Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

De la Sen. Minerva Citlalli Hernández Mora, del Grupo Parlamentario Morena, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA.


SEN. MARTÍ BATRES GUADARRAMA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES

H. CONGRESO DE LA UNIÓN, LXIV LEGILSLATURA

PRESENTE:

LA SUSCRITA, SENADORA MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA, EN ESTA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 8, NUMERAL 1, FRACCIÓN I; 162 NUMERAL 1; 163 NUMERAL 1, FRACCIÓN I; 164 NUMERALES 1, 2 Y 5; 169; 172 Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE ESTA CÁMARA DE SENADORES LA SIGUIENTE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, AL TENOR DE LA SIGUIENTE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO. De conformidad a lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

SEGUNDO. Es así que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal fija las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. Esta última, se compone por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y los fideicomisos.

TERCERO. Así mismo, su artículo 3 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará de las entidades de la administración pública paraestatal, tales como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, entre otros.

CUARTO. Además, su artículo 45 establece que son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Son creados con la intensión de especializar un área de la Administración Pública en un asunto específico del poder público.

QUINTO. Ahora bien, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, establece que las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley, regulando la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

SEXTO. En ese contexto, su artículo 14 establece que son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea la prestación de un servicio público o social.

SEPTIMO. De conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ésta Constitución mandate.

También establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, sin discriminación motivada por origen nacional, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

OCTAVO. Por su parte, el artículo 4º de la CPEUM, establecen que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, por ende, no puede haber discriminación alguna por razón de género.

NOVENO. El artículo 5º de la CPEUM, establece que a ninguna persona se le podrá impedir el dedicarse a la profesión o trabajo que mejor le acomode siendo lícitos.

DECIMO. El artículo 30 de la CPEUM, párrafo primero establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, por matrimonio con varón o mujer mexicanos que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

En ese sentido, establece que la Secretaria de Relaciones Exteriores deberá emitir carta de naturalización.

DECIMO PRIMERO.  En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanos de la República los hombres y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, cuenten con 18 años de edad cumplidos y tengan un modo honesto de vivir.

DECIMO SEGUNDO. Así mismo, el artículo 35 de la CPEUM, contempla que las y los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de ser nombrados para cualquier empleo o comisión del servicio público.

DECIMO TERCERO.  Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se mandata al Estado mexicano a respetar y garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción de nacionalidad, nacimiento o cualquier otra condición social.

Además, dicho precepto establece que el Estado Mexicano se compromete a adoptar, las disposiciones legislativas que sean necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

DECIMO CUARTO.  En ese contexto, su artículo 3, establece que los Estados Partes se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

DECIMO QUINTO.  Así mismo, el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes; además, de acceder en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

DECIMO SEXTO. Por último, los artículos 19 al 25 de la Ley de Nacionalidad en su capítulo III, De la Nacionalidad Mexicana por Naturalización, establece los diversos requisitos que los extranjeros deben cumplir para adquirir la nacionalidad mexicana y con ello, obtener las prerrogativas exclusivas a los ciudadanos mexicanos para participar en la vida política del país, los cuales constituyen los derechos políticos de los ciudadanos.

DECIMO SEPTIMO. En ese contexto, la legislación mexicana permite a las personas que así lo decidan, puedan adquirir la nacionalidad mexicana cumpliendo diversos requisitos, pero, fundamentalmente, establece que quien la solicite lo exprese de forma clara y renuncie a la protección de su gobierno ante la Secretaria de Relaciones Exteriores.

DECIMO OCTAVO. Para cumplir con la obligación en materia de Derechos Humanos, y garantizar a todas las personas la protección más amplia, sin discriminación alguna, se plantea la necesidad de reformar diversos artículos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en materia de derechos humanos, pues resulta limitante y discriminatorio por condiciones de nacionalidad y de género.

DECIMO NOVENO. Esto es así, pues nuestra Carta magna establece que todos los mexicanos hombres o mujeres somos iguales ante la ley, por ende, plantear una diferencia entre géneros y entre mexicanos por nacimiento o naturalización resulta a todas luces contradictorio, pues, la misma normatividad citada establece que todos los mexicanos tendrán los mismos derechos para acceder a cargos públicos o del Estado.

VIGECIMO. Como se ha expuesto, y conforme a los principios de Progresividad, Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad, Interpretación Conforme y Pro personae, se debe eliminar toda forma de discriminación a las personas y se debe garantizar la perspectiva de género y la igualdad sustantiva sin importar su condición social, política, económica, cultural, jurídica, entre otras; por lo que hoy, resulta sumamente necesaria esta reforma, para atender los principios que de nuestra Constitución emanan.

