- Implicaría realizar una nueva reforma constitucional para modificar todos los plazos del proceso electivo.
El Congreso de la Unión aseguró que el Poder Legislativo se encuentra imposibilitado para conceder la prórroga de 90 días para la elección de jueces, ministros y magistrados solicitada por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Aplazar la jornada electoral para las personas juzgadoras “crearía más problemas de los que pretende resolver, pues implicaría realizar una nueva reforma constitucional sólo para cambiar la fecha y ello implicaría modificar todos los plazos del proceso electivo”, se advierte en una carta suscrita por los presidentes de la Cámara de Senadores, Gerardo Fernández Noroña y de Diputados, Sergio Carlos Gutiérrez Luna y que está dirigida a la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala.
En la misiva, el senador Fernández Noroña subrayó que como pudo observarse, la respuesta a la convocatoria para inscribirse en el proceso fue exitosa; el proceso electivo sigue su marcha y, además, confiamos en el profesionalismo, la capacidad técnica, la experiencia, la responsabilidad y la entrega del personal de INE y del pueblo de México que, a pesar de las demoras al proceso, sabrán cumplir el mandato constitucional de realizar los comicios extraordinarios del 1 de junio de 2025.
Refirió que desde el pasado 15 de septiembre, cuando se publicó la reforma constitucional sobre el Poder Judicial, los cambios ya forman parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y debe cumplirse.
De esta manera, asentó, “no hay margen para su incumplimiento o desobediencia y en ella se establece la fecha del primer domingo de junio para realizar los comicios, para que el pueblo elija mediante el voto universal, secreto y directo a las personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial Federal”.
El presidente de la Mesa Directiva del Senado recordó que al momento de que los legisladores federales y los integrantes del INE rindieron la protesta de ley para asumir sus respectivos cargos juraron guardar y hacer guardar la Constitución, es decir, cumplirla y hacerla respetar.
“Si bien es cierto que en su oficio se nos informa que recibieron 572 amparos y 366 suspensiones, no es menos cierto que ustedes saben que el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo establece que no procede amparo alguno frente a una reforma constitucional”, destacó el legislador.
Recordó que los integrantes del INE también saben que no procede suspensión alguna frente a un proceso electoral, pero a “pesar de ello una mayoría de integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral tomó la decisión de detener el citado proceso electoral, dejando de lado sus atribuciones bajo argumentos de respeto a decisiones judiciales emitidas durante el tiempo en que el Poder Judicial Federal estaba en paro, en que violaba este poder flagrantemente la ley y el marco constitucional, con esas resoluciones y que, literalmente se constituían en juez y parte”.
Gerardo Fernández Noroña señaló que esas autoridades judiciales, que con amparos y suspensiones estaban, además, obligadas a recusarse de cualquier resolución, pues se oponían y se oponen a la democratización del Poder Judicial Federal que conlleva su elección por sufragio electivo popular.
Lo anterior no es nuevo y en los términos jurídicos correspondientes, acotó, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que nada puede detener el citado proceso electoral y que debe continuar su desarrollo.
Con su determinación, enfatizó el presidente del Senado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reabrió el camino para llevar a cabo la elección extraordinaria de junio de 2025.
Y, a pesar de la resolución del citado Tribunal, acusó, nuevamente un grupo de consejeros y consejeras del Instituto Nacional Electoral determinó por mayoría solicitar la prórroga de los comicios aquí citados.
Señaló que se le solicitó al Congreso mover 90 días la fecha de la jornada electoral justo previo al fin de semana en que se cerraba el registro de aspirantes a participar en el multicitado proceso electoral.
“Haber concedido la prórroga en esas circunstancias habría, además de complicado el proceso y liquidado toda certeza sobre éste, habría, insistimos, desatado una campaña de especulación y desprestigio del proceso, alegando que se otorgaba la posposición de la elección ante el fracaso de la respuesta de la ciudadanía a participar como candidatos en este proceso electivo inédito, histórico y único en el mundo”, destacó.
“Por todas esas razones y la amplia argumentación jurídica que aquí se anexa, respondemos que no es de otorgarse la petición de prórroga a los comicios a realizarse en junio de 2025”, puntualizó.