Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Exhorta Morena que SCJN revise a estados que suspendieron garantías individuales

  • Se trata de los gobiernos de Jalisco, Michoacán, Tamaulipas y Baja California Sur que adoptaron esas medidas en el marco del combate al Covid-19

Integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado plantearon que la Comisión Permanente del Congreso exhorte a la Suprema Corte de Justicia de la Nación revise y se pronuncie sobre constitucionalidad y validez de acuerdos y decretos emitidos por los gobernadores de Jalisco, Michoacán, Tamaulipas y Baja California Sur, por suspender y restringir los derechos humanos al libre tránsito y de reunión de sus ciudadanos.

A través de una propuesta con punto de acuerdo firmada por las senadoras María Cárdenas Mariscal, María Guadalupe Covarrubias Cervantes y Lilia Margarita Valdez Martínez, y el senador Ricardo Velázquez Meza, señalaron tal situación basados en los documentos publicados en los diarios oficiales de las citadas entidades.

Expusieron que el pasado 19 de marzo, el Consejo de Salubridad General emitió medidas de contención para enfrentar los efectos de la emergencia sanitaria que provocó la pandemia del Covid-19, los cuales deben ser aplicados, sancionados y respetados por los tres Poderes de la Unión y los órdenes de gobierno, así como por el sector privado y organizaciones civiles.

Las y los legisladores aseguraron que se ha observado que la mayoría de los gobiernos estatales y municipales han adoptado e informado a la población dichas medias, quien las ha acatado con la finalidad de contener la epidemia y evitando con ello que se dispare el número de contagiados y de fallecidos.

Señalaron que en la normatividad invocada por los citados gobernadores no se establece la facultad expresa que les otorgue la posibilidad de suspender o restringir los derechos humanos o garantías individuales en perjuicio de la población que gobiernan.

Afirmaron que con esas decisiones violentaron los preceptos de los artículos constitucionales 1, 9, 11, 16, en sus párrafos primer, 29, 49 y 120, sobre las garantías individuales y los derechos humanos de los ciudadanos en general.

Hicieron hincapié que la restricción o suspensión de los derechos humanos se prevé en el artículo 29, primer párrafo, de la carta Magna, sólo para casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y sólo pueden ser ordenados por el Presidente de la República, con el respaldo del Congreso dela Unión.

En ese aspecto, subrayaron que existió una invasión a la competencia del Ejecutivo Federal por parte de esos ejecutivos estatales, la cual puede ser dirimida a través de la resolución que emita la SCJN en una eventual controversia constitucional, tal como lo establece la fracción 1 del artículo 105 del máximo ordenamiento jurídico del país.

La propuesta fue turnada de manera directa, para su trámite correspondiente, a la Primera Comisión de trabajo de la Permanente del Congreso.