VIGESIMO PRIMERO. Estamos en un contexto histórico, y por ello, en un nuevo paradigma de hacer política, donde todas las personas tienen el derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de igualdad de oportunidades, que permita construir una política nacional basada en el progreso humano y social.

VIGESIMO SEGUNDO. Por ello, es necesario buscar nuevos horizontes, permitir el relevo de servidores públicos, pues, la mayoría se ha visto inmiscuido en actos de corrupción y violaciones graves a los derechos humanos de los mexicanos. Lo anterior, debe ser el punto de partida que permita la inclusión de nuevos cuadros y actores en la administración pública, sin importar su género o condición social, promoviendo el bienestar, el desarrollo de la población y estimular sus propias aspiraciones para lograr el progreso social.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente LA SIGUIENTE

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

DICE

SE PROPONE

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

ARTICULO 15.-

V. La manera de integrar el Organo de Gobierno y de designar al Director General así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;

VI. Las facultades y obligaciones del Organo de Gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;

VII. Las facultades y obligaciones del Director General, quien tendrá la representación legal del Organismo;

ARTICULO 15.-

V. La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar a la Directora oDirector General, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;

VI. Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;

VII. Las facultades y obligaciones de la Directora o Director General, quien tendrá la representación legal del Organismo;

ARTICULO 17.- La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Organo de Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y un Director General. ARTICULO 17.- La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Órgano de Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y una Directora o Director General.
ARTICULO 18.- El Organo de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por el Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que éste designe.

El cargo de miembro del Organo de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

ARTICULO 18.- El Órgano de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarias o propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por la o el Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que éste designe.

El cargo de miembro del Órgano de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

ARTICULO 19.- En ningún caso podrán ser miembros del Organo de Gobierno:

I. El Director General del Organismo de que se trate. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos de los organismos a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley;

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Organo de Gobierno o con el Director General;

V. Los diputados y senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.

ARTICULO 19.- En ningún caso podrán ser miembros del Órgano de Gobierno:

I. La Directora o Director General del Organismo de que se trate. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos de los organismos a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley;

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Órgano de Gobierno o con la Directora oDirector General;

V. Las y los diputados y las y los senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.

ARTICULO 20.- El Organo de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto orgánico sin que pueda ser menor de 4 veces al año.

El propio Organo de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

ARTICULO 20.- El Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto orgánico sin que pueda ser menor de 4 veces al año.

El propio Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo la o el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

ARTICULO 21.- El Director General será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste a través del Coordinador de Sector por el Organo de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y

ARTICULO 21.- La Directora oDirector General será designada odesignado por el Presidente de la República, o a indicación de éste a través de la Coordinara o Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia de cada entidad paraestatal; y

ARTICULO 22.- Los directores generales de los organismos descentralizados, en lo tocante a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estarán facultados expresamente para:

Los directores generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el estatuto orgánico que autorice el Organo o Junta de Gobierno

ARTICULO 22.- Las y los directores generales de los organismos descentralizados, en lo tocante a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estarán facultados expresamente para:

Las y los directores generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el estatuto orgánico que autorice el Órgano o Junta de Gobierno.

ARTICULO 23.- Para acreditar la personalidad y facultades según el caso, de los miembros del Organo de Gobierno, del Secretario y Prosecretario de éste, del Director General y de los apoderados generales de los organismos descentralizados, bastará con exhibir una certificación de la inscripción de su nombramiento o mandato en el Registro Público de Organismos Descentralizados. ARTICULO 23.- Para acreditar la personalidad y facultades según el caso, de los miembros del Órgano de Gobierno, de la Secretaria o del Secretario y Prosecretaria o Prosecretario de éste, de la Directora o Director General y de las apoderadas o apoderados generales de los organismos descentralizados, bastará con exhibir una certificación de la inscripción de su nombramiento o mandato en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

SECCION B

Registro Público de Organismos Descentralizados

ARTICULO 24.-

Los directores generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados, que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

SECCION B

Registro Público de Organismos Descentralizados

ARTICULO 24.-

Las y los directores generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados, que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTICULO 25.- En el Registro Público de Organismos Descentralizados deberán inscribirse:

II. Los nombramientos de los integrantes del Organo de Gobierno así como sus remociones;

III. Los nombramientos y sustituciones del Director General y en su caso de los Subdirectores y otros funcionarios que lleven la firma de la entidad;

ARTICULO 25.- En el Registro Público de Organismos Descentralizados deberán inscribirse:

II. Los nombramientos de los integrantes del Órgano de Gobierno, así como sus remociones;

III. Los nombramientos y sustituciones dela Directora o Director General y en su caso de las y los Subdirectores y otrasfuncionarias o funcionarios que lleven la firma de la entidad;

ARTICULO 35.- El Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que se señale en los estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de 4 veces al año.

