Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 199 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 199 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.

El suscrito, Dr. Ricardo Monreal Ávila, senador de la República a la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del partido morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción 1, y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En junio de 2016, México presentó la Política Nacional de Inclusión Financiera a través del Consejo Nacional de Inclusión Financiera, con la finalidad de mejorar el acceso a los servicios financieros para más de la mitad de la población que no estaba dentro del sistema financiero formal, para ese entonces.

La inclusión financiera es una herramienta crucial, así como un factor clave para reducir la pobreza y promover la prosperidad en nuestro país; una adecuada inclusión financiera significaría tener acceso a una importante variedad de servicios, incluyendo los bursátiles, que hoy día parecen privilegio de unas cuantas personas: tan solo para 2015, el 24.1 % de la población adulta no tenía contratado ningún producto financiero .

El Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO) señala que un mercado bursátil sano debería poder generar oportunidad de inversión y de financiamiento para grandes sectores de la población y no sólo para unas cuantas personas afortunadas, como lo muestran las cifras de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera2015: apenas el 1 % de las mexicanas y los mexicanos que ahorran lo hacen a través de un fondo de inversión .

Son variadas las causas que impiden el acceso a los servicios bursátiles: existen pocas empresas medianas y grandes que cotizan en el mercado bursátil (son apenas 139 las listadas en la Bolsa Mexicana de Valores ); el tamaño y la profundidad del mercado accionario mexicano es bajo (comparado con otros países); el mercado está significativamente concentrado en un número reducido de empresas, y México sigue siendo un país donde el ahorro es informal y las brechas de acceso son un problema.

Seis de 10 cuentas de casas de bolsas están en las tres principales ciudades del país (Ciudad de México con un 48 %; Monterrey, un 8 %, y Guadalajara, un 6 %) , lo que limita al resto de las entidades, por la poca oferta del mercado financiero para este rubro.

Sin duda, el acceso de las mexicanas y los mexicanos a los servicios bursátiles favorecería el desarrollo económico a nivel local y regional, y contribuiría a incrementar la productividad financiera, elevando con ello el bienestar general; sin embargo, la población adulta no aprovecha el mercado bursátil, al carecer de educación financiera.

La geografía representa una gran limitante para ampliar el potencial de este tipo de inversiones financieras, en virtud de que, tradicionalmente, las contrataciones de servicios bursátiles son presenciales, requieren la firma autógrafa y, en casos especiales, una entrevista personal. Este requisito no sólo afecta a las casas de bolsa que ofrecen sus servicios, también representa una desventaja para quienes viven fuera de las principales ciudades, lo cual limita su acceso a una mayor variedad de servicios financieros, en este caso específico, los bursátiles.

Existe una alternativa para superar la brecha de la geografía, que es brindar el acceso a la contratación de una mayor variedad de servicios financieros, a través de la firma electrónica avanzada, la cual ya se utiliza para autorizar diversas transacciones fiscales electrónicas. Su uso se ha ido arraigando en México, pues ese mecanismo proporciona los elementos de seguridad a la gestión automatizada de los procesos, y a los documentos electrónicos que se desprendan de éstos , y está compuesto, además, por un certificado que garantiza su vinculación con la persona que lo usa. La armonía entre tecnología y legislación ha permitido y consolidado su uso, no sólo en materia mercantil sino también fiscal, pues las propias autoridades hacendarias promueven este mecanismo lo que ha facilitado el intercambio de información, el cumplimento de obligaciones y la fluidez de la contratación electrónica.

A la fecha, en México no existe un nexo entre la inclusión financiera y la utilización de la firma electrónica, pero la tendencia global de transitar hacia el esquema que facilite este tipo de operaciones no es en vano. El mismo Gobierno federal promueve el uso de la firma electrónica avanzada en todos los rubros, lo que se puede observar en la Iniciativa del Paquete Fiscal para 2017:

Reconociendo la eficiencia que ha tenido esta herramienta tecnológica en los últimos años, se han impulsado reformas con la finalidad de que la firma electrónica avanzada se utilice no solo en el cumplimiento de obligaciones fiscales, sino también para la realización de determinados trámites ante las entidades públicas .

La iniciativa citada devino por una reforma al artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación publicada en diciembre de 2017:

Artículo 17-F.- […]

Los particulares que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado.

Con lo cual, se publicó la Regla 2.2.12 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que ordena textualmente lo siguiente:

Regla 2.2.12.-

Para los efectos del artículo 17-F, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, el SAT prestará el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que acuerden el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta”, contenida en el Anexo 1-A.

El servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas que prestará el SAT consistirá en permitir a los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, el acceso al servicio público de consulta mediante el cual verificarán la validez de los certificados digitales de la e.firma .

