Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN los artículos 108 párrafo II, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

De la Sen. Angélica García Arrieta, del Grupo Parlamentario del Partido Morena, con proyecto de decreto que reforma los artículos 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE GOBERNACIÓN; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.


La suscrita, Angelica García Arrieta, senadora de la República de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 8 numeral 1 fracción I;  artículo 164 numeral 1; artículo 169 numerales 1 y 4, y artículo 172 numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN los artículos 108 párrafo II, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El primer antecedente del fuero constitucional se dio con el origen de nuestra Carta Magna, la cual como es sabidos por todos se originó cuando los representantes de la Monarquía se reunieron en el puerto de Cádiz en septiembre de 1810, e iniciaron las sesiones que culminarían con la promulgación de una Constitución política “para el buen gobierno y recta administración del Estado”. A la Constitución de Cádiz le llamaron “la Pepa”, por coincidir con el día de San José (19 de marzo) de 1812.

Fueron 21 los representantes participantes de la Nueva España, entre ellos José Miguel Ramos Arizpe, que luego participaría como constituyente de 1824.

Y que a la letra decía:

CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812 Don Fernando Séptimo, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente

CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA

En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacional, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.

CAPITULO VI DE LA CELEBRACION DE LAS CORTES

Art. 128 – Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el tribunal de Cortes en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados, civilmente, ni ejecutados por deudas.

Cádiz, dieciocho de marzo del año mil ochocientos doce.

Nuestra Constitución ha tenido diversos cambios y evoluciones sustanciales, por medio de los cuales se ha actualizado de acuerdo a la necesidad y exigencias de nuestra sociedad, sin embargo, es preciso seguir adelantando y perfeccionando nuestras instituciones y normativas o leyes siempre en favor de los ciudadanos.

Anteriormente el fuero constitucional era el ¨derecho¨ que tenían los altos funcionarios de la federación, para que, en lugar de ser juzgados como cualquier ciudadano por delitos del Orden común, la cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión resolvía sobre la procedencia del delito y proceso penal, el cual dicho proceso penal se llamaba ¨desafuero¨; pues con esto se extinguía el ¨fuero constitucional al alto funcionario¨.

La Constitución comienza con la declaración de garantías individuales, y así se titula el capítulo I del título primero. Podemos decir que ésta es la parte axiológica de la ley fundamental y la causa base de toda la organización política. Y a la letra dice:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Por lo tanto, al ser una garantía de igualdad; y si todos somos iguales ante la ley, pues en consecuencia todos debemos de ser juzgados igual ante la ley.

Así mismo el articulo décimo tercero también establece la igualdad entre los individuos en cuanto al fuero, que para robustecer se menciona lo que a la letra dice:

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

De igual manera la sociedad mexicana está cansada de tanta violencia, y si sus representantes han actuado de forma deshonesta, corrupta y/o han cometido algún delito, como muchos lo han hecho y por gozar con el fuero constitucional han salido impunes; se genera un repudio generalizado contra dichos servidores públicos por no ser juzgados como cualquier ciudadano.

Debemos entender que nosotros somos los representantes de los ciudadanos, que por ellos estamos aquí, que fuimos electos para velar por sus derechos; y que no por esto somos superiores o intocables.

En esta nueva etapa de transformación y para cumplir con las expectativas de esta nueva Legislatura, y por lo tanto crear confianza con la ciudadanía debemos estar a la altura y al nivel de cualquier ciudadano, es decir que no por el hecho de ser servidores públicos podamos estar por encima de ellos (los ciudadanos) y de la Ley.

Así como en diferentes entidades federativas, que ya han suprimido la figura del fuero constitucional: Baja California, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí y Yucatán.

Además, ya en México contamos con un nuevo sistema de justicia penal, garantista y protector de derechos humanos.

Es voluntad de la que suscribe y de los que se quieran adherirse a la presente iniciativa a efecto de eliminar los privilegios que durante tantos años les ha otorgado la Ley a los servidores públicos a que alude el Título Cuarto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado, plasmado en nuestra Carta Magna, y que cuando éstos sean considerados como posibles responsables de haber cometido algún delito por la legislación penal respectiva, sean sometidos a la acción de la justicia en igualdad de condiciones de todos los mexicanos.