El propio Consejo, será presidido por el Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona a quien éste designe, deberá sesionar válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la participación del Gobierno Federal o de las entidades respectivas. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

ARTICULO 35.- El Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que se señale en los estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de 4 veces al año.

El propio Consejo, será presidido por la o el Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona a quien éste designe, deberá sesionar válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la participación del Gobierno Federal o de las entidades respectivas. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

ARTICULO 37.- Los directores generales o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la empresa y legislación del caso, tendrán las que se mencionan en el artículo 59 de este ordenamiento. ARTICULO 37.- Las y los directores generales o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la empresa y legislación del caso, tendrán las que se mencionan en el artículo 59 de este ordenamiento.


CAPITULO IV

De los Fideicomisos Públicos

ARTICULO 40.- …

Los Comités Técnicos y los directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el Capítulo V de esta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para los directores generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza.

CAPITULO IV

De los Fideicomisos Públicos

ARTICULO 40.- …

Los Comités Técnicos y las directoras o directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el Capítulo V de esta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para las y losdirectores generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza.

ARTÍCULO 42.- Las instituciones fiduciarias, a través del Delegado Fiduciario General, dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran. ARTÍCULO 42.- Las instituciones fiduciarias, a través de la Delegada oDelegado Fiduciario General, dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.
ARTICULO 43.- Cuando, por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, instruirán  Delegado o Delegada Fiduciario para:

ARTICULO 43.- Cuando, por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, instruirán a la Delegada o Delegado Fiduciario para:

ARTICULO 54.- El Director de la entidad paraestatal someterá el programa financiero para su autorización al Órgano de Gobierno respectivo con la salvedad a que se refiere la fracción II del artículo 58 de esta Ley; una vez aprobado remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización y registro en los términos de la Ley correspondiente. ARTICULO 54.- La Directora o Directorde la entidad paraestatal someterá el programa financiero para su autorización al Órgano de Gobierno respectivo con la salvedad a que se refiere la fracción II del artículo 58 de esta Ley; una vez aprobado remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización y registro en los términos de la Ley correspondiente.
ARTÍCULO 57.- …

El Órgano de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de esta Ley y salvo aquellas facultades a que se contrae el artículo 58 de este ordenamiento, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el Director General.

ARTÍCULO 57.- …

El Órgano de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de esta Ley y salvo aquellas facultades a que se contrae el artículo 58 de este ordenamiento, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en la Directora o Director General.

ARTICULO 58.-…

V. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de la entidad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;

VII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento de esta Ley, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad paraestatal con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. El Director General de la Entidad y en su caso los servidores públicos que deban intervenir de conformidad a las normas orgánicas de la misma realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por el Órgano de Gobierno.

XI. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la entidad paraestatal que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señalen los estatutos y concederles licencias;

XII. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la entidad, al Secretario quien podrá ser miembro o no del mismo; así como designar o remover a propuesta del Director General de la entidad al Prosecretario del citado Órgano de Gobierno, quien podrá ser o no miembro de dicho órgano o de la entidad;

XV. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios; …

ARTICULO 58.- …

V. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, la Directora o Director General, pueda disponer de los activos fijos de la entidad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma.

VII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento de esta Ley, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad paraestatal con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. LaDirectora o Director General de la Entidad y en su caso los servidores públicos que deban intervenir de conformidad a las normas orgánicas de la misma realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por el Órgano de Gobierno.

XI. Nombrar y remover a propuesta de la Directora o Director General, a los servidores públicos de la entidad paraestatal que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señalen los estatutos y concederles licencias;

XII. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente entre personas ajenas a la entidad, al Secretario quien podrá ser miembro o no del mismo; así como designar o remover a propuesta de la Directora o Director General de la entidad al Prosecretario del citado Órgano de Gobierno, quien podrá ser o no miembro de dicho órgano o de la entidad;

XV. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda la Directora o Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios;

ARTICULO 59.- Serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades, las siguientes:

II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes el Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Órgano de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos;

ARTICULO 59.- Serán facultades y obligaciones de las y los directores generales de las entidades, las siguientes:

II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes la Directora o Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Órgano de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos;

CAPITULO VI

Del Control y Evaluación

 ARTICULO 60.- El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Los Comisarios Públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública les asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Órgano de Gobierno y el Director General deberán proporcionar la información que soliciten los Comisarios Públicos.

