- Castigo de cuatro a ocho años de prisión y de 180 a 360 días multa; pérdida de la patria potestad, a quienes evadan obligaciones alimentarias
La senadora Martha Guerrero Sánchez propuso endurecer las penas para quienes cometan el delito de abandono alimentario de sus hijos o simulen insolvencia económica para evadir su obligación alimentaria.
En la iniciativa, se señala que a quien sin motivo justificado abandone a sus hijos y deje de proporcionarle los alimentos o la parte de los alimentos a los que está obligado, se le apliquen de cuatro a ocho años de prisión y de 180 a 360 días multa, pérdida de la patria potestad, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
Asimismo, establece que al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años.
Para gozar de una medida cautelar alternativa a la prisión preventiva, el deudor alimentario deberá depositar ante el juzgado la cantidad líquida de alimentos que adeuda y garantizar los pagos subsecuentes, precisa la propuesta.
La propuesta, también señala que tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra líquidamente los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.
La legisladora de Morena dijo que los Códigos Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales, no se han adecuado suficientemente para velar por el interés superior de niños y niñas.
Los deudores alimentarios tienen todas las facilidades para evadir sus obligaciones alimentarias, para simular insolvencia e incluso muchos, en su mayoría hombres, llegan al extremo de renunciar a sus trabajos con ingresos comprobables para evadir su obligación de dar manutención a sus propios hijos, abundó.
Guerrero Sánchez también plantea que el delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada.
Precisó que en el fuero común es donde encuentran mayores facilidades para quienes cometen el delito de abandono alimentario, por lo que plantea que sea de competencia federal, ya que la protección del bien jurídico a tutelar es el derecho de los niños y niñas a que sean cubiertas sus necesidades alimentarias por sus progenitores, mismo que debe ser tutelado por las instancias federales de procuración y administración de justicia.
A su vez, prevé que se considerarán delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal referentes a la obligación alimentaria.
La iniciativa que adiciona el artículo 335 Bis, reforma los artículos 336, 336 Bis, 337 y 338 del Código Penal Federal, y adiciona la fracción III al artículo 20 y la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, fue turnada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.