Grupo Parlamentario MORENA, LXV Legislatura

Morena propone restituirles la temporalidad a los nombramientos de magistrados del TEPJF

  • La iniciativa presentada por Rubén Rocha señala que el sistema de escalonamiento de magistrados aprovechará la innovación y la experiencia
  • Aseguró que, es necesaria una reforma oportuna que disipe cualquier controversia que haya generado la ampliación del plazo o duración de los magistrados

El senador Rubén Rocha Moya, del Grupo Parlamentario Morena, presentó una iniciativa para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En la iniciativa presentada a la par de los senadores German Martínez y Cruz Pérez, se propone restituirle el orden jurídico original a la temporalidad de los nombramientos de los magistrados de la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para garantizar con mayor medida, los principios de abstracción, generalidad y permanencia de la ley.

Esto, a razón de que en el 2016 un grupo de senadores presentaron ante el Pleno una iniciativa que reformó el Decreto y amplió el periodo de nombramiento de cuatro de los siete magistrados de la Sala Superior. 

Cabe destacar que el entonces presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador, y la entonces presidenta Nacional del Partido de la Revolución Democrática, Alejandra Barrales, presentaron demanda de acciones de inconstitucionalidad para que se declarara inconstitucional la ampliación del nombramiento. 

En la petición actual del senador Rocha Moya, se propone que los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, electos por la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2016 y cuyo mandato inició el 4 de noviembre del mismo año, desempeñen su encargo conforme al orden originalmente designado, en los términos siguientes:

Los dos magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2019 deberán concluir su encargo en esta fecha. Los dos magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2022 deberán concluir su encargo en esta fecha y, los tres magistrados restantes, ejercerán su encargo en los mismos términos de la elección realizada por la Cámara de Senadores, en el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2025.

Precisó de manera clara que los nombramientos de magistrados electorales se deben orientar al cumplimiento de la finalidad última del escalonamiento, esto es, combinar los beneficios de renovación y experiencia, lo que se logra, de mejor manera, con una renovación por intervalos de tres años en tres años. 

Para esta Soberanía, señaló, una nueva reforma para reinstaurar el orden normativo original es más apegada al artículo 99 constitucional, en la medida en que establece temporalidades para la renovación de la Sala Superior que no se ajustan a la periodicidad de los procesos electorales federales, mismos que tienen verificativo cada tres años. 

Incluso, se garantiza que la finalidad última del escalonamiento es la estabilidad y el cambio de criterios, al convenir mejor la renovación y experiencia, toda vez que, con los nombramientos por periodos de 7, 8 y 9 años se tendría una sucesión con los siguientes escenarios: 

Un periodo de acumulación de experiencia sin renovación, esto es, los 7 años posteriores a la renovación inicial, en los que no se renovaría a ninguno de los siete integrantes.

Un periodo de rápida renovación, pero con una acelerada pérdida de experiencia, esto es, los intervalos de dos años en los que renovaría la totalidad de la Sala Superior. 

En cambio, la renovación en periodos de dos magistrados cada tres años claramente hace más estable al Tribunal, sin perder la posibilidad de cambiar los criterios divididos, al inclinar la balanza de la decisión con las nuevas mayorías que pueden conformar dos integrantes.

De ahí que, en congruencia con los principios orientadores de cambio democrático y administración de justicia electoral de la Cuarta Transformación, se considera necesaria una reforma que permita una renovación más estable del máximo órgano del Tribunal Electoral, lo cual puede ser todavía más acorde con la Constitución.

El senador por Sinaloa recordó que, la reforma constitucional de 2007 implementó el escalonamiento de magistrados electorales y ordenó que previo al nombramiento se estableciera el procedimiento en ley, y se promulgaron las reformas en materia electoral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma elaborada con estándares internacionales estableció que, el procedimiento de designación, nombramiento o elección debía contar con la participación no sólo del Senado de la República, sino de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En estos términos, indicó el legislador, se mencionaba que los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serían elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, para aprovechar la experiencia, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. 

Para operar lo establecido en la Constitución, en el Artículo Quinto Transitorio de ese decreto de reforma constitucional se sostuvo que “para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el artículo 99 de esta Constitución, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”. 

Para esta Soberanía, aclaró el legislador, la reseña precedente hace necesario fortalecer la legitimidad e independencia de la Sala Superior del TEPJF, en cuanto órgano máximo en materia electoral, a través de una reforma que reconoce el esfuerzo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para no declarar inconstitucional el orden normativo jurídico reformado de nombramiento de los magistrados del órgano electoral.

Tomando en cuenta que, con plenas atribuciones constitucionales, oportuna y legítimamente, busca mejores condiciones para el máximo órgano electoral, pues uno de los ejes centrales de la Cuarta Transformación de nuestro país hacia una auténtica República, debe garantizar, bajo un marco informado y apegado a la ingeniería constitucional de nuestro país, que los órganos del poder público tengan un diseño que contribuya cada vez más al fortalecimiento institucional, sobre cualquier preferencia personal hacia sus integrantes.

Rubén Rocha aseguró que estos motivos reconocen el esfuerzo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dar estabilidad al sistema jurídico electoral, previo al reto que implicó para la Sala Superior la validación de un proceso presidencial.

Sin embargo, se advierte que “resulta conveniente una reforma oportuna que disipe cualquier controversia que haya generado la ampliación del plazo o duración de los magistrados que integran dicho órgano electoral”, pues el hecho de que la reforma no haya sido declarada inconstitucional, no implica que no pueda mejorarse a través de un procedimiento legislativo.

Indicó que el Senado, como parte del Congreso de la Unión está llamado a fortalecer la legitimidad del Tribunal Electoral, mediante un mejor orden normativo y menos cuestionado de nombramiento de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Esto, regresando la vigencia de las normas originales y legítimas del periodo de nombramiento de los magistrados.

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