Derivado de lo anterior, la normatividad del sector bursátil tuvo diversas modificaciones y actualizaciones y, en junio de 2017, la normatividad administrativa de las casas de bolsa se modificó para permitir la suscripción de contratos de intermediación bursátil a través de la firma electrónica . No obstante lo anterior, dicha modificación fue confusa y poco práctica porque se remitía expresamente a la firma prevista por el Código de Comercio y no a la impulsada a través del Código Fiscal de la Federación, cuyo uso es más generalizado. Como la regulación hacía referencia expresa a un cuerpo normativo y no a otro, impidió que las mexicanas y los mexicanos pudieran utilizar la firma electrónica avanzada, y en su lugar se veían obligados a gestionar otra, que siguiera los lineamientos del Código de Comercio, lo que nuevamente limitaba el acceso a la formalización de contratos bursátiles, a menos que se trasladara a otra ciudad para lograrlo con la firma autógrafa.

Dada la estricta regulación del ramo, se requiere un entramado legal que no deje lugar a dudas sobre la firma electrónica que será considerada válida para el acceso a los servicios fiscales, porque ante la incertidumbre jurídica que esta situación representa, las casas de bolsa no permitirán que esos nuevos clientes contraten servicios finacieros a través de su firma electrónica avanzada, herramienta que ha demostrado ser esencial para dar seguridad y confianza, pues cumple con las dos principales características de los documentos con firmas autógrafas: 1) atribuye el documento al signatario y la integridad, 2) permite verificar que el documento no ha sido manipulado después de ser firmado.

Derivado de lo anterior, se propone reformar el artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores, con el objeto de definir la manera en que todas aquellas personas interesadas en contratar servicios bursátiles puedan llevarlos a cabo sin encontrarse físicamente en el lugar, utilizando para ello la firma electrónica avanzada como un mecanismo de autentificación. En relación con lo anterior, se pretende que dicho ajuste legislativo tenga un impacto para el sistema financiero y fiscal, pues el Servicio de Administración Tributaria se verá obligado a implementar, lo antes posible, la regla miscelánea en la cual dispondrá que certificará las firmas electrónicas otorgadas conforme al Código Fiscal de la Federación, para así, contribuir a seguir avanzando en el uso de los medios digitales para acrecentar el bienestar financiero de la población.

Con el propósito de exponer de forma clara las modificaciones a las que se ha hecho referencia, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

LEY VIGENTE

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 199.- Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil que al efecto celebren por escrito, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en esta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta.

Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.

SIN REFERENCIA

Artículo 199.- Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil. que al efecto celebren por escrito, mediante firma autógrafa o mediante firma electrónica avanzada de sus clientes, otorgada conforme al mecanismo de certificación previsto por el artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación ante el Servicio de Administración Tributaria. Salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en esta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta.

Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.

Los contratos de intermediación bursátil celebrados mediante firma electrónica avanzada gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los celebrados mediante firma autógrafa y sujetos a la normatividad administrativa aplicable.

Con base en las razones que aquí se presentan, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, se somete a la digna consideración del Senado de la República la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 199.- Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil, que al efecto podrán ser celebrados por escrito, mediante firma autógrafa, o bien mediante firma electrónica avanzada de sus clientes, otorgada conforme al mecanismo de certificación previsto por el artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación ante el Servicio de Administración Tributaria. Salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en esta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta.

Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.

Los contratos de intermediación bursátil celebrados mediante firma electrónica avanzados gozaran de los mismos derechos y obligaciones que los celebrados mediante firma autógrafa y sujetos a la normatividad administrativa aplicable. 

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan en lo dispuesto a este Decreto.

Salón de sesiones del Senado de la República, a los 09 días del mes de octubre de 2018.

SUSCRIBE

Sen. Dr. Ricardo Monreal Ávila

INEGI-CNBV. (2015). Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2015, p. 4. Recuperado de: https://bit.ly/2BYccvP , el 4 de octubre de 2018.

Ibid., p. 5.

CONAIF. (2016). Política Nacional de Inclusión Financiera, p. 25. Recuperado de: https://bit.ly/2w3tGk0 , el 4 de octubre de 2018

IMCO. (2015). Acciones para democratizar el acceso al Mercado bursátil. Recuperado de: https://bit.ly/2pEZNFO , el 4 de octubre de 2018.

Banco de México. (2009). “La firma electrónica: ventajas y desventajas”, p. 4. Recuperado de: https://bit.ly/2yrvPt1 , el 4 de octubre de 2018.

Presidencia de la República. (2017). Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación (paquete fiscal para 2017), pp. 43 y 44. Entró en vigor el 1 de enero de 2017. Recuperado de:  https://bit.ly/2Qz2Cni , el 4 de octubre de 2018.

Diario Oficial de la Federación, 22 de diciembre de 2017. Si bien aún falta establecer los lineamientos para echar a andar este proceso, queda claro que el SAT contará con la infraestructura para otorgar ese tipo de servicios.

SHCP. “RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicada en el DOF el 23 de junio de 2017. Recuperado de: https://bit.ly/2yhC0iV , el 4 de octubre de 2018.

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