CAPITULO VI

Del Control y Evaluación

 ARTICULO 60.- El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por una Comisaria oComisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Las Comisarias o Comisarios Públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública les asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Órgano de Gobierno y la Directora o Director General, deberán proporcionar la información que soliciten las y los Comisarios Públicos.

ARTICULO 61.- …

II. Los Directores Generales definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán al Organo de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y

ARTICULO 61.- …

II. Las y los Directores Generales definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán al Órgano de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y

ARTÍCULO 62.- …

I.- Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas. Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos Tribunales Federales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública;

III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuarán revisiones y auditorías, vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentarán al Director General, al Órgano de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados.

ARTÍCULO 62.- …

I.- Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la o del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas. Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos Tribunales Federales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública;

III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuarán revisiones y auditorías, vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentarán a la Directora o Director General, al Órgano de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados.

ARTICULO 63. Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y en los términos de la legislación civil o mercantil aplicable, para su vigilancia, control y evaluación, incorporarán los órganos de control interno y contarán con los Comisarios Públicos que designa la Secretaría de la Función Pública en los términos de los precedentes artículos de esta Ley.

ARTICULO 63. Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y en los términos de la legislación civil o mercantil aplicable, para su vigilancia, control y evaluación, incorporarán los órganos de control interno y contarán con las y los Comisarios Públicos que designa la Secretaría de la Función Pública en los términos de los precedentes artículos de esta Ley. …
ARTICULO 66.- En aquellos casos en los que el Organo de Gobierno, Consejo de Administración o el Director General no dieren cumplimiento a las obligaciones legales que les atribuyen en este ordenamiento, el Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias competentes así como de la Coordinadora de Sector que corresponda, actuará de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de las disposiciones de esta

Ley u otras leyes. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTICULO 66.- En aquellos casos en los que el Órgano de Gobierno, Consejo de Administración, la Directora o Director General no dieren cumplimiento a las obligaciones legales que les atribuyen en este ordenamiento, el Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias competentes así como de la Coordinadora de Sector que corresponda, actuará de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de las disposiciones de esta

Ley u otras leyes. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTICULO 67.- En aquellas empresas en las que participa la Administración Pública Federal con la suscripción del 25% al 50% del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta Ley, se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso del Distrito Federal, a través del Comisario que se designe por la Secretaría de la Función Pública y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo 33 de esta Ley. ARTICULO 67.- En aquellas empresas en las que participa la Administración Pública Federal con la suscripción del 25% al 50% del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta Ley, se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso del Distrito Federal, a través de la Comisaria o Comisario que se designe por la Secretaría de la Función Pública y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo 33 de esta Ley.

Para quedar de la siguiente manera:

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

ARTICULO 15.- …

V. La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar a la Directora o Director General, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;

VI. Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;

VII. Las facultades y obligaciones de la Directora o Director General, quien tendrá la representación legal del Organismo;

ARTICULO 17.- La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Órgano de Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y una Directora o Director General.

ARTICULO 18.- El Órgano de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarias o propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por la o el Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que éste designe.

El cargo de miembro del Órgano de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

ARTICULO 19.- En ningún caso podrán ser miembros del Órgano de Gobierno:

I. La Directora o Director General del Organismo de que se trate. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos de los organismos a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley;

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Órgano de Gobierno o con la Directora o Director General;

V. Las y los diputados y las y los senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.

ARTICULO 20.- El Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto orgánico sin que pueda ser menor de 4 veces al año.

El propio Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo la o el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

ARTICULO 21.- La Directora o Director General será designada o designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste a través de la Coordinara oCoordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia de cada entidad paraestatal; y

ARTICULO 22.- Las y los directores generales de los organismos descentralizados, en lo tocante a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estarán facultados expresamente para:

Las y los directores generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el estatuto orgánico que autorice el Órgano o Junta de Gobierno.

