Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 3° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL SENADOR DE LA REPÚBLICA, MARTÍ BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA.

El suscrito, MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Senador de la República de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8° fracción I; 162 numeral 1; 163 numeral 1; 164 numerales 1, 2 y 5; 169; 172 y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 3° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE TODA LA EDUCACIÓN QUE IMPARTA EL ESTADO SEA GRATUITA, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

La Constitución de 1917 estableció en su Artículo 3º: “en los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria”.

Años después, al comenzar el sexenio del General Lázaro Cárdenas del Río, se modificó el Artículo 3º constitucional, incorporándose, entre otras, la siguiente línea: “la educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente”.

En otras palabras, la primaria, además de ser gratuita pasaba a ser obligatoria.

Sin embargo, en los años 30, el Estado mexicano creó también instituciones de educación media y superior, como la Universidad de Chapingo, la Escuela de Enseñanza Doméstica y Trabajo Social, las normales rurales, la Escuela Nacional de Antropología e Historia, y el Instituto Politécnico Nacional.

En 1946, a instancia de Vicente Lombardo Toledano, Narciso Bassols y Jaime Torres Bodet, se realizó una reforma histórica al Artículo 3º de la constitución, al establecerse la siguiente fracción: “VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”
Con esta reforma quedó garantizada la gratuidad de la educación pública en todos los niveles, incluyendo la media y la superior, además de la primaria que seguía siendo la única obligatoria.

En 1993, casi medio siglo después, se reformó nuevamente el artículo 3° constitucional ahora incorporando los siguientes textos:

Por un lado, el texto que cito: “El Estado impartirá educación preescolar, primaria y secundaria; la educación primaria y la secundaria serán obligatorias”.

Dicho texto, después de 76 años, extendía la educación básica de la primaria a la secundaria; sin embargo, esta misma reforma más adelante agregó en el artículo 3° la siguiente redacción: “El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior”.

Dicha reforma fortaleció la educación básica, pero debilitó la responsabilidad del Estado en materia de educación superior.

La frase “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita” quedó intacta, pero su alcance se desdibujó, pues el nuevo texto limitaba al nivel básico (ahora ampliado a la secundaria) la educación impartida por el Estado, la educación superior así, sólo sería “promovida y atendida” pero no “impartida”.

En 2002 otra reforma a la Constitución incorporó la educación preescolar como obligatoria y, en el año 2012 una nueva reforma al artículo 3° incorporó la educación media superior en el listado de la educación impartida por el Estado.

Hoy en día, el artículo 3° de la Constitución, señala que: “El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior”. Pero está excluida la educación superior de la responsabilidad del Estado.

La cobertura de educación superior en México es la más rezagada de todos los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

La cobertura de educación superior en los Estados Unidos de América, rebasa el 82%. En España llega a 60%, en Argentina a 67%, en Uruguay a 65%, en Canadá a 62%, en Chile a 52%. En México, según las cifras oficiales del gobierno actual, la cobertura llega solo a 38%.

Esa baja cobertura explica muchos de los problemas que se padecen en nuestro territorio nacional. Faltan cuadros profesionales y técnicos. Muchos jóvenes que carecen de empleo y escuela son atrapados por los procesos de descomposición social. Los jóvenes en las cárceles del país constituyen el 70% de la población penitenciaria. Pensamos nosotros que los jóvenes deben estar en las aulas y no en las jaulas.

Según datos de la OCDE, los empleados con títulos universitarios ganan el doble de sueldo que aquellos que sólo cuentan con bachillerato. La tasa de empleo de los adultos tiende a aumentar, según el nivel educativo alcanzado y, en la medición del índice de desarrollo humano el factor de educación superior eleva consistentemente la calificación de una sociedad en esta materia.

El crecimiento económico puede ser mejor potenciado con la expansión del sistema educativo superior. La expansión del sistema educativo superior es premisa para disminuir desigualdades, alentar el crecimiento, disminuir la violencia y generar más desarrollo democrático.

Para desarrollarse como una potencia económica México debe expandir su educación superior.

Nos congratulamos que el Presidente electo haya señalado que se crearán a lo largo del siguiente sexenio 100 nuevas universidades y se apoyarán a las instituciones de educación superior existentes.

En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración, se expresa de la siguiente manera:

Texto vigente

Texto propuesto

Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

I. a IV.

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –
incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. a IX.

Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

I. a IV.

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. a IX.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO. Se reforman el párrafo primero y la fracción V del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

I. a IV.

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. a IX.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para la infraestructura de la educación superior.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, el XXX de XXXXXXXX de 2018.

Atentamente,

 Sen. Martí Batres Guadarrama