Grupo Parlamentario MORENA, LXV Legislatura

La reelección: El caso de Baja California

El tema de la reelección para cargos de elección popular, sin duda es una cuestión que despierta opiniones encontradas, pues dentro de la practica político electoral de nuestro país había sido limitada legalmente durante muchas décadas, lo que junto con los bajos niveles de aprobación de casi todos los poderes y niveles de gobierno, habían hecho que la ciudadanía lo viera con disgusto y por el contrario, vieran con simpatía el promover la renovación continua de la vida política nacional.

En el año 2013, mediante un proceso legislativo, se reformó la Constitución Federal para permitir bajo ciertas circunstancias, la elección consecutiva para senadores, diputados, presidentes municipales, regidores y síndicos, con el fin de promover la profesionalización de los encargos públicos como fruto de la experiencia, así como una posibilidad para que la ciudadanía pueda premiar al funcionario que considera ha venido realizando una buena labor. La reforma política de 2013 en respeto federalismo mexicano, dejó a los últimos (presidentes municipales, regidores y síndicos), en manos de la regulación de las Constituciones locales de cada entidad federativa la forma para llevarse a cabo.

Como legislador, puedo observar diferentes aristas y circunstancias que deberían de regularse o limitarse de forma más cautelosa en materia de la reelección, pues si bien coincido en el punto central de la reelección inmediata considero que hay algunos aspectos que pudieran promover la inequidad de la jornada electoral y la sana competencia entre partidos políticos como lo establece el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, el Congreso de Baja California, en seguimiento a lo iniciado en 2013, el pasado mes de mayo se aprobó por 18 votos a favor y 6 en contra el dictamen #37, en el que básicamente se autoriza que, legisladores locales, presidentes municipales, síndicos y regidores, puedan participar en pre campañas y campañas electorales, sin solicitar licencia, es decir, sin dejar el encargo. Para que lo anterior ocurriera, y como parte del proceso legislativo, se requería que, al menos, tres de cinco ayuntamientos, votaran a favor la reforma constitucional, de los artículos 16 y 78, no obstante, los municipios de Mexicali, Tijuana y Ensenada se abstuvieron de discutir la reforma constitucional, por lo que se consideró como una opinión favorable al transcurrir el plazo que la ley marca para su pronunciamiento.

Por un lado, me parece que la manera en que esto se resolvió puede verse como ofensiva por parte de la ciudadanía, como es mi caso, pues pareciera seguir reproduciendo una posición de privilegio para los servidores públicos, que sin realizar el trabajo por el cual les están pagando, puedan dedicar meses a una campaña electoral. Por otro lado, considero que los ayuntamientos debieron discutir a profundidad el tema y hacer observaciones específicas sobre temas relativos al posible uso de recursos públicos para fines electorales, que si bien es cierto ahora constituyen un delito grave, las practicas acostumbradas en nuestro pasado político pueden seguir aún muy arraigadas.

Espero que el congreso local pueda redimirse y debatir esa reprochable omisión, será el camino a reivindicar o confirmar, el hecho del porqué en nuestro país la percepción negativa sobre la reelección, pueda cambiar y no permanecer, con esa apreciación en virtud de prácticas ventajosas y poco democráticas.

 

Gerardo Novelo Osuna

Senador de la República LXIV Legislatura

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