El suscrito Alejandro Armenta Mier senador de la república de la LXIV legislatura integrante del grupo parlamentario del partido morena, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; así como por los artículos 8 fracción I; 162 numeral 1; 163 numeral 1; 164 numerales 1, 2 y 5; 169; 172 y demás disposiciones aplicables del reglamento del senado de la república, someto a consideración de esta soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA PARRAFO SEGUNDO A LA FRACCION PRIMERA DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 276 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los senadores y los grupos parlamentarios pueden presentar posiciones con puntos de acuerdo con el objeto de atender asuntos que no constituyen iniciativas de ley o decretos, sino pronunciamientos sobre asuntos políticos, culturales, económicos o sociales que afectan a una comunidad o grupo en particular, para formular algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.
Se considera que mediante este instrumento los legisladores y las cámaras del Congreso ejercen peticiones formales con el objeto de asumir postura institucional respecto a asuntos de diversas índoles y sin carácter vinculante debido a que este mecanismo se emplea de forma consistentente.
Estableciendo posiciones en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios.
En la anterior legislatura LXIII se aprobaron 266 exhortos en diferentes temas, 186 más que la anterior legislatura.
El motivo de la adición es incluir los principios de celeridad al momento de solicitar información a una autoridad sobre, el ejercicio de sus funciones, la realización y ejecución de determinados actos, el cumplimiento de obligaciones cuyos efectos sean de interés para una comisión senatorial o de un senador particular que requiera para que su desempeño sea de forma eficiente y exhaustivo.
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
ARTÍCULO 276
1. Los senadores y los grupos parlamentarios también presentan proposiciones con punto de acuerdo con el objeto de atender asuntos que no constituyen iniciativas de ley o decreto. Se entiende por proposición con punto de acuerdo a toda petición o declaración formal que el pleno del senado de la república realiza para asumir una postura institucional respecto a asuntos de diversas índoles y sin carácter vinculante, en función de su objeto se clasifican en: I. De exhorto.- cuando se solicita a alguna autoridad dependiente de los tres poderes de la unión en el marco de colaboración que debe imperar entre los mismos: información sobre, el ejercicio de sus funciones, la realización y ejecución de determinados actos, el cumplimiento de obligaciones cuyos efectos sean de interés para una comisión senatorial o de un senador particular que requiera para su desempeño. también se entiende que el punto de acuerdo está incluido dentro de éste tipo cuando se solicita información de interés general del país, de la colectividad, de una región, de una entidad, de un sector de la sociedad igualmente cuando se solicita la cesación o suspensión de determinadas acciones consideradas perjudiciales o que afecten intereses de terceros, así como para crear alguna comisión legislativa ordinaria o especial; II. De pronunciamiento.- cuando se solicita la declaración expresa del senado de la república o de la comisión permanente, que implique un posicionamiento en relación a una manifestación, acontecimiento, resolución o acuerdo de dependencias, entidades u organismos nacionales e internacionales, en relación a asuntos de orden político, social o cultural, cuyos efectos sean de interés general; III. De recomendación.- cuando se realiza una sugerencia respetuosa, en el ámbito de colaboración entre los poderes, a órganos de la administración pública federal, del poder judicial o de los gobiernos de los estados, a efecto de que realicen algún acto, gestión, cumplimiento de obligación, resolución o acuerdo, o para que atiendan algún asunto de su incumbencia administrativa y de gestión, que sea de interés general, y IV. De convocatoria.- cuando se pida a la comisión permanente, convocar a periodos extraordinarios de sesiones, en términos de lo dispuesto por el artículo 67 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. párrafo con fracciones adicionado DOF 22-12-2014 2. Las proposiciones con punto de acuerdo se remiten por escrito y firmadas por su o sus autores a las comisiones correspondientes según el tema y éstas emitirán su dictamen de trámite según la importancia y la pertinencia del punto de acuerdo. Salvo que se les dispense de dicho trámite en términos del artículo 108 de este reglamento. numeral reformado DOF 22-12-2014 3. El derecho a presentar proposiciones con punto de acuerdo conlleva el de retirarlas a solicitud de su o sus autores. |
ARTÍCULO 276