ARTICULO 23.- Para acreditar la personalidad y facultades según el caso, de los miembros del Órgano de Gobierno, de la Secretaria o del Secretario y Prosecretaria o Prosecretario de éste, de la Directora o Director General y de las apoderadas o apoderados generales de los organismos descentralizados, bastará con exhibir una certificación de la inscripción de su nombramiento o mandato en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

SECCION B

Registro Público de Organismos Descentralizados

ARTICULO 24.- …

Las y los directores generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados, que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTICULO 25.- En el Registro Público de Organismos Descentralizados deberán inscribirse:

II. Los nombramientos de los integrantes del Órgano de Gobierno, así como sus remociones;

III. Los nombramientos y sustituciones de la Directora o Director General y en su caso de las y los Subdirectores y otras funcionarias o funcionarios que lleven la firma de la entidad;

ARTICULO 35.- El Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que se señale en los estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de 4 veces al año.

El propio Consejo, será presidido por la o el Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona a quien éste designe, deberá sesionar válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la participación del Gobierno Federal o de las entidades respectivas. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

ARTICULO 37.- Las y los directores generales o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la empresa y legislación del caso, tendrán las que se mencionan en el artículo 59 de este ordenamiento.

CAPITULO IV

De los Fideicomisos Públicos

ARTICULO 40.- …

Los Comités Técnicos y las directoras o directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el Capítulo V de esta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para las y los directores generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza.

ARTÍCULO 42.- Las instituciones fiduciarias, a través de la Delegada o Delegado Fiduciario General, dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.

ARTICULO 43.- Cuando, por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, instruirán a la Delegada o Delegado Fiduciario para:

ARTICULO 54.- La Directora o Director de la entidad paraestatal someterá el programa financiero para su autorización al Órgano de Gobierno respectivo con la salvedad a que se refiere la fracción II del artículo 58 de esta Ley; una vez aprobado remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización y registro en los términos de la Ley correspondiente.

ARTÍCULO 57.- …

El Órgano de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de esta Ley y salvo aquellas facultades a que se contrae el artículo 58 de este ordenamiento, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en la Directora o Director General.

ARTICULO 58.- …

V. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, la Directora o Director General, pueda disponer de los activos fijos de la entidad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma.

VII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento de esta Ley, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad paraestatal con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. La Directora o Director General de la Entidad y en su caso los servidores públicos que deban intervenir de conformidad a las normas orgánicas de la misma realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por el Órgano de Gobierno.

XI. Nombrar y remover a propuesta de la Directora o Director General, a los servidores públicos de la entidad paraestatal que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señalen los estatutos y concederles licencias;

XII. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente entre personas ajenas a la entidad, al Secretario quien podrá ser miembro o no del mismo; así como designar o remover a propuesta de la Directora o Director General de la entidad al Prosecretario del citado Órgano de Gobierno, quien podrá ser o no miembro de dicho órgano o de la entidad;

XV. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda la Directora o Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios;

ARTICULO 59.- Serán facultades y obligaciones de las y los directores generales de las entidades, las siguientes:

II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes la Directora o Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Órgano de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos;

CAPITULO VI

Del Control y Evaluación

ARTICULO 60.- El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Las Comisarias o Comisarios Públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública les asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Órgano de Gobierno y la Directora o Director General, deberán proporcionar la información que soliciten las y los Comisarios Públicos.

ARTICULO 61.- …

II. Las y los Directores Generales definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán al Órgano de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y

ARTÍCULO 62.- …

I.- Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la o del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas. Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos Tribunales Federales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública;

III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuarán revisiones y auditorías, vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentarán a la Directora o Director General, al Órgano de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados.

ARTICULO 63. Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y en los términos de la legislación civil o mercantil aplicable, para su vigilancia, control y evaluación, incorporarán los órganos de control interno y contarán con las y los Comisarios Públicos que designa la Secretaría de la Función Pública en los términos de los precedentes artículos de esta Ley.

ARTICULO 66.- En aquellos casos en los que el Órgano de Gobierno, Consejo de Administración, la Directora o Director General no dieren cumplimiento a las obligaciones legales que les atribuyen en este ordenamiento, el Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias competentes así como de la Coordinadora de Sector que corresponda, actuará de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de las disposiciones de esta Ley u otras leyes. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTICULO 67.- En aquellas empresas en las que participa la Administración Pública Federal con la suscripción del 25% al 50% del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta Ley, se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso del Distrito Federal, a través de la Comisaria o Comisario que se designe por la Secretaría de la Función Pública y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo 33 de esta Ley.

TRANSITORIO.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones estatutarias o administrativas que se opongan a las presentes.

Dado en el Salón de Sesiones el 15 del mes de noviembre de 2018.

ATENTAMENTE

SENADORA. MINERVA CITLALLI HERNANDEZ MORA.

INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTEARIO DE PARTIDO MORENA LXIV LEGISLATURA.