Senador Enrique Inzunza Cázarez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos
Acudo a esta tribuna en nombre y representación de las y los integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos para presentar el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en plural, y erradicación de la brecha salarial por razones de género, en el que se proponen verdaderas reformas que no dudo en tildar de revolucionarias y fundamentales en la lucha por la igualdad y la protección de los derechos. Estas reformas buscan garantizar que se promueva la paridad en todos los ámbitos de la vida pública, así como la eliminación de todas las desigualdades y violencias que afectan todavía a las mujeres y niñas de México.
Impactan seis artículos constitucionales y consisten específicamente en lo siguiente. En primer lugar, dentro del Artículo 4o. se establece un marco fundamental respecto a la igualdad formal. Esta igualdad ciertamente es esencial para garantizar que las mujeres tengan acceso a los mismos derechos y oportunidades que los hombres.
Sin embargo, la igualdad formal, lo sabemos más que de sobra, no siempre se traduce en igualdad real, en igualdad sustantiva. Por ello, la legislación, la Constitución como órgano cimero, como ordenamiento cimero debe de ir más allá de postulados y contemplar mecanismos concretos que aseguren que las mujeres puedan disfrutar de sus derechos sin discriminaciones y sin violencia, otra vez subrayo, siempre en plural. Con este decreto no sólo reconocemos iguales, sino que sentamos las bases para ser iguales.
Eso es lo que hacen los gobiernos de la Cuarta Transformación.
Investigaciones como las de la Comisión Nacional de Derechos Humanos han evidenciado que a pesar de los avances normativos, persisten aún prácticas discriminatorias en diversos ámbitos. Por ello, la protección de la organización y desarrollo de las familias, en plural, no solamente de las familias tradicionales, las familias en plural se convierte en imperativo que debe ser acompañado de políticas públicas que reafirmen el compromiso del Estado para que todas estas puedan prosperar y ser felices en condiciones de igualdad.
En segundo lugar, la reforma al párrafo 9o del Artículo 21 señala que la seguridad pública es una función del Estado que debe salvaguardar la vida, el patrimonio y las libertades fundamentales de todas y de todos. En este sentido, la incorporación de la perspectiva de género es esencial para abordar de manera efectiva las violencias en contra de las mujeres y fomentar un ambiente de seguridad para todas ellas, así como para las adolescentes, niñas y niños. Aquí se incluye un deber reforzado del Estado.
Si bien los derechos son de todas y de todos, para las mujeres, para las adolescentes, para las niñas y para los niños, el Estado tiene deberes reforzados de garantizar su seguridad.
En tercer lugar, nos encontramos con la modificación al Artículo 41 respecto a la paridad de género en los nombramientos de las personas titulares en la administración pública. Quiero llamar la atención sobre este aspecto porque significa un avance, me parece a mí, sobresaliente.
Hacemos notar que los términos de la disposición que se adiciona en el dictamen no sólo se comprende la paridad a nivel de gabinetes, es decir, de la administración centralizada, como ocurre hoy con fallas en algunos estados, pero ocurre hoy, está ordenado hoy, sino que también se lleva a la administración paraestatal. ¿Qué significa esto? Que la paridad se extiende, además de las secretarías de Estado, a todos los organismos descentralizados de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los municipios.
En cuarto lugar, los cambios que se implementan dentro del penúltimo párrafo de la fracción 21 del Artículo 73, establece la inclusión de la perspectiva de género en la procuración de justicia, asegurando así que las políticas y acciones de protección consideren las necesidades específicas de las mujeres.
Por otro lado, permitir que las autoridades federales intervengan en delitos del fuero común relacionados con violencia de género, representa un paso necesario para reforzar la respuesta del sistema de justicia a los problemas de violencias que sufren todavía hoy las mujeres y las niñas.
En quinto lugar, la reforma a la fracción 9a del Artículo 116, establece la existencia de fiscalías especializadas de investigación de delitos por razones de género. No todas las entidades federativas las tienen hoy.
Ahora hay un mandato constitucional que hace imperativo que en todas las entidades federativas y desde luego en la federación haya estas fiscalías especializadas. Esta medida es necesaria para garantizar que las denuncias de violencia se manejen con la pericia y la sensibilidad que requieren.
Finalmente, como sexto punto, dentro del Artículo 123 se establece la erradicación de la brecha salarial.
Es importante destacar la larga lucha por la igualdad salarial en nuestro país, puesto que ha sido, todavía hasta hoy, un problema persistente. Así, nuestro marco fundamental establecerá, establece ya, a partir de que lo aprobemos, mecanismos concretos para eliminar esta brecha, garantizando que todas las mujeres reciban un trabajo justo, un salario justo por el mismo trabajo que realizan también los hombres. Por las razones expuestas, los invito y las invito a aprobar este dictamen.
El acceso real a una vida libre de violencias, la paridad de género en la administración pública de todos los órdenes de gobiernos y la igualdad salarial son pilares que se fortalecen para construir una sociedad más justa e igualitaria. Como dice la socióloga Tamar Fish, un derecho para dos, un derecho parejo.
Muchas gracias.