Grupo Parlamentario MORENA, LXV Legislatura

Demanda Lucía Trasviña a gobiernos estatales informar puntualmente de promulgación de leyes y decretos

  • Hay gobernadores que se rehúsan a dejar las malas prácticas que dañan los derechos de sus gobernados.
    La legisladora señaló al gobernador de Baja California Sur, quien ha sido omiso a un exhorto para que informe sobre leyes aprobadas en el Congreso local.

Para garantizar el derecho al acceso a la información, fomentar la transparencia y rendición de cuentas, la senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath pidió a gobernadores estatales informar de manera pública sobre los procesos de promulgación y publicación de los decretos aprobados en los Congresos Locales y, de esta manera, den también cumplimiento al proceso legislativo.

Sostiene que ese ejercicio es importante para la ciudadanía de las entidades por considerarse de interés general.

De no cumplir con ese ejercicio de transparencia, apuntó, se viola el proceso legislativo, no comienza la vigencia de los decretos, además de que se vulneran los derechos humanos y el acceso a la justicia de la población.

Hay gobernadores, dijo, que no están de acuerdo con la Cuarta Transformación del México, se reúsan a dejar las malas prácticas que dañan los derechos de sus gobernados. Además de que incumplen con sus obligaciones constitucionales, como lo es el proceso legislativo.

En ese sentido, la legisladora señaló que, en enero de este año, presentó un punto de acuerdo para solicitar al gobierno de Baja California Sur, dirigido por Carlos Mendoza Davis, un informe de las leyes aprobadas por el Congreso en los últimos seis meses.

La omisión creció a tal grado, menciona Lucía Trasviña, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al gobernador a que, de manera urgente, hiciera pública la información solicitada.

La senadora explicó a grandes rasgos que el proceso legislativo en los congresos locales comienza con la presentación de la iniciativa ante el pleno, esta es turnada a una comisión para su estudio y recibir una dictaminación, con lo cual puede ser turnada al pleno para su primera y segunda lectura, someterse a discusión y votación. En caso de ser aprobada debe procederse a su promulgación y publicación iniciación de la vigencia

Senado de la República
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