Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Fundamental establecer y regular la revocación del mandato como un instrumento de control ciudadano: Lucía Meza Guzmán

Se debe de reconocerle al pueblo su derecho legítimo de separar de sus cargos a los funcionarios públicos que dejen de inspirar confianza, señala

Además del Presidente de la República, senadores, diputados federales y gobernadores, entre otros, deben ser objeto de la revocación del mandato

Sus resultados deberán tener efectos vinculatorios, precisa

 

La Senadora del Grupo Parlamentario de Morena (GPMorena), Lucía Meza Guzmán, presentó una iniciativa con el objetivo de “establecer y regular la revocación del mandato como un instrumento de control ciudadano hacia sus autoridades y como un mecanismo para fortalecer la democratización del régimen presidencial”.

Desde la tribuna senatorial la legisladora explicó que su propuesta busca reconocerle al pueblo su derecho legítimo de separar de sus cargos a los funcionarios públicos que dejen de inspirar confianza, es decir, apunto: como ha referido el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, “debemos de regresarle el poder al pueblo, ´porque en la democracia, el pueblo pone, y el pueblo quita´”.

A nombre del GPMorena, la senadora por Morelos explicó que la iniciativa busca que los sujetos de revocación del mandato deben ser el Presidente de la República, los senadores y diputados federales, los integrantes de los ayuntamientos; diputados locales y gobernadores de las entidades federativas.

De igual manera detalló otras características de su iniciativa como el que un servidor público puede solicitar someterse voluntariamente al procedimiento de revocación del mandato y que el procedimiento puede activarse cuando haya transcurrido al menos una tercera parte de su gestión y hasta antes de un año de la conclusión en el cargo.

Igual, explicó, se establece como requisito que la solicitud se acompañe de al menos el 15% de firmas de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la circunscripción territorial a la que corresponda el servidor público objeto del procedimiento y que las rúbricas de éstos deberán verificarse por el órgano electoral respectivo.

Así también puntualizó que los resultados tendrán efectos vinculatorios cuando participen al menos el 60% de electores inscritos en el Padrón Electoral de la circunscripción respectiva y que el voto a favor de la revocación sea al menos del 50 % más uno del total de los votos válidos emitidos.

Su iniciativa modifica la revocación del mandato para integrantes de los ayuntamientos prevista en el artículo 115, eliminando su concepto sancionatorio, y enfocándolo como un mecanismo de participación ciudadana.

Elimina la facultad de las legislaturas de los estados para instruir el procedimiento de revocación del mandato a los integrantes de los ayuntamientos y se regula como un procedimiento de participación ciudadana para que sean los ciudadanos quienes determinen la revocación.

Finalmente, la iniciativa dota de una base constitucional en la Carta Magna, a la revocación del Mandato que ya se establece en la constitución política de la ciudad de México, y se establece un término de 180 días para que se expida una Ley de Participación Ciudadana, que regule la revocación del mandato, además de que se modifiquen los ordenamientos secundarios.

 

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