El senador Manuel Huerta calificó como irresponsable la decisión del Comité de Evaluación del Poder Judicial de detener el proceso de elección de personas juzgadoras, por lo que toca a ese Poder de la Unión, atendiendo una supuesta obligación legal de cumplir con la orden de un juez de amparo que dispuso dicha medida.
Sin embargo, advirtió el integrante de la Comisión de Estudios Legislativos del Senado, “el juez de amparo que dictó dicha disposición no tiene ninguna facultad en materia electoral y, más bien, está invadiendo competencias que corresponden al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que debe ser investigado y sancionado por el Consejo de la Judicatura Federal”.
Debe señalarse, agregó, que la decisión de dicho juez federal forma parte de la guerra política y jurídica que emprendieron jueces y magistrados para tratar de impedir la aplicación de la reforma judicial aprobada en 2024, “en donde, como malos abogados, se han dedicado a tratar de bloquear, una y otra vez, la renovación de jueces, ministros y magistrados prevista en la Constitución, lo que no han logrado y no lo lograrán”, consideró.
Abundó que esa resolución “es un despropósito, y ya estamos acostumbrados a las arbitrariedades de los juzgadores federales, quienes participaron activamente en las protestas e instigaron el asalto al Senado de la República en septiembre pasado, poniendo en peligro al personal y a los cuerpos de seguridad en la sede de Reforma”.
Recordó que el pasado 18 de noviembre, la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación determinó, por mayoría de votos, que los procedimientos que lleva a cabo el Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y otras autoridades —como los Comités de Evaluación— para renovar a la mitad de los cargos del Poder Judicial Federal “constitucionalmente no se pueden suspender”.
El Tribunal Electoral Federal resolvió también que las autoridades que participan en la organización del proceso electoral están obligadas a llevarlo a cabo, dado que consideró que el proceso de renovación de los cargos de personas juzgadoras a nivel federal, previsto en la norma fundamental, “es una cuestión de interés público, que deviene de un mandato constitucional”.