Sen. Martí Batres Guadarrama
Presidente de la Mesa Directiva
Senado de la República
Presente.
La suscrita Senadora Delfina Gómez Álvarez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Senado de la República del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de igual forma los artículos 8 numeral 1, fracción I; 164 numerales 1 y 2; 169 y 172 numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta H. Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII Y SE ADICIONA LA FRACCION XVIII DEL ARTÍCULO 7°. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PARA POTENCIALIZAR EL EMPRENDIMIENTO.
Lo anterior, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación en México es una estructura conformada por principios, normas y procedimientos, que conducen el método para instruir a los nuevos integrantes de la sociedad. Permite a las nuevas generaciones apropiarse de la cultura, el arte, la tecnología, el conocimiento y valores. Asimismo una apreciación general de su entorno y del mundo.
La educación para emprendedores es un proceso a través del cual los estudiantes les es posible adquirir un amplio conjunto de competencias y puede aportar mayor individual, beneficios sociales y económicos ya que las competencias adquiridas se prestan a la aplicación en todos los aspectos de la vida de las personas.
El espíritu del emprendedor se refiere a la capacidad de una persona para transformar las ideas en acción. Incluye la creatividad, la innovación, mostrando iniciativa y la asunción de riesgos, así como la capacidad de planificar y gestionar proyectos con el fin de alcanzar los objetivos. Esto es compatible con todos en la vida del día a día en el hogar y en la sociedad, hace que los empleados sean más conscientes del contexto de su trabajo y en mejores condiciones de aprovechar las oportunidades y proporciona una base para los emprendedores al establecer una actividad social o comercial.
Por otra parte, el apoyo al emprendimiento nunca ha sido tan importante como ahora. El refuerzo de la educación en emprendimiento en las escuelas, los centros de formación profesional y las universidades tendrá repercusiones positivas en el dinamismo emprendedor de nuestras economías. Además de contribuir a la creación de empresas sociales y nuevas empresas, la educación en emprendimiento ayudará a que los jóvenes sean más aptos para el empleo y más emprendedores en su trabajo en las organizaciones ya existentes en los sectores social, público y privado.
Por lo tanto, la inversión en educación en emprendimiento es una de las más rentables que puede hacer México.
PANORAMA INTERNACIONAL
Según el informe Global Entrepreneurship Monitor 2015 Global Report (GEM) presentado en el Tecnológico de Monterrey en México por investigadores del Global Entrepreneurship Research Association (GERA), crece el emprendimiento en el mundo, destacándose la importancia como herramienta poderosa para combatir la pobreza y reducir la desigualdad social.
PANORAMA NACIONAL
El reporte anual del Global Entrepreneurship Monitor (GEM), es el estudio más grande de su tipo, se enfoca en dar panoramas sobre el desarrollo del emprendedurismo en distintos países. La edición 2015/16 fue auspiciada por Babson College, Universidad del Desarrollo, Universiti Tun Abdul Razak y el Tecnológico de Monterrey:
- México tiene una economía basada en la eficiencia (con fortaleza en la manufactura).
- La mayoría de sus emprendedores son impulsados más por oportunidad que por necesidad.
- Esto quiere decir que muchos emprenden como una decisión forzada por falta de empleo.
- La mayor participación es de personas entre 25 y 34 años
- 6.9% es la tasa de emprendedores establecidos en México
- México se ubica en el lugar 46 de 60 en cuanto a deseabilidad de ser emprendedor.
- 49% de las personas considera que emprender, es una opción de carrera deseable.
- 34% de las personas tiene miedo al fracaso.
- 10% de los emprendimientos en etapa temprana espera generar más de 6 empleos.
EMPRENDIMIENTO DESDE LA ESCUELA
El efecto de introducir en emprendimiento en las aulas es el fomento del espíritu emprendedor. Acercando a los jóvenes lo que supone crear, desarrollar y gestionar un negocio.
Se trata fundamentalmente de fomentar una cultura empresarial que pueda servir de estímulo para que los que en estas condiciones se plantean su futuro a través del autoempleo pudieran optar por esa alternativa una vez que conozcan lo que significa emprender.
Dar a conocer lo que supone ser empresario es el primer paso para aumentar ese porcentaje de futuros emprendedores. Pero es algo más, es inculcar en los jóvenes los valores de lo que supone ser empresario, pero ser empresario de verdad que potencialice a nuestro país.
El fomento de la actividad emprendedora en las escuelas puede poner en valor la enseñanza de conceptos económicos básicos sobre el funcionamiento del mercado, la gestión de los beneficio, la producción, la comercialización, etc.
Permitiéndole a los estudiantes interactúen en la colaboración y el trabajo en equipo, la motivación y la iniciativa, la planificación, la búsqueda de la originalidad y de la innovación son valores y actividades que se vinculan con la actividad emprendedora y que son positivos para el que los recibe, integrándose con lo aprendido en materia educativa junto con la participación que posteriormente desarrollarán.
Es por ello que se busca que los jóvenes conozcan el sentido del emprendimiento, que experimenten tener su propio negocio es una manera de estimularlos y comprueben si esa opción es válida para ellos..
Por todo ello deberíamos plantearnos introducir de una manera regulada y continuada el emprendimiento en las escuelas.
En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración:
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- al XVI….. |
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- al XVI….. XVII.-El emprendimiento en la enseñanza: En la educación basica y formación profesional se incorporarán objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de la formación orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial. Las instituciones educativas fomentarán las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico. XVIII.-Emprendimiento en las enseñanzas universitarias: Se promoverán las iniciativas de emprendimiento universitario para acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial. Las universidades fomentarán la iniciación de proyectos empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiantes, así como promoviendo encuentros con emprendedores. |
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración de esta soberanía el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
UNICO. SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII Y SE ADICIONA LA FRACCION XVIII DEL ARTÍCULO 7°. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- al XVI…..
XVII.-El emprendimiento en la enseñanza:
En la educación basica y formación profesional se incorporarán objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de la formación orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial.
Las instituciones educativas fomentarán las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.
XVIII.-Emprendimiento en las enseñanzas universitarias:
Se promoverán las iniciativas de emprendimiento universitario para acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial.
Las universidades fomentarán la iniciación de proyectos empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiantes, así como promoviendo encuentros con emprendedores.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón del pleno del Senado de la República a los 11 días de septiembre del presente año.
Senadora Delfina Gómez Álvarez