Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Alejandro Armenta propone iniciativa para transparentar la definición de candidatos

  • Partidos políticos deben tener criterios y requisitos claros de elegibilidad
  • Deben respetar y permitir la participación de militantes, simpatizantes y aquellos con reconocida personalidad en el ente político

El senador Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario Morena, propuso una iniciativa de reforma para garantizar que en las elecciones internas de los partidos políticos se respeten, mediante procedimientos y reglas transparentes, los derechos constitucionales de todas las personas que participen para candidatos de elección popular.

Ante el Pleno del Congreso, el legislador morenista expuso que además de buscar se acaten los principios constitucionales de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y equidad, la propuesta permitirá a las personas se puedan defender ante los órganos competentes de cualquier violación a sus derechos políticos electorales.

Por ello, en la adición al inciso “d” del Artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos define que es asunto interno de los partidos “los procedimientos y requisitos de manera clara y sucinta con convocatorias abiertas y reglas claras para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, permitiendo la participación y elegibilidad a los militantes, simpatizantes y todos aquellos que ostenten alguna personalidad reconocida dentro del ente político”.

Asimismo, se respete “el derecho de autonomía de cada partido político sin que se contraponga esa autonomía a los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, transparencia y equidad”.

Armenta Mier subrayó que se debe respetar y permitir que los militantes, simpatizantes y todos aquellos que ostenten alguna personalidad dentro de un partido participen en los procesos internos, por lo que en la adición del inciso “a” al numeral 1 del Artículo 228 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los entes políticos deberán expresar “de manera clara y sucinta los criterios y requisitos con los que versará la elegibilidad y selección de sus candidatos”, para garantizar el derecho de votar y ser votado.

Y en la modificación al numeral 6 del mismo artículo de dicha ley enfatiza la importancia de “acatar y ponderar en los procedimientos los principios constitucionales, con el objeto de preservar los derechos políticos electorales de cada uno de los aspirantes”.

En ese sentido, también precisó que los principios rectores en materia electoral deben prever que las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el rubro deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y que su actuación debe regirse bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.

De esa, manera desde el Senado de la República se fortalecen las bases jurídicas para consolidar una democracia participativa en el país, donde todos los ciudadanos y ciudadanas tengan las mismas oportunidades de elegir y ser elegido a cargos de elección popular, y bajo mecanismos que privilegian la equidad y la transparencia.

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