1. Los senadores y los grupos parlamentarios también presentan proposiciones con punto de acuerdo con el objeto de atender asuntos que no constituyen iniciativas de ley o decreto. Se entiende por proposición con punto de acuerdo a toda petición o declaración formal que el pleno del senado de la república realiza para asumir una postura institucional respecto a asuntos de diversas índoles y sin carácter vinculante, en función de su objeto se clasifican en: I.De exhorto.- cuando se solicita a alguna autoridad dependiente de los tres poderes de la unión en el marco de colaboración que debe imperar entre los mismos: información sobre, el ejercicio de sus funciones, la realización y ejecución de determinados actos, el cumplimiento de obligaciones cuyos efectos sean de interés para una comisión senatorial o de un senador particular que requiera para su desempeño. también se entiende que el punto de acuerdo está incluido dentro de éste tipo cuando se solicita información de interés general del país, de la colectividad, de una región, de una entidad, de un sector de la sociedad igualmente cuando se solicita la cesación o suspensión de determinadas acciones consideradas perjudiciales o que afecten intereses de terceros, así como para crear alguna comisión legislativa ordinaria o especial; 2 Dotando esta proposición con punto de acuerdo para la ejecución del mismo, en un término perentorio de cumplimiento de tres días, de ser necesario con la finalidad de aplicar los principios de celeridad, efectividad y exhaustividad en el marco de colaboración que debe imperar en los tres poderes de la unión. III. De recomendación.- cuando se realiza una sugerencia respetuosa, en el ámbito de colaboración entre los poderes, a órganos de la administración pública federal, del poder judicial o de los gobiernos de los estados, a efecto de que realicen algún acto, gestión, cumplimiento de obligación, resolución o acuerdo, o para que atiendan algún asunto de su incumbencia administrativa y de gestión, que sea de interés general, y IV. De convocatoria.- cuando se pida a la comisión permanente, convocar a periodos extraordinarios de sesiones, en términos de lo dispuesto por el artículo 67 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. párrafo con fracciones adicionado DOF 22-12-2014 2. Las proposiciones con punto de acuerdo se remiten por escrito y firmadas por su o sus autores a las comisiones correspondientes según el tema y éstas emitirán su dictamen de trámite según la importancia y la pertinencia del punto de acuerdo. Salvo que se les dispense de dicho trámite en términos del artículo 108 de este reglamento. numeral reformado DOF 22-12-2014 3. El derecho a presentar proposiciones con punto de acuerdo conlleva el de retirarlas a solicitud de su o sus autores. |
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO.- Se adiciona ADICIONA PARRAFO SEGUNDO A LA FRACCION PRIMERA DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 276 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
ARTÍCULO 276
1. Los senadores y los grupos parlamentarios también presentan proposiciones con punto de acuerdo con el objeto de atender asuntos que no constituyen iniciativas de ley o decreto.
Se entiende por proposición con punto de acuerdo a toda petición o declaración formal que el pleno del senado de la república realiza para asumir una postura institucional respecto a asuntos de diversas índoles y sin carácter vinculante, en función de su objeto se clasifican en:
- De exhorto.- cuando se solicita a alguna autoridad dependiente de los tres poderes de la unión en el marco de colaboración que debe imperar entre los mismos: información sobre, el ejercicio de sus funciones, la realización y ejecución de determinados actos, el cumplimiento de obligaciones cuyos efectos sean de interés para una comisión senatorial o de un senador particular que requiera para su desempeño. también se entiende que el punto de acuerdo está incluido dentro de éste tipo cuando se solicita información de interés general del país, de la colectividad, de una región, de una entidad, de un sector de la sociedad igualmente cuando se solicita la cesación o suspensión de determinadas acciones consideradas perjudiciales o que afecten intereses de terceros, así como para crear alguna comisión legislativa ordinaria o especial;
Dotando esta proposición con punto de acuerdo para la ejecución del mismo, en un término perentorio de cumplimiento de tres días, de ser necesario con la finalidad de aplicar los principios de celeridad, efectividad y exhaustividad en el marco de colaboración que debe imperar en los tres poderes de la unión.
- De pronunciamiento.- cuando se solicita la declaración expresa del senado de la república o de la comisión permanente, que implique un posicionamiento en relación a una manifestación, acontecimiento, resolución o acuerdo de dependencias, entidades u organismos nacionales e internacionales, en relación a asuntos de orden político, social o cultural, cuyos efectos sean de interés general;
- De recomendación.- cuando se realiza una sugerencia respetuosa, en el ámbito de colaboración entre los poderes, a órganos de la administración pública federal, del poder judicial o de los gobiernos de los estados, a efecto de que realicen algún acto, gestión, cumplimiento de obligación, resolución o acuerdo, o para que atiendan algún asunto de su incumbencia administrativa y de gestión, que sea de interés general, y
- De convocatoria.- cuando se pida a la comisión permanente, convocar a periodos extraordinarios de sesiones, en términos de lo dispuesto por el artículo 67 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. párrafo con fracciones adicionado DOF 22-12-2014.
2. Las proposiciones con punto de acuerdo se remiten por escrito y firmadas por su o sus autores a las comisiones correspondientes según el tema y éstas emitirán su dictamen de trámite según la importancia y la pertinencia del punto de acuerdo. Salvo que se les dispense de dicho trámite en términos del artículo 108 de este reglamento. Numeral reformado DOF 22-12-2014
3. El derecho a presentar proposiciones con punto de acuerdo conlleva el de retirarlas a solicitud de su o sus autores.
TRANSITORIO
ÚNICO.- el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.
Dado en el salón de sesiones del senado de la república, el 18 de septiembre de 2018.
ATENTAMENTE