Intervención del senador Enrique Inzunza al presentar los dictámenes que reforman la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativos a la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
Con su permiso, senador, presidente. Con la venia de todas y todos, a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos me permito presentar ante este pleno el dictamen de los dos ordenamientos que son motivo de la discusión del día de hoy.
El primer dictamen a la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversos disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación tiene como objetivo principal establecer nuevas reglas para la integración del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales locales mediante un proceso democrático que involucre la participación directa de la ciudadanía.
Los elementos clave de este dictamen son, número uno, elección de los miembros del Poder Judicial; número dos, participación ciudadana en la elección; tres, organización del proceso electoral; cuarto, distinción de ámbitos territoriales; quinto, creación del libro octavo, régimen sancionador electoral y disciplinario interno, y sexto, proceso electoral para las personas juzgadoras.
De este modo se puntualiza en cuanto a lo referente a la elección de los miembros del Poder Judicial, el proyecto establece que los cargos judiciales de las personas juzgadoras entendiéndose así, y ojalá me escuche mi compañera la senadora Malú Michel, entendiéndose así a las personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial de la Federación o personas magistradas y juezas que integran los poderes judiciales locales. Hacemos atención a su recomendación del lenguaje incluyente.
Serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía. Estas elecciones se llevarán a cabo en procesos ordinarios que tendrán lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. En lo que se refiere a la participación ciudadana en la elección, el proyecto subraya que la elección de las personas juzgadoras se realizará a través de elecciones libres, auténticas y periódicas mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
De esta manera se busca que la ciudadanía tenga un papel activo en la renovación de los poderes judiciales, tanto a nivel federal como a nivel local.
Por su parte, en lo que atañe a la organización del proceso electoral, se establece que el Instituto Nacional Electoral, en coadyuvancia con los organismos públicos locales, cuando así lo determina el instituto, serán los encargados de organizar las elecciones para la selección de estos cargos judiciales. Esto incluye desde luego la logística de la jornada electoral, el conteo de votos y la emisión de resultados.
Referente a la distinción de ámbitos territoriales, se determina que la elección se llevará a cabo de forma diferenciada dependiendo del cargo, por ejemplo, a nivel nacional para ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, personas magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y personas magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial. Por circuito judicial, para personas magistradas de tribunales colegiados de circuito y personas juezas de distrito. Por circunscripción plurinominal, para personas magistradas de las salas regionales del Tribunal Electoral.
Dentro del ámbito geográfico determinado por cada constitución local, para personas magistradas y personas juezas de los poderes judiciales locales. Respecto a la adición del libro octavo denominado Régimen Sancionador Electoral y Disciplinario Interno, el dictamen introduce un nuevo libro en la ley, mismo que regula los procedimientos sancionadores y disciplinarios dentro del poder judicial. Además, reemplaza el término sala regional por sala superior, con objetivo de fortalecer los mecanismos internos de disciplina y sanción en el poder judicial.
Finalmente, en cuanto al proceso electoral para las personas juzgadoras, el proyecto establece una serie de reglas generales para su elección, abarcando aspectos tales como: convocatoria y postulación de candidaturas, organización del proceso electoral, propaganda electoral para difundir la trayectoria profesional de las y los candidatos, encuestas y sondeos de opinión, distribución de boletas y materiales electorales, observación electoral y acceso a los medios de comunicación, fiscalización de recursos utilizados en campañas electorales y por último, cómputo, sumatoria y asignación de cargos, así como la calificación y declaración de validez de la elección.
En conclusión, el proyecto busca democratizar la elección de personas juzgadoras al promover una participación ciudadana directa y activa, la transparencia en los procesos electorales a través de la supervisión del Instituto Nacional Electoral y establecer mecanismos sancionadores que fortalezcan la disciplina interna de la institución, asegurando así un sistema judicial más accesible, legítimo y confiable, tal y como lo exige el pueblo de México. Esto es por cuanto toca al primero de los dictámenes, ahora expresaré lo que toca al segundo de ellos, que atañe a la ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral.
En este caso se trata de actualizar los medios de impugnación en el proceso de elección de las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación y tiene como objetivo regular el proceso de impugnación durante las elecciones de las personas juzgadoras. Esto se realizará mediante la ley, permitiendo que las decisiones de las autoridades electorales que vulneren, que violen normas constitucionales o legales, sean impugnadas mediante un juicio de inconformidad. En términos generales, explicaré brevemente los puntos claves de este proyecto que son:
- Sustitución normativa, reemplazando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y señalando que las elecciones de jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, así como ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistradas del Tribunal Electoral son actos impugnables.
- Competencia para resolver. Se establece que a la Sala Superior del Tribunal Electoral le corresponderá resolver las impugnaciones relacionadas con la elección de cargos judiciales, excepto cuando se trate de la elección de sus propios miembros, que corresponderá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las salas regionales del Tribunal Electoral tendrán competencia sobre elecciones en sus circunscripciones o circuitos.
- Juicio de inconformidad. Se especifica que sólo las personas candidatas interesadas podrán presentar juicios de inconformidad para impugnar los resultados de las elecciones de personas juezas y personas magistradas. Esto limita la legitimación activa a quienes participaron directamente en el proceso.
- Causales de nulidad. Se establece que para que estas puedan ser un motivo para anular una elección, incluyen la no instalación del 25% o más de casilla, la inelegibilidad de la candidatura ganadora, el uso indebido de financiamiento o la indebida intervención de partidos o servidores públicos. Estas causales deben estar plenamente acreditadas y, además, ser determinantes para el resultado.
- Por lo que toca el libro séptimo adicionado, titulado del juicio electoral, en él se establecen las reglas específicas para los juicios de inconformidad en las elecciones judiciales, incluyendo procedimientos y órganos competentes.
Senadoras, senadores, con estos cinco expuestos los invito a respaldar estos dictámenes. Su aprobación es fundamental para garantizar la transparencia y legalidad en los procesos de elección de las personas miembros del Poder Judicial de la Federación. Al actualizar los mecanismos de impugnación, el proyecto ofrece un marco legal más robusto que asegura que cualquier violación a la Constitución o a la ley durante las elecciones desde personas juezas y personas magistradas puede ser corregida de manera oportuna y justa.
Concluyo, presidente. Esto fortalece la confianza ciudadana en el sistema judicial, ya que permite que las decisiones tomadas en estos procesos sean revisadas bajo procedimientos claros y específicos. Es cuanto, senador presidente.
Muchas gracias.