Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA.

INICIATIVA DE LA SEN. ANGELICA GARCÍA ARRIETA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA.

SEN. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
SENADO DE LA REPÚBLICA

P R E S E N T E.

La suscrita, ANGELICA GARCÍA ARRIETA, Senadora de la República de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I,164, numeral 1, y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA  CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, en nuestro país se han dado importantes y significativos avances para promover los principios de igualdad y equidad de género; el empoderamiento político-electoral de la mujer en el acceso a cargos públicos ha sido sin precedentes, basta con observar la integración de esta legislatura, para darnos cuenta que nuestra participación como mujeres es cada vez mayor.

Tales logros han sido el resultado de múltiples reformas que gradualmente se han plasmado en nuestro marco jurídico para garantizar la representación política de la mujer. Falta mucho por hacer, y por ello estamos aquí, para dar certeza sobre este tema a todas aquellas mujeres que nos honraron con su voto.

Es así, que el escenario político nos demanda seguir avanzando en esta materia y legislar a favor de que los principios de igualdad y equidad de género se vean reflejados en todos los ámbitos gubernamentales.

En este sentido, no deben ser excepción, los organismos constitucionales autónomos, tal como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el cual se concibe como un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica , entre otras atribuciones.

Respecto a este Instituto, es de subrayar que entre sus órganos internos cuenta con un Comité de igualdad de género el cual se encarga de la coordinación de esfuerzos, servicios y acciones que realizan las Unidades Administrativas, para garantizar la prevención, atención y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres y para promover su desarrollo, su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos .

Derivado de lo anterior, se ejecuta un Programa Institucional de Igualdad de Género para el periodo 2016-2021, a la par de que se observan diversos criterios para el uso de un lenguaje inclusivo dentro del Instituto.

Además, es necesario mencionar que el INEGI es el principal referente en nuestro país en promover proactivamente información estadística con perspectiva de género; cabe destacar que el pasado 10 de septiembre en coordinación con la ONU Mujeres México, se anunció el lanzamiento del Centro Global de Excelencia en Estadísticas de Género (CEEG); además de que ya se cuenta con un Atlas de genero cuyo propósito es hacer visibles las diferencias que existen entre las condiciones sociales, económicas y demográficas de las mujeres y de los hombres.

Todo lo anterior, nos da cuenta de una Institución que se ha preocupado por impulsar la igualdad y equidad de género en su entramado institucional así como en las políticas y líneas de acción que desarrolla en concordancia con sus facultades; sin embargo el problema ante el que nos encontramos es que se ha descuidado la integración de su Junta de Gobierno; en la que la legislación actual no contempla considerar tales principios. Actualmente los titulares que integran la Junta de Gobierno del INEGI  son:

  • Julio Alfonso Santaella Castell como Presidente,
  • Enrique Alba Guerra como Vicepresidente,
  • Mario Palma Rojo como Vicepresidente,
  • Paloma Merodio Gómez como Vicepresidenta, y;
  • Una Vicepresidencia vacante.

Dicha vacante obedece al hecho de que el ex titular de la vicepresidencia Rolando Ocampo Alcantar renunció a su cargo con carácter de irrevocable el pasado 13 de diciembre de 2017 para integrase de manera voluntaria a la campaña del ex candidato presidencial José Antonio Meade Kuribreña.

Es así que le corresponde al Presidente de la República designar con la aprobación de esta Honorable Asamblea, al sustituto de la vicepresidencia vacante.

No obstante, como se puede constatar con tales antecedentes, las vicepresidencias de la Junta de Gobierno del INEGI se encontraban integradas en términos simples por 3 hombres y 1 mujer; lo cual da cuenta de que el marco jurídico vigente no prevé garantizar los principios de igualdad y equidad de género en la integración de las vicepresidencias de este órgano superior de dirección; lo cual representa un notable rezago en la participación igualitaria de mujeres y hombres en el ámbito público del país.

Por lo tanto, ante el contexto actual de empoderamiento de la mujer en el ámbito gubernamental, es deber de nosotras como legisladoras el seguir impulsando reformas significativas que garanticen el ejercicio del derecho a acceder a espacios públicos en condiciones de igualdad y equidad.

Por las anteriores consideraciones se propone la siguiente modificación a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en los términos siguientes:

Texto vigente

Propuesta de Reforma

Artículo 67.- La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección del Instituto, y estará integrada por cinco miembros designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de esta última, de la Comisión Permanente.
De entre los miembros de la Junta de Gobierno, el Ejecutivo Federal nombrará al Presidente del Instituto, quien presidirá el citado órgano colegiado. El resto de los miembros de la Junta de Gobierno actuarán como vicepresidentes de la misma.
Artículo 67.- ….

De entre los miembros de la Junta de Gobierno, el Ejecutivo Federal nombrará al Presidente del Instituto, quien presidirá el citado órgano colegiado. El resto de los miembros de la Junta de Gobierno actuarán como vicepresidentes de la misma, y se garantizarán los principios de igualdad y equidad de género en su designación.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:

 

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 67.

De entre los miembros de la Junta de Gobierno, el Ejecutivo Federal nombrará al Presidente del Instituto, quien presidirá el citado órgano colegiado. El resto de los miembros de la Junta de Gobierno actuarán como vicepresidentes de la misma, y se garantizarán los principios de igualdad y equidad de género en su designación.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Pleno del Senado de la República a 13 de septiembre de 2018.

Angélica García Arrieta

Senadora de la República

Artículo 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica vigente.

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se constituye el Comité de igualdad de género del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.