Esta iniciativa tiene el objeto de que todas las personas tengan en caso de cometer un delito un juicio justo en igual de condiciones sea cual fuera su trabajo, cargo o puesto; y no así poder extraerse de la justicia ni contar con más privilegios que cualquier mexicano que contraponga las disposiciones legales.

La presente iniciativa tiene como finalidad esencial eliminar del texto constitucional las garantías procesales que tienen actualmente el Presidente de la Republica, senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.  considerándose como privilegios que injustificados.

Para dicho fin, se proponen modificaciones a los artículos 108, 111, y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las reformas y adiciones a los artículos 108, 111, y 112, tienen como finalidad eliminar el fuero constitucional, conocido como juicio de procedencia, así como sus menciones y referencias, ya que dicho procedimiento ha servido como un medio para gozar de protección respecto del cargo público y, en muchos casos, los servidores públicos inculpados no logran ser procesados debidamente causando un deterioro de la función pública.

La reforma al segundo párrafo del 108 responde a la eliminación de la inmunidad procesal para el Presidente de la República. Lo anterior implica que el Presidente de la República puede ser investigado y procesado bajo las mismas condiciones como cualquier ciudadano y/o persona en la República Mexicana, sin privilegios y, en su caso, de tener acreditada su responsabilidad tendrá que ser sentenciado con la punibilidad señalada en el código penal.

La derogación de los párrafos primero al sexto del artículo 111, atienden a que los servidores públicos que señala nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente son juzgados en la cámara de diputados y en su caso al presidente de la Republica en la Cámara de Senadores, a efecto de que sean juzgados como cualquier mexicano. Por lo tanto, cuando exista la responsabilidad penal de un servidor público, éste no cuente con privilegios ni indulto alguno.

Y en caso de demandas del orden civil se esté a lo dispuesto por el artículo 14 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y respecto al numeral 112 de nuestra Carta Magna, se derogan toda vez que ya no tendrían razón de existir.

De ser aprobada esta Iniciativa, todos los servidores públicos, sin excepción, enfrentarán en su caso la responsabilidad penal o la administrativa sujeta al régimen ordinario de responsabilidades administrativas y sin fuero ni protección procesal alguna.

Para mayor comprensión de la iniciativa, se presenta un esquema de los numerales constitucionales en su contexto actual y de la propuesta de esta iniciativa como a continuación se expone:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a 79 los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

SIN CAMBIOS

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por traición a la patria, y cualquier delito del orden común, y federales.

SIN CAMBIOS

SIN CAMBIOS

SIN CAMBIOS

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (sic DOF 28-12-1982) Senadores son inatacables.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

SE DEROGA

SE DEROGA

SE DEROGA

SE DEROGA

SE DEROGA

SE DEROGA

Cuando el juzgador determine la responsabilidad penal un servidor público; éste será separado de su cargo, en lo que se agotan todas las instancias judiciales. Si se culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante su ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público se entablaran de la misma forma en que lo establece por el artículo 14 de esta constitución.

SIN CAMBIOS

SIN CAMBIOS

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

SE DEROGA

SE DEROGA

Con lo anteriormente plasmado, tendrá como consecuencia, que todo servidor público se conduzca con total respeto a la ley, ya que, de no ser así, tendrá consecuencias jurídicas como se ha mencionado con antelación; y con esto, a su vez, los mexicanos no sentirán favoritismos políticos o jurídicos, y así, ir recobrando su confianza en nuestras instituciones y en específico en la autoridad judicial.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la suscrita someto a consideración de esta Soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN LOS ARTICULOS 108, 111 y 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

ARTÍCLO ÚNICO. Se reforma el artículo 108 en su segundo párrafo; el artículo 111, se deroga los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto y se reforman los párrafos séptimo y octavo, y se derogan los párrafos primero y del artículo 112, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por traición a la patria, y cualquier delito del orden común, y federales.

Artículo 111.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Cuando el juzgador determine la responsabilidad penal un servidor público; éste será separado de su cargo, en lo que se agotan todas las instancias judiciales. Si se culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante su ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público se entablaran de la misma forma en que lo establece por el artículo 14 de esta constitución.

Las …

Las …

Artículo 112. Se deroga.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.  Las autoridades de procuración de justicia competentes para llevar a cabo el ejercicio de la acción penal correspondiente actuarán de inmediato conforme a sus facultades a la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República el 20 de septiembre de 2018.