Grupo Parlamentario MORENA, LXV Legislatura

La senadora Ana Lilia Rivera, aprobó una reforma al artículo 19 de la constitución, en materia de prisión preventiva oficiosa

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que garantiza que una persona imputada por uno de los delitos especialmente graves, expresamente señalados en la Constitución, no se pueda sustraer de la acción de la justicia durante el juicio penal, lo que a la vez permite garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o de los testigos.

La prisión preventiva oficiosamente procede tratándose de los siguientes delitos:

  • abuso o violencia sexual contra menores,
  • delincuencia organizada,
  • homicidio doloso,
  • feminicidio,
  • violación,
  • secuestro,
  • trata de personas,
  • robo de casa habitación,
  • uso de programas sociales con fines electorales,
  • corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones,
  • robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades,
  • delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos,
  • delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares,
  • delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,
  • delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea,
  • delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Senado de la República
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