, se lo digo, senador, nunca lo había oído de un compañero legislador.

Muchas gracias.